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12/16/2021
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RFN 1779-2021-MP-FN
Lima, 14 de diciembre de 2021
VISTOS:
El Oficio Nº 2389-2021-MP-FN-GG, de fecha 14 de diciembre de 2021, de la Oficina General de Potencial Humano; el Informe Nº 1876-2021-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 10 de diciembre de 2021, de la Oficina de Administración de Potencial Humano, relacionados con la modificación del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, se prorroga la emergencia sanitaria a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180)
días calendario la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA.
El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 144-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, referente al nivel de alerta por provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprueba el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02.
Con el Decreto de Urgencia Nº 055-2021, se establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones. Asimismo, su Única Disposición Complementaria Final establece criterios para el retorno gradual al trabajo, tales como la vacunación con doble dosis contra la COVID-19, la evaluación del médico ocupacional o del personal que haga sus veces en la entidad, la necesidad del servicio, el cumplimiento del aforo máximo en las sedes de la Institución y el análisis epidemiológico en función del nivel de alerta vigente.
En base a los considerandos precedentes, y en vista que se ha aprobado nueva normativa relacionada al retorno gradual al trabajo presencial, la Oficina General de Potencial Humano, en mérito a sus funciones propone las modificatorias de los numerales 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02; a fin de establecer nuevos horarios en la jornada laboral; e incorporación del numeral 7.1.7 para establecer el porcentaje de aforo según los niveles de alerta por Distrito Fiscal.
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias, y;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el numeral 7.1.7 en el numeral 7.1. del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, con el siguiente texto:
"7.1.7 La Entidad se encuentra facultada a adecuar las medidas institucionales ante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y de los niveles de alerta a nivel nacional en mérito de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Se deben aplicar las disposiciones vigentes declaradas por el Gobierno Nacional, conforme a los niveles de alerta por Distrito Fiscal, que se detallan a continuación:
NIVEL DE ALERTA
SANITARIA
AFORO
POR DISTRITO FISCAL
EXTREMO
Con cuarentena:
Servicios indispensable y esencial Sin cuarentena:
Entre 10% a 20%
+ Servicios indispensable y esencial
MUY ALTO
Entre 21% a 30%
+ Servicios indispensable y esencial
ALTO
Entre 31% a 40%
+ Servicios indispensable y esencial
MODERADO
Entre 41% a 60%
+ Servicios indispensable y esencial Cada mes la Oficina General de Potencial Humano actualizará y comunicará a los Distritos Fiscales y unidades de organización, los niveles de alerta sanitaria vigentes por departamento y/o provincia, que se aplicarán para que los jefes inmediatos asignen la modalidad de trabajo a los fiscales, servidores públicos, empleados de confianza y secigristas.
Artículo Segundo. - Modificar los numerales 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, conforme al siguiente detalle:
"7.1.4. El responsable del despacho fiscal, o de la unidad de organización correspondiente, deberá seleccionar dentro del grupo de los fiscales, servidores públicos, empleados de confianza y los que estén contemplados en los grupos de factores de riesgo para la COVID-19 determinados por ley y debidamente comprobados, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; para el retorno a las labores presenciales o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad".
"7.1.5. Los servidores públicos contemplados en los grupos de factores de riesgo para la COVID-19 que se encuentren haciendo uso de la licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, que no puedan retornar al trabajo presencial o mixto y cuyas funciones no sean compatibles para el trabajo remoto, se les podrá asignar nuevas funciones distintas a las desempeñadas habitualmente o variar las funciones ya asignadas, siempre y cuando sean compatibles con el puesto del trabajo y teniendo en cuenta la necesidad de servicio, su perfil profesional y/o experiencia laboral, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1505 y el Decreto de Urgencia Nº 055-2021.
Dicha medida, tiene por finalidad asegurar la continuidad laboral de aquellos servidores que, debido a su condición de vulnerabilidad frente a la COVID-19 y a la naturaleza de sus funciones no les fuera posible realizar presencial ni remoto, a efectos de otorgarles funciones que sí pudiera realizar a través de esta última modalidad (trabajo remoto), así como para que la entidad pueda disponer la asignación de personal en las áreas en las que requirieran mayor concentración de personal como consecuencia de la coyuntura vigente y de acuerdo a la necesidad del servicio".
"7.2.1. Jornada Laboral y Horario de Refrigerio a) Funcionarios y servidores bajo cualquier régimen laboral - Mientras se encuentren vigentes los niveles de alerta sanitaria decretados por el Gobierno Nacional a consecuencia de la emergencia sanitaria y con el fin de evitar la aglomeración de personas durante el ingreso y salida de las sedes, como medida preventiva de contagio de la COVID-19, se establece la jornada laboral diaria e interdiaria con horarios escalonados, para los fiscales, servidores públicos y empleados de confianza; para evitar que el íntegro del personal asista a laborar simultáneamente, se reduzca el uso de transporte público sobre todo en horas de mayor demanda, y no se exceda la capacidad permitida por cada Distrito Fiscal durante la jornada laboral.
