12/05/2021

Manera Excepcional Hasta 31 Diciembre 2022 Pueda RS 124-2021-SMV/02 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Disponen que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se pueda realizar la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria aun cuando el emisor no cuente con la inscripción registral de las garantías de naturaleza inscribible, y dictan otras disposiciones RS 124-2021-SMV/02 Lima, 3 de diciembre de 2021 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Disponen que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se pueda realizar la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria aun cuando el emisor no cuente con la inscripción registral de las garantías de naturaleza inscribible, y dictan otras disposiciones
RS 124-2021-SMV/02
Lima, 3 de diciembre de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:

El Expediente Nº 2021039241 y los Informes Conjuntos Nº 1183-2021-SMV/06/11/12 y Nº 1460-2021-SMV/06/11/12 del 19 de octubre y 1 de diciembre de 2021, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;


Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA
hasta el 1 de marzo de 2022;

Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM, Nº 075-2020-PCM,
Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM,
Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 174-2020-PCM, Nº 184- 2020-PCM, Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021- PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, 167-2021-PCM y 174-2021-PCM hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 103- 2020-PCM se aprobaron los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por la COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo" de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2020, se incorporó, entre otros, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, y la Décimo Segunda Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 141-98-EF/94.10, con la finalidad de establecer para el caso de las garantías inscribibles, de manera excepcional por la crisis sanitaria por la COVID-19
y hasta el 30 de junio de 2021, que la colocación de valores pueda tener lugar aun cuando no se cuente con la inscripción registral de aquellas garantías de naturaleza inscribible;

Que, teniendo en consideración que las razones que motivaron el establecimiento del régimen excepcional mencionado anteriormente, referidas al Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional debido a la COVID-19,subsisten en la actualidad, se hace necesario dictar disposiciones que permitan hasta el 31 de diciembre de 2022 la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria —Régimen General, Mercado Alternativo de Valores y Mercado de Inversionistas Institucionales— sin la previa inscripción registral de las garantías, tal como en su oportunidad se hizo en el marco del régimen especial y transitorio aprobado mediante la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02;

Que, debe tenerse en cuenta que este régimen excepcional y transitorio, no desconoce la existencia de determinadas garantías, para cuya constitución como tales, la normativa exige de la inscripción registral;

Que, en el caso de que se presente un incumplimiento en la inscripción de las garantías dentro de los plazos señalados en la presente resolución, se considerará la configuración de un evento de incumplimiento, debiendo el emisor informar como hecho de importancia sobre dicho incumplimiento, de manera mensual, precisando el monto de los valores en circulación y las garantías que no han sido inscritas o constituidas;

Que, en caso de que el incumplimiento en la inscripción de las garantías dentro de los plazos señalados en la presente resolución, corresponda a un emisor comprendido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, se considerará la configuración de un evento de incumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 30050, que pudieran corresponder;

Que, el proyecto de resolución fue puesto en consulta ciudadana por el plazo de diez (10) calendario, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 1º de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria;
y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, así como a la facultad delegada por el Directorio en su sesión del 27 de octubre de 2021;

RESUELVE:



Artículo 1º.- Disponer que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se pueda realizar la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria aun cuando el emisor no cuente con la inscripción registral de las garantías de naturaleza inscribible, sujetándose a las reglas señaladas en los siguientes artículos de la presente resolución.

Artículo 2º.- En el caso de la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, en el marco del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 141-98-EF/94.10 y del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV
32 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021
El Peruano / Nº 025-2012-SMV/01, son aplicables las siguientes disposiciones:

1. La situación referida a que las garantías aún no se encuentran inscritas debe ser revelada de manera clara, detallada y suficiente en los factores de riesgo de los prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las mismas. Asimismo, se podrá detallar los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca.

2. Se debe adjuntar el compromiso del emisor de inscribir las garantías dentro de los ciento ochenta (180)
días calendario posterior a la primera colocación de los valores, el cual debe ser incluido como un anexo del prospecto informativo.

3. Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías aún no se encuentran inscritas y los riesgos asociados que dicha situación conlleva.

4. El plazo indicado en el numeral 2, puede ser ampliado por acuerdo de la mayoría de miembros de la asamblea de obligacionistas, lo cual debe ser informado a todos los titulares de los valores.

5. La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo de manera suficiente y oportuna.

6. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías conllevará adicionalmente las siguientes consecuencias:

6.1 Se configura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas.

6.2 El emisor debe informar, mensualmente, como hecho de importancia sobre dicho incumplimiento, precisando el respectivo monto de valores en circulación y sobre las garantías que no han sido inscritas o constituidas.

Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso de que la asamblea de obligacionistas acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 anterior, salvo que el emisor no cumpla con dicho nuevo plazo. En ningún caso el emisor puede exceder el plazo de un (1) año para la inscripción de las garantías, desde la colocación de los valores, salvo que medie un acuerdo adoptado, por unanimidad, por los titulares de la totalidad de valores en circulación. El plazo de un (1) año se computa desde la fecha de la primera colocación.

7. El emisor deberá informar como hecho de importancia la inscripción de las garantías y remitir la constancia de la inscripción registral en la partida correspondiente.

Artículo 3º.- En el caso de la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, son aplicables las siguientes disposiciones:

1. La situación referida a que las garantías aún no se encuentran inscritas debe ser revelada de manera clara, detallada y suficiente en los factores de riesgo de los prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las mismas, de ser el caso. Asimismo, se podrá detallar los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca.

2. El emisor debe indicar claramente si se compromete a inscribir las garantías dentro de un periodo de tiempo o si éstas no se inscribirán.

3. Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías no se encuentran inscritas, los plazos que hubiera asumido el emisor para la inscripción de las mismas, de ser el caso, y los riesgos asociados que dicha situación conlleva.

4. La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo de manera suficiente y oportuna.

5. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías, en caso de que hubiera asumido dicha obligación, configura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas.

Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso de que la asamblea de obligacionistas: i) acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, salvo que el emisor no cumpla con dicho nuevo plazo o, ii) acuerde exceptuar al emisor de la obligación de inscribir las garantías.

6. El emisor deberá informar como información eventual la inscripción de las garantías y remitir la constancia de la inscripción registral en la partida correspondiente.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Las disposiciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, son de aplicación a las garantías adicionales que respalden a los valores emitidos por oferta pública en el marco de procesos de titulización de activos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 124-2021-SMV/02 Disponen que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se pueda realizar la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria aun cuando el emisor no cuente con la inscripción registral de las garantías de naturaleza inscribible, y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
  • Numero : 124-2021-SMV/02
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-12-04
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-05

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