2/07/2022
Reglamento Agentes Intermediación Aprobado RS 012-2022-SMV/02 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 RS 012-2022-SMV/02 Lima, 4 de febrero de 2022 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2021046801 y los Informes Conjuntos Nos. 1572-2021-SMV/10/06/12 y 119-2022-SMV/06/10/12 del 21 de diciembre de 2021 y 2 de febrero de 2022, respectivamente, ambos
Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01
RS 012-2022-SMV/02
Lima, 4 de febrero de 2022
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2021046801 y los Informes Conjuntos Nos. 1572-2021-SMV/10/06/12 y 119-2022-SMV/06/10/12 del 21 de diciembre de 2021 y 2 de febrero de 2022, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modificación de los artículos 40, 44 y Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el "Proyecto");
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, "Ley Orgánica de la SMV"), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual contiene disposiciones aplicables a los agentes de intermediación, estableciendo, entre otros, la figura de los distintos tipos de Representantes y la obligatoriedad de la certificación de conocimientos como requisito indispensable para obtener y mantener la autorización de Representante de un agente de intermediación;
Que, en línea con la agenda regulatoria de la SMV, difundida a través del Portal del Mercado de Valores, y en el marco de lo que señala la Ley del Mercado de Valores, el Proyecto plantea modificar los artículos 40, 44 y el Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, a efectos de precisar las funciones a desarrollar por cada tipo de Representante de acuerdo a la certificación vigente que mantienen, así como incorporar la posibilidad de que los agentes de intermediación contraten personas jurídicas para brindar información relacionada con los servicios que ofrecen;
Que, a su vez, el Proyecto precisa el periodo de vigencia y renovación de los certificados de Representantes, reestructura los componentes básicos y especializados del examen de idoneidad profesional, reduce la periodicidad mínima del examen, entre otras modificaciones, orientadas a mejorar el proceso de certificación de Representantes y equipararlo a los estándares internacionales;
Que, considerando que el Proyecto tiene impacto en la estructura y periodicidad del examen de idoneidad profesional, y que se requiere de un tiempo prudente a efectos de implementar los cambios incorporados al proceso de certificación, resulta razonable que la entrada en vigencia de las modificaciones propuestas, sea aplicable a partir del inicio de la vigencia de la próxima Entidad Certificadora que resulte seleccionada, la cual deberá tomar en consideración la aplicación de las nuevas reglas;
Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 022-2021-SMV/01, publicada el 26 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, periodo durante el cual se recibieron comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa publicada; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV;
el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, así como en uso de las facultades delegadas en la sesión de Directorio del 22 de diciembre de 2021;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los artículos 40 y 44, así como el inciso e), el título del inciso f), el inciso g), el inciso i), el inciso j) y el último párrafo del inciso m) del Anexo F, del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 40.- Tipos de Representantes Para el ejercicio de sus funciones el Agente puede contar con los siguientes tipos de Representantes, los que asumen responsabilidad solidaria, junto con el Agente, por el cumplimiento de sus funciones:
a) Asesor: Persona natural que aconseja, guía u orienta en materia de operaciones con Instrumentos Financieros a los clientes. Esta persona puede realizar las operaciones contempladas en el inciso b) del artículo 194 o en el inciso e) del artículo 207 de la Ley, con Instrumentos Financieros. El asesor ejerce los actos señalados en los incisos a) y b) del artículo 47 del Reglamento.
b) Operador: Persona natural que puede realizar las operaciones contempladas en los incisos a), p), q) y s) del artículo 194 de la Ley para el caso de Sociedades Agentes, o en los incisos c) y d) del artículo 207 de la Ley para el caso de Sociedades Intermediarias.
El Operador podrá realizar las operaciones señaladas en los incisos a) y b) del artículo 194 y los incisos c), d) y e) del artículo 207 de la Ley, con Instrumentos Financieros.
El Operador es el único representante que puede realizar la función de formador de mercados y de estabilizador temporal de precios.
El Operador puede ejercer los actos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 47;
La función del Representante del tipo Operador, en determinado tipo de instrumento, incluye la de Asesor en el mismo tipo de Instrumento Financiero.
c) Administrador de Cartera: Persona natural que puede realizar la actividad de administración de cartera al que se refiere el inciso i) del artículo 194 de la Ley para el caso de Sociedades Agentes, o en el inciso b) del artículo 207 de la Ley para el caso de Sociedades Intermediarias.
La función del Representante del tipo Administrador de Cartera, incluye la de Operador y Asesor en los tres (3)
tipos de Instrumentos Financieros.
d) Funcionario de inversión: Persona natural que puede realizar las operaciones contempladas en los incisos c), d), f), del artículo 194 de la Ley para el caso de Sociedades Agentes, o en el inciso a) del artículo 207 de la Ley para el caso de Sociedades Intermediarias y las operaciones referidas a identificar eventuales socios para sus clientes interesados en la compra de activos o de negocios en marcha; prestar servicios de asesoría económica y financiera distintas a las funciones desempeñadas por el Representante Asesor, así como valorizar activos y negocios en marcha; promover una inversión, o la fusión y traspaso de negocios en marcha, la reestructuración de pasivos, así como aquellas compatibles con su naturaleza. La operación a que se refiere el inciso f) del artículo 194 de la Ley, no incluye la función de formador de mercados y de estabilizador temporal de precios.