Dichos horarios se establecerán conforme a los siguientes cuadros:
CUADRO Nº 1
Nº
TURNO DIARIO (TD1)
HORARIO DE INGRESO Y
SALIDA
1 Lunes a viernes 07:30 a.m. a 04:15 p.m.
2 Lunes a viernes 08:00 a.m. a 04:45 p.m.
3 Lunes a viernes 08:30 a.m. a 05:15 p.m.
4 Lunes a viernes 09:00 a.m. a 05:45 p.m.
CUADRO Nº 2
Nº
TURNO INTERDIARIO (TI - 1)
HORARIO DE INGRESO Y
SALIDA
1 Lunes, miércoles y viernes 07:30 a.m. a 04:15 p.m.
2 Lunes, miércoles y viernes 08:00 a.m. a 04:45 p.m.
3 Lunes, miércoles y viernes 08:30 a.m. a 05:15 p.m.
4 Lunes, miércoles y viernes 09:00 a.m. a 05:45 p.m.
CUADRO Nº 3
Nº
TURNO INTERDIARIO (TI - 2)
HORARIO DE INGRESO Y
SALIDA
1 Martes, jueves y sábado 07:30 a.m. a 04:15 p.m.
2 Martes, jueves y sábado 08:00 a.m. a 04:45 p.m.
3 Martes, jueves y sábado 08:30 a.m. a 05:15 p.m.
4 Martes, jueves y sábado 09:00 a.m. a 05:45 p.m.
- En el caso de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, el horario de trabajo es de siete (7) horas y cuarenta y cinco (45) minutos diarios en el horario corrido, adicionándose quince (15) minutos sujetos al incentivo económico (CAFAE).
- El fiscal, servidor público o empleado de confianza deberá ingresar a laborar a la institución a la hora indicada para su jornada laboral, y retirarse de la institución en el horario de salida establecido.
- Se deben respetar los horarios diferenciados y escalonados, así como las modalidades de trabajo:
presencial, mixto y remoto.
- La modalidad y horario de trabajo elegida deberán ser registradas en el Módulo de Identificación de Trabajo Remoto (MITR).
- La diferencia de días en la jornada laboral establecida en ambos turnos interdiarios descritos en los cuadros Nº 2
y Nº 3 se realizará a través del trabajo remoto.
- Los servidores públicos programados en la jornada laboral descrita en el cuadro Nº 3, tomarán como descanso los días domingo y lunes o excepcionalmente un día durante el mes, según lo acordado con el responsable de la unidad de organización a la que pertenece.
b) Personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Unidades Médico Legales a nivel nacional, deberán adecuar sus horarios en función a las necesidades del servicio forense. La modalidad elegida deberá ser comunicada a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de cada distrito fiscal y a la Oficina General de Potencial Humano.
Sin embargo, el personal administrativo se regirá según los horarios establecidos en el acápite "a" del numeral 7.2.1 del presente Protocolo con excepción de los servidores públicos que prestan asistencia al personal médico - legal.
c) Horario de refrigerio El tiempo establecido para el refrigerio, es de cuarenta y cinco (45) minutos, según se detalla a continuación:
Nº HORARIO DE TRABAJO
HORARIO DE
REFRIGERIO
Presencial o mixta 1 07:30 a.m. a 04:15 p.m.
01:00 a 01:45 p.m.
2 08:00 a.m. a 04:45 p.m.
3 08:30 a.m. a 05:15 p.m.
01:15 a 02:00 p.m.
4 09:00 a.m. a 05:45 p.m.
Trabajo Remoto 5 08:00 a.m. a 04:45 p.m. 01:00 a 01:45 p.m.
Los servidores públicos y personal de confianza que hagan uso de este derecho fuera o dentro de las instalaciones del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, deberán registrar sus marcaciones en los medios disponibles en su sede laboral.
Al tomar el refrigerio, dentro de las instalaciones del Ministerio Público, deben tomarse las medidas necesarias para evitar el contagio de la COVID-19, esto es:
distanciamiento social, ventilación de ambientes, lavado de manos, retirarse la mascarilla únicamente para ingerir alimentos, entre otros".
Artículo Tercero.- Disponer que se priorice el trabajo remoto, en los despachos fiscales y dependencias administrativas que se encuentren dentro de los departamentos y/o provincias en alerta epidemiológica en los niveles de alerta extrema y alerta muy alto.
Artículo Cuarto.- Disponer que se priorice el trabajo presencial o mixto en los despachos fiscales y dependencias administrativas que se encuentren dentro de los departamentos en alerta epidemiológica en los niveles de alto y alerta moderada, siempre que el aforo establecido así lo permita, programándose el trabajo remoto solo para aquellos casos contemplados expresamente por ley.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en la Intranet y en la página web de la Institución.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Imagen Institucional, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines que consideren pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
NORMA LEGAL:
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- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
- Numero : 1779-2021-MP-FN
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2021-12-15
- Fecha de aplicacion : 2021-12-16
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