11/22/2021

22 Normas Legales Domingo 21 Noviembre 2021 El RC 265-2021-CG Organismos Autonomos

Organismos Reguladores, Organismos Autonomos 22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / www.elperuano.pe/pga Simplificando acciones, agilizando procesos 915 248 103 i pgaconsulta@editoraperu.com.pe Escanea el código QR La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. iga Herramienta amig SENCILLO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales
Organismos Reguladores, Organismos Autonomos
22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / www.elperuano.pe/pga Simplificando acciones, agilizando procesos 915 248 103 i pgaconsulta@editoraperu.com.pe Escanea el código QR La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. iga Herramienta amig SENCILLO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. los s trámi Agiliza l RÁPIDO Trámite validado mediante firma digital del responsable de la institución. Trá ámite validado T SEGURO
RC 265-2021-CG
Lima, 19 de noviembre de 2021
VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000048-2021-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando Nº 000450-2021-CG/ GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa Nº 000383-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;


Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, establece como principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, la eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y optima utilización de recursos; asimismo, el literal k) del citado artículo establece el principio de materialidad, que implica la potestad de control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada;

Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, establece que la Contraloría General de la República tiene autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, entendiéndose en particular como autonomía funcional, conforme a la definición prevista en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, a la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la antes mencionada Ley que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para definir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes;

Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, en dicho contexto normativo, se emitieron las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG y modificatorias, las cuales regulan el ejercicio del control gubernamental, estableciendo en el literal c. de su numeral 1.17 de la Sección I. Marco Conceptual, que los servicios de control posterior comprenden a las Auditorias de Cumplimiento, Auditoria Financiera, Auditoría de Desempeño, así como a los Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad y otros que se establezcan;

Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000048-2021-CG/SESNC, la cual cuenta con la conformidad de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante Memorando Nº 000450-2021-CG/GDEE y Proveído Nº 000408-2021-CG/VCGEIP, respectivamente, plantea que las unidades orgánicas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúan, deberán enfocar principalmente sus labores (servicios de control posterior) a las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollan en las entidades sujetas a control; asimismo, que sin perjuicio de la atención que se dé a los aspectos misionales de cada entidad, el control podrá enfocarse en aspectos no misionales que ejecuten estas, para lo cual el desarrollo de la Auditoría de Cumplimiento y el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad deberá considerar la aplicación de umbrales;

Que conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa Nº 000383-2021-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000266-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que contiene la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la Gerencia de Diseño y Evaluación estratégica del Sistema Nacional de Control;

De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer que los Órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúen, definan la materia a examinar de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en las entidades sujetas a control.

Artículo 2.- Establecer que para el desarrollo de los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoría de Cumplimiento y Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuya materia a examinar esté relacionada a procesos no misionales de las entidades, deberán considerar la aplicación de los umbrales siguientes:

Modalidad de Servicio / Nivel de Gobierno / Categoría Umbral Auditoría de Cumplimiento Monto Examinado Mínimo Todo nivel de Gobierno S/ 10 millones Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad Monto Objeto de control Mínimo Gobierno Nacional 145 UIT
Gobierno Regional 130 UIT
Gobierno Local 115 UIT
Artículo 3.- Establecer como monto examinado a la cuantificación de la materia a examinar, la misma que se encuentra definida en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modificatorias.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir del 3 de enero de 2022, quedando en dicha fecha sin efecto las disposiciones establecidas 24 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021
El Peruano / en la Resolución de Contraloría Nº 201-2019-CG, Resolución de Contraloría Nº 041-2020-CG, Resolución de Contraloría Nº 357-2020-CG, Resolución de Gerencia Nº 000001-2020-CG/GDEE, Resolución de Gerencia Nº 000002-2020-CG/GDEE y Resolución de Gerencia Nº 000003-2020-CG/GDEE.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, dentro de un plazo no mayor a treinta (30)
días hábiles de aprobada la presente Resolución, establezca los criterios de aplicación para el desarrollo, por excepción, de las Auditorías de Cumplimiento y Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, con monto examinado o monto objeto de control, respectivamente, por debajo de los umbrales aprobados.

Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 265-2021-CG 22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / www.elperuano.pe/pga Simplificando acciones, agilizando procesos 915 248 103 i pgaconsulta@editoraperu.com.pe Escanea el código QR La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. iga Herramienta amig SENCILLO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. los s trámi Agiliza l RÁPIDO Trámite validado mediante firma digital del responsable de la institución. Trá ámite validado T SEGURO
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 265-2021-CG
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2021-11-21
  • Fecha de aplicacion : 2021-11-22

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