3/09/2022

Declara Estado Emergencia Algunos Distritos DS 018-2022-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales DS 018-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales
DS 018-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº D000173-2022-INDECI-JEF INDECI, de fecha 7 de marzo de 2022, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional Nº D000003-2022-INDECI-DIRES, de fecha 7 de marzo de 2022, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en el departamento de Cajamarca, se vienen registrando daños que afectan significativamente la vida y salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa y de salud, locales públicos, vías de comunicación, puentes, infraestructura de riego, servicios básicos, entre otros; y, teniendo en consideración que el Gobierno Regional de Cajamarca se encuentra abocado a la ejecución de las acciones inmediatas de respuesta a la población afectada, se evidencia la necesidad de adoptar medidas urgentes a cargo de las entidades del nivel nacional, por lo que resulta necesario declarar el Estado de Emergencia, en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca;


2 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022
El Peruano / Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº D000003-2022-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en el Reporte Complementario Nº 2239-7/3/2022/COEN-INDECI/05:30 Horas (Reporte Nº 8), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cajamarca y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cajamarca ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados; así como, de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
Ministro de Energía y Minas
ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior
DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
HERNÁN YURY CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE INTENSAS
PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
CAJABAMBA 1 CONDEBAMBA
CAJAMARCA
2 ASUNCION
3 ENCAÑADA
4 MATARA
CELENDIN
5 HUASMIN
6 JORGE CHAVEZ
7 JOSE GALVEZ
8 OXAMARCA
9 SUCRE
10 SOROCHUCO
11 UTCO
12 LA LIBERTAD DE PALLAN
CHOTA
13 CHOTA
14 CHADIN
15 CHIMBAN
16 CHOROPAMPA
17 COCHABAMBA
CAJAMARCA 18 HUAMBOS
19 LLAMA
20 MIRACOSTA
21 PACCHA
22 TACABAMBA
23 QUEROCOTO
CUTERVO
24 CUTERVO
25 CALLAYUC
26 CUJILLO
27 SAN JUAN DE CUTERVO
28 SAN LUIS DE LUCMA
29 SANTA CRUZ
30 SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA
31 SOCOTA
HUALGAYOC 32 BAMBAMARCA
JAEN
33 BELLAVISTA
34 HUABAL
35 CHONTALI
36 PUCARA
37 POMAHUACA
38 SANTA ROSA
39 SAN FELIPE
4 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022
El Peruano /
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
SAN IGNACIO
40 CHIRINOS
41 HUARANGO
42 LA COIPA
43 SAN IGNACIO
44 SAN JOSE DE LOURDES
45 TABACONAS
SAN MIGUEL
46 BOLIVAR
47 CATILLUC
48 SAN GREGORIO
CAJAMARCA
SAN MARCOS
49 PEDRO GALVEZ
50 CHANCAY
51 EDUARDO VILLANUEVA
52 GREGORIO PITA
53 ICHOCAN
54 JOSE MANUEL QUIROZ
55 JOSE SABOGAL
SAN PABLO 56 SAN LUIS
SANTA CRUZ
57 CATACHE
58 YAUYUCAN
59 NINABAMBA
60 SEXI
61 UTICYACU

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 018-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 018-2022-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-03-08
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-09

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