2/20/2022
Norma procedimiento Cálculo Precios Referencia RCDOSIEMO OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican Norma "Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo", aprobada por Resolución Nº 174-2021-OS/ CD y dictan otras disposiciones RCDOSIEMO 020-2022-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2022 CONSIDERANDO: Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
Modifican Norma "Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo", aprobada por Resolución Nº 174-2021-OS/ CD y dictan otras disposiciones
RCDOSIEMO 020-2022-OS/CD
Lima, 18 de febrero de 2022
CONSIDERANDO:
Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, en el artículo 22 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante "Reglamento de Osinergmin"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2010-EM, se encargó al Osinergmin, la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem");
Que, según lo previsto en la citada norma, Osinergmin debía implementar un procedimiento que le permitiera cumplir con la publicación de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados, en concordancia con los Lineamientos que establezca el Minem;
Que, con Resolución Directoral Nº 244-2020-MINEM/ DGH, el Minem autorizó la actualización de los "Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo"
y además, señala en su artículo 2 que Osinergmin es el organismo encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem. En ese contexto, Osinergmin aprobó la Norma "Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo"
mediante la Resolución Nº 174-2021-OS/CD publicada el 2 de julio de 2021 (en adelante, "Procedimiento");
Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 025-2021-EM, se incluye al Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), conforme a las condiciones previstas en el citado Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 451-2021-MINEM-DGH publicada el 16 de noviembre de 2021 se "Aprueban Lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2021-EM", en cuyo artículo 1.3 se establece que la DGH establece temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.2 (referidos al Componente Logístico de las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao) según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución;
Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 004-2022-MINEM/DGH publicada el 14 de enero de 2022, se "Modifican los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo aprobados por la R.D. Nº 244-2020-MINEM-DGH" respecto a los precios de referencia de importación del Diesel BX, y a las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, sobre los cuales se amplía el plazo de aplicación del Componente Logístico hasta por noventa y ocho (98)
días calendario, es decir hasta el 22 de febrero;
Que, con la finalidad de facilitar la lectura y aplicación del procedimiento es imperativo incorporar en el artículo 3 Glosario de Términos la definición del término Componente Logístico. Asimismo, corresponde efectuar la modificación del numeral 6.6.2 del artículo 6 del Procedimiento, estableciendo los criterios metodológicos para su determinación del componente logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente;
Que, adicionalmente, se debe establecer el valor del componente logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, que se aplicarán a partir del 23 de febrero de 2022;
Que, conforme a lo previsto con el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas están obligadas a disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia para que las personas interesadas formulen comentarios, salvo casos excepcionales cuando se considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;
Que, al respecto, considerando que Osinergmin debe adecuar sus procedimientos a efectos de realizar el cálculo de los Precios de Referencia conforme al artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 244-2020-MINEM-DGH, modificada por la Resolución Directoral Nº 004-2022-MINEM/DGH, resulta impracticable realizar la publicación del proyecto de norma para comentarios, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Aunado a lo anterior, cabe señalar que además existe una urgencia en la aprobación del proyecto normativo bajo análisis, en tanto que se encuentra próximo a culminar el plazo señalado en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 451-2021-MINEM-DGH, conforme a la cual la Dirección General de Hidrocarburos del Minem estableció temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.24, referidos a las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, los cuales se mantienen vigentes por un plazo de noventa y ocho (98)
días calendario, es decir, hasta 22 de febrero de 2022;
Que, además ello es concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM en el cual se autorizó a Osinergmin a exceptuar del requisito de prepublicación al Procedimiento mencionado anteriormente, señalado en el artículo 1 de dicho dispositivo, es decir el Procedimiento, el cual en este caso está siendo modificado en virtud de las modificaciones de los lineamientos establecidos por el Minem mediante Resolución Directoral Nº 004-2022-MINEM/DGH;
20 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022
El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 007- 2003-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 03-2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de numeral 3.19 en el Artículo 3 del "Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado con Resolución Nº 174-2022-OS/CD
Incorpórese el numeral 3.19 del Artículo 3 del "Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 174-2022-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:
"Artículo 3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS (...)
3.19 Componente Logístico: reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal;
aplicado únicamente al combustible Diésel BX."
Artículo 2.- Modificación del Artículo 6 del "Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado con Resolución Nº 174-2022-OS/
CD
Modifíquese el Artículo 6 del "Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 174-2022-OS/CD, que queda redactado de la siguiente forma:
"(...)
6.6.2. Precio de Referencia del Diésel BX
El Precio de Referencia para el Diesel BX, se calculará considerando los porcentajes de la mezcla de Diésel Nº2 y Biodiesel comercializados en el Perú, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, o la norma que lo modifique o sustituya.
El Precio de Referencia del Diésel BX será determinado mediante la siguiente fórmula:
Diésel BX = Diésel Nº2 * (100% - X) + Biodiesel B100 * X
El Diésel BX será calculado para los diversos contenidos de azufre del Diésel Nº2.
Donde:
Diésel Nº 2 = PR1 del Diésel Nº 2
X=
Representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles.
Biodiesel B100 = PR1 del Biodiesel B100
Se calculan los Precios de Referencia para el diésel de alto y bajo contenido de azufre, cuyas características son las siguientes:
- Bajo Azufre: con contenido de azufre mayor o igual a cero y menor o igual a 2500 partes por millón (0<=S<=2500)
- Alto Azufre: con contenido de azufre mayor a 2500 y menor o igual a 5000 partes por millón (2500<=5000)
Se calculan los Precios de Referencia de importación del Diesel BX por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, los cuales se determinan sobre la base del Precio de Referencia de importación calculado para la provincia constitucional del Callao, al cual se le adiciona el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente.
El valor del componente logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, se determina en base a la diferencia de los precios de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal respecto a la Planta Callao, publicados en las respectivas Lista de Precios de Petroperú y la Refinería La Pampilla, sin impuestos, durante los últimos tres años, o en base a estudios especializados que para tal fin contrate Osinergmin. Dichos valores serán revisados anualmente en el primer trimestre del año."
Artículo 3.- Aprobación del Valor del Componente Logístico Establecer el valor del Componente Logístico que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o T erminal correspondiente que se señalan en la T abla Nº 1, el cual se encontrará vigente desde el 23 de febrero de 2022.
Tabla Nº 1. Valor del Componente Logístico por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal de Diesel BX
Planta y/o Terminal Componente Logístico (En Soles / galón)
TALARA 0,00
PIURA 0,11
ETEN 0,28
SALAVERRY 0,31
CHIMBOTE 0,16
SUPE 0,13
CERRO DE PASCO 0,41
PISCO 0,24
MOLLENDO 0,47
JULIACA 0,74
CUSCO 0,73
ILO 0,51
EL MILAGRO 0,28
TARAPOTO 0,39
YURIMAGUAS 0,75
IQUITOS 0,23
PUCALLPA 0,22
PUERTO MALDONADO 2,01
Artículo 4.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico Nº 075-2022-GRT y el Informe Legal Nº 076-2022- GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarlos conjuntamente con los Informes Nº 075-2022-GRT y Nº 076-2022-GRT
en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 020-2022-OS/CD Modifican Norma "Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo", aprobada por Resolución Nº 174-2021-OS/ CD y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 020-2022-OS/CD
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2022-02-19
- Fecha de aplicacion : 2022-02-20
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)