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Documento Normativo Denominado disposiciones RV 004-2022-MINEDU Educacion
1/10/2022
Documento Normativo Denominado disposiciones RV 004-2022-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el procedimiento y cronograma excepcional para la determinación de los nuevos cuadros de mérito para la contratación docente 2022" RV 004-2022-MINEDU Lima, 7 de enero de 2022 VISTOS, el Expediente Nº 0194045-2021, el Informe Nº 00008-2022-MINEDU//VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº
Aprueban el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el procedimiento y cronograma excepcional para la determinación de los nuevos cuadros de mérito para la contratación docente 2022"
RV 004-2022-MINEDU
Lima, 7 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente Nº 0194045-2021, el Informe Nº 00008-2022-MINEDU//VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00017-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00022-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son
funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que la contratación de profesores de las instituciones educativas de Educación Básica se realiza mediante concurso público convocado cada dos años, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Dicho concurso determina los cuadros de mérito vigentes para los procesos de contratación anuales que se realicen en dicho periodo;
Que, en esa línea, el artículo 209 del mencionado Reglamento dispone que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2019 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2020-2021, en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica"; y mediante Resolución Viceministerial Nº 037-2019-MINEDU se convoca al mencionado concurso y se aprueba su cronograma, el mismo que ha sido modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 100-2019-MINEDU y
Nº 210-2019-MINEDU;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2020-MINEDU se aprueba la Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2020 y mediante Resolución Viceministerial Nº 007-2020-MINEDU se convoca a dicho concurso y se aprueba su cronograma;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final incorporada a la Ley Nº 29944, mediante el Decreto Legislativo Nº 1494, dispone dar por concluido el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2020, en virtud a la situación del Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19 y, excepcionalmente, se establece que los profesores que se hayan inscrito en el mencionado concurso, son considerados como postulantes habilitados para participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que se implementará en el año 2021, salvo que declaren su intención de no participar en el mismo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; asimismo, en el numeral 7.2.3 del punto 7.2 del mencionado Decreto Supremo se establecen las consideraciones generales para la contratación por resultados de la Prueba Única Nacional para aquellos postulantes que figuran en los cuadros de mérito de dicha prueba;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 291-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica", el mismo que fue modificado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 194-2021-MINEDU
y Nº 311-2021-MINEDU. Asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2021-MINEDU, se convoca al mencionado concurso y se aprueba su cronograma, el mismo que ha sido modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2021-MINEDU, Nº 156-2021-MINEDU, Nº 197-2021-MINEDU y Nº 284-2021-MINEDU; siendo que, mediante Resolución Viceministerial Nº 317-2021-MINEDU, se resolvió suspender el desarrollo de las actividades previstas en el cronograma de dicho Concurso;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU, Decreto Supremo que modifica la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, dispone una prorroga excepcional de la vigencia de los cuadros de mérito de la Prueba Única Nacional del año 2019 para la modalidad de contratación por resultados de la Prueba Única Nacional, para el periodo 2022;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio Nº 00021-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00008-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el procedimiento y cronograma excepcional para la determinación de los nuevos cuadros de mérito para la contratación docente 2022", cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos, procedimientos y cronograma excepcional para la determinación de los nuevos cuadros de mérito a partir de la Prueba Única Nacional correspondiente al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2020-2021 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para la contratación docente 2022;
Que, mediante el Informe Nº 00017-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación del citado documento normativo, señalando que se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no requerirá recursos adicionales, puesto que el aplicativo dispuesto para la selección de UGEL o DRE ya cuenta con financiamiento;
Que, a través del Informe Nº 00022-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la 46 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022
El Peruano / documentación que obra en el expediente, emite opinión legal favorable a la propuesta, recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial
Nº 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el procedimiento y cronograma excepcional para la determinación de los nuevos cuadros de mérito para la contratación docente 2022".
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 004-2022-MINEDU Aprueban el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el procedimiento y cronograma excepcional para la determinación de los nuevos cuadros de mérito para la contratación docente 2022"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 004-2022-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-01-09
- Fecha de aplicacion : 2022-01-10
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