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Res 000197 2021/sunat Transferencia Financiera DS 389-2021-EF Superintendencia Nacional de Aduanas
12/30/2021
Res 000197 2021/sunat Transferencia Financiera DS 389-2021-EF Superintendencia Nacional de Aduanas
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Res. Nº 000197-2021/SUNAT.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 21 Res. Nº 000198-2021/SUNAT.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General de la República 22 Res. Nº 327-2021-SUNAFIL.- Aprueban Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar
Res. Nº 000197-2021/SUNAT.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 21 Res. Nº 000198-2021/SUNAT.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General de la República 22 Res. Nº 327-2021-SUNAFIL.- Aprueban Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el despliegue de acciones de control a ser ejecutadas para proyectos de inversión 23 Aprueba el Listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo y los montos de los Saldos de Balance, comprendidos en los alcances del artículo 8 de la Ley Nº 31085 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DS 389-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que, con la finalidad de asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2021, constituyen recursos del Tesoro Público los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2020, de las entidades del Poder Ejecutivo, que no hayan sido incorporados en el respectivo presupuesto institucional al 31 de marzo de 2021 a través de la norma legal pertinente; precisándose que con posterioridad a esta última fecha, no se pueden efectuar incorporaciones con cargo a los citados saldos de balance;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la citada Ley, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se determinan las entidades y los montos a transferir a favor del Tesoro Público, los plazos, los procedimientos de depósito y devoluciones, así como las demás disposiciones pertinentes para su mejor aplicación;
Que, asimismo, el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 31085, dispone que se encuentran exceptuadas de lo establecido en el mencionado artículo las universidades públicas, las entidades que atienden emergencias sanitarias o fitosanitarias y los montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado;
Que, el inciso 7.5 del numeral 7 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades del Poder Ejecutivo, entre otros, a disponer de sus Saldos de Balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que la respectiva entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional como máximo hasta el 30 de setiembre del 2021 y hasta por el monto previamente cuantificado que se requiera para financiar únicamente los Contratos Administrativos de Servicios - CAS a que se refiere dicha disposición, para cuyo efecto se exceptúa a las entidades del Poder Ejecutivo de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas han remitido información respecto de los montos de los Saldos de Balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondientes a las entidades de Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2020, así como de los montos considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura y las incorporaciones efectuadas hasta el 31 de marzo y el 30 de setiembre de 2021, según corresponda, en el marco de las normas legales antes señaladas;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el listado de unidades ejecutoras, determinar los montos a transferir a favor del Tesoro Público y establecer el procedimiento para el depósito de los recursos a la cuenta del Tesoro Público;
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el inciso 7.5 del numeral 7 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19
y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1. Del Listado de las Unidades Ejecutoras y los montos del Saldo de Balance comprendidos en el artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
Apruébase el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional integrantes del Poder Ejecutivo y los montos de los Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2020, que se encuentran comprendidos en los alcances del artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los cuales se detallan en el Anexo "Listado de entidades y montos comprendidos en el artículo 8 de la Ley Nº 31085", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Procedimiento para el depósito de los recursos a la Cuenta del Tesoro Público 2.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a deducir del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, los importes detallados en el Anexo "Listado de entidades y montos comprendidos en el artículo 8 de la Ley Nº 31085" de esta norma y a depositarlos en la cuenta que determine la citada Dirección General.
2.2. Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el importe contenido en el aludido Anexo, al solo requerimiento de la Dirección General del Tesoro Público, la respectiva Unidad Ejecutora deposita el monto diferencial correspondiente a favor de la cuenta que determine la citada Dirección General, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo.
2.3. Tratándose de fondos depositados bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las veinticuatro (24)
horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
2.4. Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, el debido cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.2. y 2.3 precedentes, debiendo informar al respectivo titular del pliego.
2.5. La Dirección General del Tesoro Público, previa evaluación, atiende las devoluciones que puedan 4 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021
El Peruano / derivarse de la aplicación del artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 3. Publicación El Anexo "Listado de entidades y montos comprendidos en el artículo 8 de la Ley Nº 31085", se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 389-2021-EF Res. Nº 000197-2021/SUNAT.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 21 Res. Nº 000198-2021/SUNAT.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General de la República 22 Res. Nº 327-2021-SUNAFIL.- Aprueban Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el despliegue de acciones de control a ser ejecutadas para proyectos de inversión 23 Aprueba el Listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo y los montos de los Saldos de Balance, comprendidos en los alcances del artículo 8 de la Ley Nº 31085 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 389-2021-EF
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-12-29
- Fecha de aplicacion : 2021-12-30
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