11/12/2021

Guía Implementación Ciclovías Temporales RPE 169-2021-ATU/PE Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Aprueban la "Guía para la implementación de ciclovías temporales" RPE 169-2021-ATU/PE Lima, 11 de noviembre de 2021 VISTOS: El Informe Nº D-000063-2021-ATU/DAAS-SDAA, el Informe Nº D-000328-2021-ATU/DIR-SP, el Informe Nº D-000155-2021-ATU/GG-OPP-UP; y, el Informe Nº D-000561-2021-ATU/GG-OAJ, elaborados por la Subdirección de Asuntos Ambientales de la Dirección de Asuntos Ambientales
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Aprueban la "Guía para la implementación de ciclovías temporales"
RPE 169-2021-ATU/PE
Lima, 11 de noviembre de 2021
VISTOS:

El Informe Nº D-000063-2021-ATU/DAAS-SDAA, el Informe Nº D-000328-2021-ATU/DIR-SP, el Informe Nº D-000155-2021-ATU/GG-OPP-UP; y, el Informe Nº D-000561-2021-ATU/GG-OAJ, elaborados por la Subdirección de Asuntos Ambientales de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Subdirección de Planificación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente.

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; señala en su artículo 3 que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;


Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral d) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, la ATU tiene entre sus funciones la de desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesible, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura; y, asimismo, de acuerdo a los numerales c) y s) del mismo artículo, la ATU tiene entre sus funciones elaborar, aprobar y ejecutas el Plan de Movilidad Urbana, el Plan Maestro de Transporte, entre otros;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.5 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, como parte de su función de planificación, la ATU implementa las políticas de movilidad urbana sostenible con medios de transporte intermodal en el marco de sus competencias;

Que, en concordancia con lo anterior, uno de los principios que rige la actuación de la ATU es de jerarquía de la movilidad establecido en el inciso 12 del artículo 4 del mencionado reglamento, el que señala que la ATU brinda trato preferencial a los modos de transporte eficientes privilegiando las modalidades no motorizadas y los modos de transporte masivo;

Que, en atención a ello, la ATU, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 65-2020-ATU/PE, aprobó la iniciativa "Sistema de Transporte Individual Sostenible - SITIS" para Lima y Callao, la cual impulsa la implementación de una red de ciclovías temporales para ayudar a frenar la propagación del
COVID-19;

Que, en esa misma línea, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093 -2021-ATU/PE, se aprobó la guía para el desarrollo de Planes Institucionales de Movilidad Individual Sostenible (Pimis) con el objetivo de promover el uso de la bicicleta principalmente para viajes cortos de menos de 6 km o que se realizan en un tiempo menor a los 30 minutos;

Que mediante el informe Nº D-000063-2021-ATU/ DAAS-SDAAS, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, sustenta y propone la aprobación de lineamientos para la implementación de ciclovías temporales en el marco de la iniciativa SITIS, a fin de que las municipalidades distritales y provinciales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao puedan generar o adecuar infraestructura vial necesaria para el uso de vehículos no motorizados, como son la bicicleta y los vehículos de movilidad personal (VMP);

Que en virtud de lo expuesto, con la finalidad de promover el uso de transporte no motorizado en Lima y Callao, a efectos de reducir las aglomeraciones en el transporte público, promoviendo una movilidad activa y el uso de medios de transporte amigables con el medio ambiente, se ha elaborado la "Guía para la implementación de ciclovías temporales", la cual tiene como objetivo que entidades públicas implementen o adecuen la infraestructura vial destinada al transporte en vehículos no motorizados, garantizando la seguridad de sus usuarios;

De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC;

Con el visado de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la "Guía para la implementación de ciclovías temporales", la misma que en documento anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www. atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 169-2021-ATU/PE Aprueban la "Guía para la implementación de ciclovías temporales"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 169-2021-ATU/PE
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-11-11
  • Fecha de aplicacion : 2021-11-12

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