5/02/2022

Proyecto Resolución Establecería Emapacop Sa RCD 030-2022-SUNASS-CD SUNASS

Proyecto, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Proyecto de resolución que establecería para EMAPACOP S.A. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2019-2023 y nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para diversas reservas RCD 030-2022-SUNASS-CD EXP.: 004-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 28 de abril de 2022 VISTO: El Memorándum Nº 094-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación
Proyecto, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Proyecto de resolución que establecería para EMAPACOP S.A. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2019-2023 y nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para diversas reservas
RCD 030-2022-SUNASS-CD
EXP.: 004-2020-SUNASS-DRT-RT
Lima, 28 de abril de 2022
VISTO:

El Memorándum Nº 094-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe Nº 048-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el "Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020" (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la EMPRESA MUNICIPAL DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL
PORTILLO S.A. (en adelante EMAPACOP S.A.) mediante Oficio Nº 228-2020-G.G.EMAPACOP S.A.

1
.

CONSIDERANDO:



Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º
016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria2, el cual tiene por finalidad garantizar la viabilidad económica-financiera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio.


Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación.

Que, EMAPACOP S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional3.

Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto adjunta el Informe Nº 048-2022-SUNASS-DRT-ESP, el cual sustenta la necesidad que EMAPACOP
S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información suficiente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica-financiera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio.

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que en la etapa de recuperación la DRT elabora un informe que contiene la justificación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica-financiera de la empresa, en función a su capacidad financiera y la capacidad de pago de sus usuarios.

Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 menciona que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión y c) la determinación de ajustes tarifarios y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.

Que, el numeral 7.6 del mencionado artículo 7
indica que el Consejo Directivo de la Sunass convoca a audiencia pública en caso las medidas establecidas en el 56 Domingo 1 de mayo de 2022
El Peruano / numeral 7.3. generen una variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria4.

Que, asimismo, el numeral 7.7 establece que las empresas prestadoras tienen un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de notificado el proyecto de resolución, para remitir comentarios al referido proyecto, para lo cual deberán presentarlos de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo5.

Que, el numeral 7.8 establece además que los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass.

Que, la DRT ha evaluado la información que EMAPACOP S.A. remitió de manera periódica y propone:
i) Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2019-2023.
ii) Nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) para la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS); ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) para la gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y iv) para la formulación del programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA), durante el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2023.

Que, la propuesta no genera variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria, por lo que no requiere pasar por la etapa de audiencia pública a la que se hace referencia en el numeral 7.6 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria.

De conformidad con el "Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020" y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 27 de abril de 2022.

RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería para EMAPACOP S.A.:

1. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2019-2023.

2. Nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) para la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS), ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) para la gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y iv)
para formulación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), durante el cuarto y quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2019-2023.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos.

Artículo 3º.- EMAPACOP S.A. tiene un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de notificado el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución para remitir sus comentarios al referido proyecto de resolución.

Artículo 4º.- Los interesados tienen un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicado el proyecto de resolución a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para presentar sus comentarios al referido proyecto. Dichos comentarios deberán ser remitidos a la siguiente dirección electrónica: revisión-tarifaria-emapacop@
sunass.gob.pe.

Artículo 5º.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1º, sus anexos y el informe Nº 048-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCY HENDERSON PALACIOS
Presidenta Ejecutiva (e)
1
Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2020.

2
Modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros.
040-2021-SUNASS-CD y 082-2021-SUNASS-CD.

3
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo 082-2021-SUNASS-CD.

4
Numeral modificado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2021-SUNASS-CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021.

5
Los comentarios deberán haber sido aprobados por su Directorio en el caso de una empresa constituida como Sociedad Anónima, o Junta General de Socios en el caso de una empresa constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº (...)-2022-SUNASS-CD
EXP.: 004-2020-SUNASS-DRT-RT
Lima, (...) de (...) de 2022
VISTO:

El Memorándum Nº (...)-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación que presenta el informe Nº (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP mediante el cual se eleva la propuesta de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el "Procedimiento de revisión tarifaria, como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020" (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO S.A. (en adelante EMAPACOP S.A.) mediante Oficio Nº 228-2020-G.G.EMAPACOP S.A.

