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22 Normas Legales Domingo 21 Noviembre 2021 El RC 265-2021-CG Organismos Autonomos
11/22/2021
22 Normas Legales Domingo 21 Noviembre 2021 El RC 265-2021-CG Organismos Autonomos
Organismos Reguladores, Organismos Autonomos 22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / www.elperuano.pe/pga Simplificando acciones, agilizando procesos 915 248 103 i pgaconsulta@editoraperu.com.pe Escanea el código QR La solución digital para publicar normas legales y declaraci…
22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / www.elperuano.pe/pga Simplificando acciones, agilizando procesos 915 248 103 i pgaconsulta@editoraperu.com.pe Escanea el código QR La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. iga Herramienta amig SENCILLO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. los s trámi Agiliza l RÁPIDO Trámite validado mediante firma digital del responsable de la institución. Trá ámite validado T SEGURO
RC 265-2021-CG
Lima, 19 de noviembre de 2021
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000048-2021-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando Nº 000450-2021-CG/ GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa Nº 000383-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;
Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, establece como principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, la eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y optima utilización de recursos; asimismo, el literal k) del citado artículo establece el principio de materialidad, que implica la potestad de control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada;
Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, establece que la Contraloría General de la República tiene autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, entendiéndose en particular como autonomía funcional, conforme a la definición prevista en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, a la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la antes mencionada Ley que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para definir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes;
Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, en dicho contexto normativo, se emitieron las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG y modificatorias, las cuales regulan el ejercicio del control gubernamental, estableciendo en el literal c. de su numeral 1.17 de la Sección I. Marco Conceptual, que los servicios de control posterior comprenden a las Auditorias de Cumplimiento, Auditoria Financiera, Auditoría de Desempeño, así como a los Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad y otros que se establezcan;
Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000048-2021-CG/SESNC, la cual cuenta con la conformidad de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante Memorando Nº 000450-2021-CG/GDEE y Proveído Nº 000408-2021-CG/VCGEIP, respectivamente, plantea que las unidades orgánicas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúan, deberán enfocar principalmente sus labores (servicios de control posterior) a las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollan en las entidades sujetas a control; asimismo, que sin perjuicio de la atención que se dé a los aspectos misionales de cada entidad, el control podrá enfocarse en aspectos no misionales que ejecuten estas, para lo cual el desarrollo de la Auditoría de Cumplimiento y el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad deberá considerar la aplicación de umbrales;
Que conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa Nº 000383-2021-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000266-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que contiene la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la Gerencia de Diseño y Evaluación estratégica del Sistema Nacional de Control;
De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que los Órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúen, definan la materia a examinar de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en las entidades sujetas a control.
Artículo 2.- Establecer que para el desarrollo de los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoría de Cumplimiento y Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuya materia a examinar esté relacionada a procesos no misionales de las entidades, deberán considerar la aplicación de los umbrales siguientes:
Modalidad de Servicio / Nivel de Gobierno / Categoría Umbral Auditoría de Cumplimiento Monto Examinado Mínimo Todo nivel de Gobierno S/ 10 millones Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad Monto Objeto de control Mínimo Gobierno Nacional 145 UIT
Gobierno Regional 130 UIT
Gobierno Local 115 UIT
Artículo 3.- Establecer como monto examinado a la cuantificación de la materia a examinar, la misma que se encuentra definida en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modificatorias.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir del 3 de enero de 2022, quedando en dicha fecha sin efecto las disposiciones establecidas 24 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021
El Peruano / en la Resolución de Contraloría Nº 201-2019-CG, Resolución de Contraloría Nº 041-2020-CG, Resolución de Contraloría Nº 357-2020-CG, Resolución de Gerencia Nº 000001-2020-CG/GDEE, Resolución de Gerencia Nº 000002-2020-CG/GDEE y Resolución de Gerencia Nº 000003-2020-CG/GDEE.
Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, dentro de un plazo no mayor a treinta (30)
días hábiles de aprobada la presente Resolución, establezca los criterios de aplicación para el desarrollo, por excepción, de las Auditorías de Cumplimiento y Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, con monto examinado o monto objeto de control, respectivamente, por debajo de los umbrales aprobados.
Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: RC 265-2021-CG 22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / www.elperuano.pe/pga Simplificando acciones, agilizando procesos 915 248 103 i pgaconsulta@editoraperu.com.pe Escanea el código QR La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. iga Herramienta amig SENCILLO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. los s trámi Agiliza l RÁPIDO Trámite validado mediante firma digital del responsable de la institución. Trá ámite validado T SEGURO
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
- Numero : 265-2021-CG
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2021-11-21
- Fecha de aplicacion : 2021-11-22
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