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Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Denominado RSGSD 002-2022-PCM/SGSD PCM
3/08/2022
Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Denominado RSGSD 002-2022-PCM/SGSD PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Grupo comisionado para la formulación de un reporte que exprese la verdad de los procesos sociales que se dieron en torno a los predios que son causa del conflicto en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, el distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco" RSGSD 002-2022-PCM/SGSD Lima, 2 de
Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Grupo comisionado para la formulación de un reporte que exprese la verdad de los procesos sociales que se dieron en torno a los predios que son causa del conflicto en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, el distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco"
RSGSD 002-2022-PCM/SGSD
Lima, 2 de marzo de 2022
VISTO:
El Informe Nº D000007-2022-PCM-SSGD-GBH y la Nota de Elevación Nº D 000089-2022/SSGD de la Subsecretaria de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los confl ictos sociales en el territorio nacional;
Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº008-2021-PCM-SGSD, que aprueba los "Lineamientos y protocolos para la intervención del poder ejecutivo gobiernos regionales y locales en materia de gestión social y diálogo", establece que los diversos sectores del Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales son responsables y actúan como primera respuesta del Estado ante escenarios de confl ictividad social, debiendo interactuar con los actores en territorio para atender el confl icto social y permitir la generación de espacios de 2 NORMAS LEGALES Lunes 7 de marzo de 2022
El Peruano / diálogo de forma oportuna y eficiente, al mismo tiempo establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos para la solución de controversias y confl ictos sociales, al tiempo que co-facilita de los espacios de diálogo, que contribuya a la solución temprana del confl icto y prevenir la escalada del mismo;
Que, desde finales del 2021, las rondas campesinas y pobladores de San Juan de Pumayacu en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo departamento de Ucayali, así como del distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, vienen solicitando a la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali tramitar la inscripción ante los Registros Públicos la Resolución Ministerial Nº1364-2006-AG de fecha 03 de noviembre del 2006.
Resolución en la cual se resuelve la cancelación del asiento registral de adjudicación de la empresa Papeles Pucallpa S.A.C, actualmente el propietario registral es la Empresa Refinca - Bosques Silvestres S.A.C., y las sucesivas transferencias del referido predio denominado "Fundo Tournavista", que fue adjudicado el año de 1979
con un área de 3438 ha, ubicado entre las regiones de Ucayali y Huánuco, con fines de explotación económica, y ordenándose la inscripción a nombre del Ministerio de Agricultura sobre la totalidad del predio revertido, a fin que la empresa Refinca - Bosques Silvestres S.A.C.
paralice sus operaciones al considerar que afecta su derecho posesorio de las tierras que dicha empresa utiliza y que le habrían sido concedidas en un aproximado de 3,438 hectáreas por el Gobierno Regional de Ucayali, situación que ha producido diversos enfrentamientos de esta población, obligando a la intervención de la Policía Nacional, del cual habrían resultado heridos tanto entre los campesinos como en los miembros de la Policía Nacional. El Gobierno Regional de Ucayali, cuenta con una la Mesa Técnica de Saneamiento Físico Legal de Predios Agrícolas en Posesión de la Región Ucayali (Resolución Ejecutiva Regional Nº 320-2021-GRU-GR ), mediante el cual se posibilitaría la reversión del mencionado predio y el saneamiento a favor de los agricultores. Sin embargo, este procedimiento no es sencillo, y la protesta de los pobladores de San Juan de Pumayacu continúan al no ser inscrita la Resolución Ministerial Nº1364-2006-AG ante los Registros Públicos (SUNARP) por observaciones advertidas.
Que, la Comisión Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú - CUNAR-P, los campesinos, organizaciones y autoridades locales del distrito de Campo Verde han solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros la intervención a fin de que el confl icto pueda ser manejado dentro del marco del diálogo y verdad, evitando nuevas situaciones de escalada y crisis, y lograr información clara y objetiva para el proceso de diálogo como camino al logro de un clima sostenible de paz social en la zona.
Que, en ese sentido, en el marco de las atribuciones de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, resulta necesario aprobar la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado, "Grupo comisionado para la formulación de un reporte que exprese la verdad de los procesos que son causa del confl icto sobre los predios en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo departamento de Ucayali; así como del distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco ".
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremos Nº 126-2021-PCM.
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal Créase el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Grupo comisionado para la formulación de un reporte que exprese la verdad de los procesos sociales que se dieron en torno a los predios que son causa del confl icto en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, el distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco".
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un reporte que sistematice la información proveniente de las entidades del Poder Ejecutivo, del Gobierno Regional de Ucayali, del Gobierno Regional de Huánuco y de la población sobre los procesos sociales respecto a los predios que son causa del confl icto en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, el distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco" que permita consolidar el diálogo entre los actores como condición para un clima sostenible de paz social en la zona.
Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo presidirá;
b) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
c) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial;
d) Un/a representante del Ministerio del Interior;
e) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos f) El Director de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali;
g) El Director de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Huánuco;
h) Un/a representante de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPARC);
i) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);
j) Un/a representante de la Zona Registral VI de la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos - (SUNARP);
k) Un/a representante de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú;
l) Un/a representante de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de Ucayali;
m) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Campo Verde;
n) El presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios del Caserío San Juan de Pumayacu;
o) Un representante de la empresa Refinca - Bosques Silvestres S.A.C.
Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar con los el Gobierno Regional de Ucayali y Huánuco, las organizaciones sociales. empresas y sectores del Ejecutivo involucrados, a fin de contar con la información suficiente, objetiva y actualizada que permita elaborar un reporte sobre los procesos de adjudicación, reversión y posesión de los terrenos que son causa del confl icto descrito en los considerandos de esta norma.
b) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
c) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.
4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural. (DIGESPARC) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo responsable de ejecutar las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
La Secretaría Técnica, recibe el apoyo de la Secretaria de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Gestión T erritorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dentro de las funciones y competencias que corresponde.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.
Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 11.- Período de vigencia La vigencia del Grupo de Trabajo es de noventa (90)
días calendarios contados desde su instalación.
Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30)
días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN GISELLE HUAMANÍ OLIVO
Secretaria Secretaría de Gestión Social y Diálogo Viceministerio de Gobernanza Territorial
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSGSD 002-2022-PCM/SGSD Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Grupo comisionado para la formulación de un reporte que exprese la verdad de los procesos sociales que se dieron en torno a los predios que son causa del conflicto en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, el distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO
- Numero : 002-2022-PCM/SGSD
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-03-07
- Fecha de aplicacion : 2022-03-08
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