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Condiciones Otorgamiento Bono Función Inspectiva DS 356-2021-EF Economia y Finanzas
12/15/2021
Condiciones Otorgamiento Bono Función Inspectiva DS 356-2021-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva DS 356-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que el Bono por Función Inspectiva que percibe el personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), es
Aprueban condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva
DS 356-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que el Bono por Función Inspectiva que percibe el personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), es equivalente a
S/ 8 370,00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
00/100 SOLES), en forma anual, el mismo que no es reajustable ni indexable. Asimismo, la citada Disposición establece que las condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; exonerándose a la SUNAFIL de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por cuanto dicha Disposición ha entrado en vigencia a partir del presente Año Fiscal;
Que, mediante Oficio Nº 2205-2021-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sustenta y propone las condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva del personal inspectivo de la SUNAFIL, en el marco de lo señalado en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 31365;
Que, en consecuencia, corresponde establecer los criterios para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva en el marco de lo señalado en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365;
De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Bono por Función Inspectiva El Bono por Función Inspectiva que percibe el personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en forma anual, es equivalente a S/ 8 370,00 (OCHO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y 00/100 SOLES), el mismo que no es reajustable ni indexable. La percepción del referido Bono es incompatible con cualquier otro concepto de ingreso bajo similar denominación y naturaleza, aprobado por ley o norma del mismo rango del Gobierno Central u otro mecanismo.
Artículo 2. Condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva El otorgamiento del Bono por Función Inspectiva se sujeta a las siguientes condiciones:
6 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021
El Peruano / 2.1 Es un beneficio de periodicidad anual, cuyo pago se realiza en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
2.2 El periodo anual para el cálculo del beneficio inicia el 1 de diciembre del año calendario anterior y culmina el 30 de noviembre del año correspondiente a la fecha de pago.
2.3 Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción se abona en forma proporcional a los meses y días efectivos laborados desarrollando función inspectiva.
2.4 Se paga al personal inspectivo que cuenta con vínculo laboral vigente y realiza labores inspectivas dentro del periodo de cálculo establecido, o se encuentra bajo un supuesto de suspensión imperfecta de laborales previsto legalmente.
2.5 El Bono por Función Inspectiva devengado al cese del personal inspectivo, producido hasta antes de la fecha de pago, se abona en la respectiva liquidación de beneficios sociales.
Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
3.1 Para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva para el personal inspectivo de SUNAFIL
establecido en el presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.2 La SUNAFIL remite la solicitud de registro del personal en el AIRHSP, adjuntando la siguiente documentación:
a) Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces sobre la disponibilidad presupuestal.
b) Informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces adjuntando el listado de beneficiarios que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
3.3 La SUNAFIL incluye el Bono por Función Inspectiva en su propuesta de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)
a partir del año siguiente en el que se efectúa el registro.
Artículo 4. Responsabilidad El Titular del Pliego bajo el alcance del presente Decreto Supremo es responsable de su adecuada implementación de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5. Financiamiento El otorgamiento del Bono por Función Inspectiva se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, estando afecto a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción de Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 356-2021-EF Aprueban condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 356-2021-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-14
- Fecha de aplicacion : 2021-12-15
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