10/29/2021

Transferencia Recursos Financieros Favor RM 00350-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE RM 00350-2021-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2021 VISTOS: El Acta de la Sesión 02-2021-PRODUCE (16.06.2021) de la Comisión Especial conformada mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias; el Memorando Nº 00000876-2021-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
RM 00350-2021-PRODUCE
Lima, 27 de octubre de 2021
VISTOS: El Acta de la Sesión 02-2021-PRODUCE (16.06.2021) de la Comisión Especial conformada mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias; el Memorando Nº 00000876-2021-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; los Memorandos Nos 00000960-2021-PRODUCE/OGPPM
y 00001025-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
los Memorandos Nos 00000799-2021-PRODUCE/OGA
y 00000880-2021-PRODUCE/OGA; los Informes Nos Informe Nº 00000098-2021-PRODUCE/Ot y Informe Nº 00000125-2021-PRODUCE/Ot; y el Informe Nº 00000873-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

y modificatorias, dispone que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca, que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que tiene entre sus funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura;

Que, de acuerdo con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites
máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de fuentes de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito, que se produzcan durante el año fiscal;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del citado Decreto Legislativo, dispone que los mencionados límites máximos de incorporación a que se refiere el numeral 50.1, son establecidos para las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fiscal, precisando que dichos limites podrán ser modificados mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, en el marco del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2020-EF/50.01 establece que los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar, sujetándose a los límites máximos de incorporación que se aprueben mediante Decreto Supremo, según lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, y se destinan para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento, dentro del monto establecido en la PCA. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, los miembros de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, suscribieron el Acta de la Sesión 02-2021-PRODUCE (16.06.2021), la misma que acordó por unanimidad aprobar el financiamiento, entre otros, del siguiente proyecto: "Reforzamiento de las bases científicas para el desarrollo de la pesquería del Calamar Gigante 2020 - 2021", del IMARPE y su financiamiento en sus etapas 1 y 2 por el monto total de S/ 1 804 898,50;

Que, mediante los Memorandos Nos 00000960- 2021-PRODUCE/OGPPM y 00001025-2021-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que ha efectuado la revisión de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, entre otros, del Pliego 240.

Instituto del Mar del Perú - IMARPE en lo concerniente al gasto corriente, establecidos por el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF y modificatorias;

Que, mediante los Informes Nos 00000098- 2021-PRODUCE/Ot y 00000125-2021-PRODUCE/ Ot, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración solicitó efectuar la transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE, entre otros, conforme a lo aprobado en el Acta de la Sesión 02-2021-PRODUCE
y para ello remitió un proyecto de Resolución Ministerial para que se gestione la aprobación del acto resolutivo que autorice la transferencia de recursos financieros a favor de IMARPE por el importe de S/ 1 804 898,50, entre otros, para la ejecución de actividades en el marco de la referida Acta; asimismo, informó que, a fin de incrementar los límites máximos de incorporación de gasto corriente, cada entidad debe contar en sus cuentas corrientes con la percepción de mayores ingresos a lo contemplado en su presupuesto inicial, en virtud a lo indicado en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, mediante el Informe Nº 00000873-2021-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE conforme a la información detallada en la propuesta presentada por la Oficina General de Administración;

Que, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, en calidad de oficina encargada de conciliar y registrar los ingresos generados por el Ministerio, por toda fuente de financiamiento, ha validado técnicamente que el Ministerio de la Producción cuenta con los recursos públicos conforme a las características aprobadas por la Comisión Especial, a través del Acta de la Sesión 02-2021-PRODUCE y en cuanto a la incorporación de los montos en el presupuesto de IMARPE, ésta debe contar en sus cuentas corrientes con la percepción de mayores ingresos a lo contemplado en su presupuesto inicial, en virtud a lo indicado en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para financiar las actividades requeridas por la referida Unidad, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2020-EF/50.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta por la suma de S/ 1 804 898,50 (UN
MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON 50/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad:

Nº ACTIVIDAD
IMPORTE DE LA
TRANSFERENCIA
1
Primera etapa del proyecto "Reforzamiento de las bases científica para el desarrollo de la pesquería del calamar gigante 2020-2021 del IMARPE"
S/ 1 320 543,50
2
Segunda etapa del proyecto "Reforzamiento de las bases científica para el desarrollo de la pesquería del calamar gigante 2020-2021 del IMARPE"
S/ 484 355,00
Artículo 2. Disponer que previamente a la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00350-2021-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00350-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-28
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-29

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