1/18/2022
Vacantes Cargos Ser Desempeñados Personal RS 003-2022-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías del Exterior RS 003-2022-DE Lima, 17 de enero de 2022 VISTOS: El Oficio Nº 000012-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 00002-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa; y,
Aprueban las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías del Exterior
RS 003-2022-DE
Lima, 17 de enero de 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 000012-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 00002-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa; y, el Informe Legal Nº 00030-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG y modificatorias, en adelante, el Reglamento, establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, el literal a) del artículo 6 del acotado Reglamento señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, que es un cargo desempeñado por un Oficial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, Asimismo, conforme al literal b) del referido artículo, el Agregado Militar, Naval o, Aéreo Adjunto es el cargo desempeñado por un Oficial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda, que coadyuva al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa y es acreditado a una Embajada;
Fiscal 2022 a favor de la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS 5
R.J. Nº 14-2022-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del INEN 6
R.J. Nº 15-2022-J/INEN.- Designan Gerente General del
INEN 6
2 NORMAS LEGALES Lunes 17 de enero de 2022
El Peruano / Que, el literal a) del artículo 14 del citado Reglamento, señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por la/el Ministra/o de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa;
Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento, dispone el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años, vía resolución ministerial;
Que, a través del Oficio Nº 3347 W-c.3, de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú, del Oficio Nº 6404/42 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y del Oficio NC-35-SGFA-DAPO-Nº 0755, de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas remiten al Ministerio de Defensa sus respectivas propuestas de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior; a partir del año 2023 y por un periodo máximo de dos (2) años;
Que, con el Oficio Nº 000012-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, en atención al Informe Técnico Nº 0002-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN y a las propuestas remitidas por las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas, remite la propuesta consolidada de vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior;
Que, mediante el Informe Legal Nº 00030-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar, por medio de resolución suprema, las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, conforme al marco normativo sobre la materia;
Estando a lo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y, la Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG y modificatorias, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías del Exterior, a partir del 1 de febrero de 2023, por un período máximo de dos (2) años, de acuerdo con el siguiente detalle:
EJÉRCITO DEL PERU
1. (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la Republica de Polonia y República Checa.
2. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
3. (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en Canadá.
4. (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.
5. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China.
6. (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
7. (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea del Sur.
8. (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.
9. (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España.
10. (01) Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
11. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
12. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Cuartel General del Ejército Sur de los Estados Unidos de América con sede en San Antonio, Estado de Texas.
13. Agregado Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
MARINA DE GUERRA DEL PERU
1. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda, Indonesia y la República de Singapur.
2. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Indonesia y la República de Singapur y Oficial de Enlace en el Centro de Comando y Fusión e Información de la Marina de la República de Singapur.
3. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina de Brasil.
4. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.
5. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China.
6. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, concurrente en la República Dominicana.
7. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea del Sur.
8. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.
9. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.
10. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa y concurrente en el Reino de los Países Bajos y en el Reino de Bélgica.
11. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana.
12. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
13. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América.
14. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota del Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América.
15. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, concurrente en la República de Honduras y en la República de Guatemala.
16. (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá.
FUERZA AÉREA DEL PERU
1. (01) Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
2. (01) Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia.
3. (01) Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile.
4. (01) Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa y concurrente en el Reino de los Países Bajos y en el Reino de Bélgica.
5. (01) Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (Washington
D.C.).
Artículo 2.- Aprobar las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en la Agregaduría del Exterior, a partir del 1 de julio del 2023, por un período máximo de dos (2)
años, de acuerdo al siguiente detalle:
- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante ante la Organización Marítima Internacional.
Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectúa con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución Armada respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- Disponer que por Resolución Ministerial y por necesidad de servicio, el Ministro de Defensa puede modificar la fecha de inicio y/o término de los cargos señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 003-2022-DE Aprueban las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías del Exterior
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 003-2022-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-01-17
- Fecha de aplicacion : 2022-01-18
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