El Agente, bajo su responsabilidad, puede contratar a personas naturales o jurídicas que tengan como única función el ofrecimiento y entrega de información relacionada con los servicios que ofrece el Agente. Estas personas no son Representantes y sus funciones no pueden incluir alguna de las actividades señaladas en los incisos anteriores. El Agente deberá comunicar a la SMV la designación o cese de dichas personas al día siguiente de su nombramiento o conclusión de sus funciones, según corresponda. En dicha comunicación deberá informar el nombre, tipo y número de documento de identidad de las personas naturales contratadas por el Agente o que desarrollarán dichas actividades en la persona jurídica contratada por este, así como nombre y número de RUC de la persona jurídica, de ser el caso".
"Artículo 44.- Vigencia de los Representantes La autorización de los Representantes de un Agente pierde su vigencia en los siguientes casos:
a) Cancelación o revocación de la autorización del representante.
b) Culminación de la relación contractual entre el Representante y el Agente. Este hecho debe ser comunicado por el Agente, al día siguiente de producido, a la SMV y a la Bolsa, en el caso de Sociedades Agentes;
c) Transcurrido un año sin que haya subsanado las condiciones que dieron mérito a su suspensión; y, d) Cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento del Agente.
La suspensión de la autorización de funcionamiento del Agente, implica la suspensión de la autorización de sus Representantes, salvo disposición en contrario."
"ANEXO F
NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
CONOCIMIENTOS DE LOS PROFESIONALES DEL
MERCADO DE VALORES (...)
e) Exámenes de Idoneidad Profesional Los Exámenes de Idoneidad Profesional constarán de un componente básico y especializado.
El componente básico debe abarcar como mínimo los siguientes temas:
1. Principios éticos y normas de conducta relacionadas con la actividad de un Agente;
2. Administración y control de riesgos financieros.
El componente especializado está relacionado con las funciones específicas que el Representante Asesor, Operador o Administrador de Cartera desarrollará con relación a los siguientes Instrumentos Financieros:
a) Instrumentos de participación;
b) Instrumentos de deuda; o, c) Instrumentos derivados.
Para los casos del Representante Operador y Administrador de Cartera, el componente especializado debe incluir adicionalmente temas relacionados a las reglas de mercado y sistemas de negociación electrónica, de acuerdo al tipo de Instrumento Financiero.
Asimismo, en dicho componente se evaluará el marco regulatorio especializado del mercado de valores, según el tipo de Representante. Además, para el Representante Administrador de Cartera debe incluirse temas vinculados a la función de administración de cartera.
En caso de renovación de certificados o ampliación de facultades, el examen de idoneidad únicamente incluirá el componente especializado, el cual solo se aplicará siempre y cuando el Representante cuente con algún certificado vigente; en caso contrario, el examen incluirá obligatoriamente ambos componentes.
f) Simulacro de exámenes de certificación modelo (...)
g) Periodicidad mínima de los Exámenes de Idoneidad Profesional La entidad seleccionada debe garantizar la realización de los Exámenes de Idoneidad Profesional cuando menos cada dos (2) meses. En caso de que se incumpla esta condición, la SMV podrá, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, resolver el contrato unilateralmente y llevar a cabo inmediatamente el proceso de selección de una nueva Entidad Certificadora. (...)
i) Resultados de los Exámenes de Idoneidad Profesional Los resultados de los Exámenes de Idoneidad Profesional serán remitidos a la SMV hasta el quinto día posterior a la aplicación del mismo. La Entidad Certificadora emitirá una Certificación de Conocimientos a las personas que aprueben estos exámenes tomando en consideración la especialización del Representante y en un plazo máximo de cinco (5) días de su aplicación.
j) Puntaje mínimo para aprobar los Exámenes de Idoneidad Profesional La Entidad Certificadora determinará el puntaje mínimo para aprobar los Exámenes de Idoneidad Profesional. Para el postulante que requiera obtener su primera certificación, el porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 70% del puntaje máximo posible en cada uno de los componentes, básico y especializado. Para los Representantes con certificación de idoneidad vigente y que aspiren a obtener una certificación adicional o renovar 14 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022
El Peruano / el mismo, el puntaje mínimo para aprobar no podrá ser inferior al 70% del componente especializado. (...)
m) Conductas prohibidas de los postulantes (...)
La entidad certificadora debe comunicar estos hechos a la SMV en el plazo máximo de cinco (5) días. (...)".
Artículo 2º.- Incorporar el artículo 44 A y un segundo párrafo al inciso k) del Anexo F , del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 44 A.- Renovación del certificado de idoneidad El Representante autorizado es responsable de renovar la Certificación de Conocimientos antes de su vencimiento. De no realizarlo, se suspenderá automáticamente la autorización correspondiente.
La renovación del certificado del tipo de Representante será estrictamente respecto al nivel aprobado anteriormente.
El Agente debe verificar que sus Representantes mantengan los requisitos o condiciones que dieron mérito a su autorización y que únicamente actúan en nombre del Agente para las funciones que como Representantes fueron autorizados. El Agente debe comunicar inmediatamente a la SMV si su Representante ha dejado de observar alguno de sus requisitos y condiciones que dieron mérito a su autorización."
"ANEXO F
NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
CONOCIMIENTOS DE LOS PROFESIONALES DEL
MERCADO DE VALORES (...)
k) Vigencia de la certificación (...)
En caso de renovación del certificado, este tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del día siguiente de culminado el plazo de vigencia del certificado anterior.
Para aplicarse este criterio, el certificado renovado debe acreditar las mismas facultades del certificado por vencer y debe haberse obtenido como máximo seis (6) meses antes de la pérdida de vigencia del mismo. (...)"
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2022.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 012-2022-SMV/02 Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
- Numero : 012-2022-SMV/02
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2022-02-06
- Fecha de aplicacion : 2022-02-07
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