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Delegan Facultades Atribuciones Materia RPD 033-2021-CVH-PD Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Delegan facultades y atribuciones en Materia Presupuestal y Financiera en el/ la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, durante el Año Fiscal 2022 RPD 033-2021-CVH-PD Lurigancho-Chosica, 27 de diciembre del 2021 VISTO: El Informe Nº195-2021-CVH/OAL, emitido por la Oficina de Asesoría Legal, El Informe Nº070-2021-CVH-GG emitido por la Gerencia General y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria
Poder Ejecutivo, Educacion
Delegan facultades y atribuciones en Materia Presupuestal y Financiera en el/ la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, durante el Año Fiscal 2022
RPD 033-2021-CVH-PD
Lurigancho-Chosica, 27 de diciembre del 2021
VISTO:

El Informe Nº195-2021-CVH/OAL, emitido por la Oficina de Asesoría Legal, El Informe Nº070-2021-CVH-GG emitido por la Gerencia General y;

CONSIDERANDO:



Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", establece que el Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 36-95-ED, se aprueba el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, en el cual se le define como una Institución Pública Descentralizada del Sector Educación con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera que se rige por el Decreto Legislativo Nº 756 y por su Estatuto;

Que, el artículo 21º del citado Estatuto del Centro Vacacional Huampaní establece que el Presidente del Directorio es el funcionario de máxima jerarquía de la Institución y responsable de la ejecución de la política fijada por el Directorio;


Que, asimismo, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76º de la norma previamente citada, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 "Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público", dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (...);

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo antes citado dispone que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia;

Que, el artículo 40.1 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal. Asimismo, el artículo 40.2 de la referida norma, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.

El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, se establecen las disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT (Cuenta Única del Tesoro Público), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP (Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público);

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del dispositivo acotado, en relación al procedimiento para la designación de titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias, establece que: a) Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del
Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad (...);

Que, mediante Informe Nº 195-2021-CVH/OAL, la Oficina de Asesoría Legal considera necesario que el Presidente del Directorio, en su calidad de Titular del Centro Vacacional Huampaní, delegue determinadas competencias y funciones a la Gerencia General con el objetivo de otorgar celeridad a la gestión del Centro Vacacional Huampaní;

Que, mediante Informe Nº 070-2021-CVH-GG, la Gerencia General en atención al informe de Asesoría Legal, recomienda la delegación de facultades en materia Presupuestal con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Centro Vacacional Huampaní agilizar el cumplimiento de las funciones previstas en su estatuto y ROF, para el año 2022.

Que, mediante Acta de Sesión del Directorio Nº 27-2021-CVH de fecha 27 de diciembre de 2021, el Directorio del Centro Vacacional aprueba la delegación de funciones en materia presupuestal;

Con el visado de la Gerencia General, Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Legal;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Centro Vacacional Huampaní agilizar el cumplimiento de las funciones previstas en su Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones para el Año Fiscal 2022, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y las facultades de la Presidencia del Directorio del CVH, establecidas en el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 36-95-ED y Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Resolución de Presidencia de Directorio Nº 028-2019-CVH-PD y

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones en Materia Presupuestal y Financiera en la Unidad Ejecutora 001276:

Centro Vacacional Huampaní:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Respecto a los Estados Financieros y Presupuestarios anual, se suscribirá previa aprobación del Directorio del Centro Vacacional Huampaní.
c) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001276:

Centro Vacacional Huampaní.

Artículo Segundo.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, establecidos para cada caso en concreto.

Artículo Tercero.- Las facultades conferidas en el/ la Gerente General, constituyen atribuciones de carácter indelegables, por lo que solo podrán ser ejercidas por la persona designada en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General deberá dar cuenta a la Presidencia del Directorio de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de funciones, según corresponda, acorde al principio del debido proceso, consagrado en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General deberá citar la presente Resolución de Presidencia de Directorio cada vez que haga uso de las facultades que le han sido delegadas.

Artículo Sétimo.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2022.

Artículo Octavo.- Remitir, copia de la presente Resolución a los Órganos y Unidades Orgánicas del CVH, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO HERRERA CÁCERES
Presidente del Directorio Centro Vacacional Huampaní

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPD 033-2021-CVH-PD Delegan facultades y atribuciones en Materia Presupuestal y Financiera en el/ la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, durante el Año Fiscal 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO
  • Numero : 033-2021-CVH-PD
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-02-24
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-25

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