10/18/2021

Reconocen Área Conservación Privada san Lorenzo RM 194-2021-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Reconocen el Área de Conservación Privada "San Lorenzo", a perpetuidad, de propiedad de la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas, ubicado en el distrito Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas RM 194-2021-MINAM Lima, 15 de octubre de 2021 VISTOS; el Oficio Nº 287-2021-SERNANP-J y los Informes Nº 626-2021-SERNANP-DDE y Nº 260-2021-SERNANP-OAJ del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Poder Ejecutivo, Ambiente
Reconocen el Área de Conservación Privada "San Lorenzo", a perpetuidad, de propiedad de la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas, ubicado en el distrito Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
RM 194-2021-MINAM
Lima, 15 de octubre de 2021
VISTOS; el Oficio Nº 287-2021-SERNANP-J
y los Informes Nº 626-2021-SERNANP-DDE y Nº 260-2021-SERNANP-OAJ del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
el Informe Nº 00538-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el expediente para el reconocimiento del Área de Conservación Privada "San Lorenzo"; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas -
SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;


Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) que no exista superposición con otros predios; ii) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; iii) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;

Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10)
años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo objetivo general, compromisos de conservación y la zonificación de la misma;

Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario Oficial "El Peruano", el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, dentro de ese contexto, el representante legal de la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "San Lorenzo", a perpetuidad sobre un área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02013017 de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, Oficina Registral Chachapoyas, ubicado en el distrito de Florida, provincia de Bongará y departamento de Amazonas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 01-2019-SERNANP-DDE de fecha 04 de enero de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP
aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad, del Área de Conservación Privada "San Lorenzo", sobre un área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02013017 de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, Oficina Registral Chachapoyas, ubicada en el distrito de Florida, provincia de Bongará y departamento de Amazonas;

Que, a través del Informe Nº 626-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP
informa que mediante Carta S/N registrada el 30 de junio de 2021, la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica Final del Área de Conservación Privada "San Lorenzo"; en la cual se precisa que el objetivo general de la misma es conservar la biodiversidad biológica del pajonal húmedo, y sus especies de fl ora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos y los servicios ecosistémicos que genera;

Que, a través del Informe Nº 260-2021-SERNANP-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta;

Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "San Lorenzo", conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "San Lorenzo", a perpetuidad, sobre la superficie de ciento noventa y un hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (191.14 ha), área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02013017 de la Oficina Registral Chachapoyas, Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, de propiedad de la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas, ubicado en el distrito Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "San Lorenzo", conservar la biodiversidad biológica del pajonal húmedo, y sus especies de fl ora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos y los servicios ecosistémicos que genera.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP , las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "San Lorenzo", reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.

3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.

4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).

5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes;
y, b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad, en un periodo máximo de tres (3) meses de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).

6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para algún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 194-2021-MINAM Reconocen el Área de Conservación Privada "San Lorenzo", a perpetuidad, de propiedad de la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas, ubicado en el distrito Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 194-2021-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-17
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-18

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