1
.

CONSIDERANDO:



Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º
016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por finalidad garantizar la viabilidad económica-financiera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios.

Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación.

Que, EMAPACOP S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 la aplicación de dicha etapa es opcional 2
.

Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto adjunta el Informe Nº (...) que sustenta la necesidad que EMAPACOP S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información suficiente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica-financiera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio.

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe que contiene la justificación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica-financiera de la empresa, en función a su capacidad financiera y la capacidad de pago de sus usuarios.

Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual
{G}PROYECTO
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Domingo 1 de mayo de 2022
El Peruano / al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión y c) la determinación de ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.

Que, de acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria, se cumplió con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las metas de gestión que deberá cumplir EMAPACOP S.A. en el quinto año del periodo regulatorio 2019-2023 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar durante el cuarto y quinto año del referido periodo regulatorio al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución y ii) recibir los comentarios realizados por EMAPACOP S.A. y por los interesados tanto al proyecto de resolución y como al informe.

Que, la DRT evaluó los comentarios realizados por EMAPACOP S.A. y los interesados conforme se aprecia en el Informe (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta final de metas de gestión que deberá cumplir EMAPACOP S.A. en el quinto año del periodo regulatorio 2019-2023 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar durante el cuarto y quinto año.

Que, sobre la base del referido Informe (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar las metas de gestión y porcentajes a transferir a los fondos y reservas que serán de aplicación a EMAPACOP S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión T arifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General;
el Consejo Directivo en su sesión del (...) de (...) de 2022.

RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPACOP S.A. en el quinto año del quinquenio regulatorio 2019-2023 las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar los nuevos porcentajes que EMAPACOP S.A. deberá depositar en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2023 al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) para la formulación del plan de control de calidad (PCC)
y del programa de adecuación sanitaria (PAS); ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) para la gestión de riesgo de desastres (GRD)
y adaptación al cambio climático (ACC) y iv) para el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA), conforme con lo establecido en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario de la estructura tarifaria vigente.

Artículo 4º.- La presente resolución, sus anexos y el Informe Nº (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www. sunass.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

1
Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2020.

2
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo 082-2021-SUNASS-CD.

ANEXO Nº 1
A. METAS DE GESTIÓN BASE DE EMAPACOP
S.A. PARA EL QUINTO AÑO DEL PERIODO
REGULATORIO 2019-2023
Corresponde a las metas de gestión de las inversiones o actividades financiados con recursos internamente generados por la empresa. Cabe precisar que el informe de revisión tarifaria Informe Nº (...)-2022-SUNASS-DRT-ESP indica los montos y fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las metas de gestión.

Metas de Gestión Unidad de Medida Valores meta 1/ Incremento de conexiones de agua 2/ # 780
Incremento de conexiones de alcantarillado 2/ # 765
Incremento de micromedidores 3/ # 4000
Incremento de conexiones activas de agua # 900
Catastro comercial de agua potable y alca-ntarillado % 100
Catastro técnico de agua potable y alcan-tarillado % 100
Relación de trabajo % 85
Nota:

1/ Valores meta que EMAPACOP S.A. deberá alcanzar al finalizar el quinto año regulatorio.

2/ Se refiere a la instalación de conexiones de agua potable o alcantarillado vegetativas.

3/ Se refiere a la instalación de medidores de agua potable financiado mediante recursos propios.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPACOP S.A. PARA
EL PERIODO REGULATORIO 2019-2023
La evaluación de los Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS) de cada una de las metas de gestión se determinarán a partir de los valores metas obtenidos al finalizar el quinto año regulatorio, siguiendo los mismos criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-SUNASS-CD.

Para la evaluación de las metas Incremento de conexiones de agua, Incremento de conexiones de alcantarillado, Incremento de micromedidores, Incremento de conexiones activas de agua, Catastro comercial de agua potable y alcantarillado, y Catastro técnico de agua potable y alcantarillado se tomará en cuenta los registros ejecutados desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta finalizar el quinto año regulatorio.

Para la evaluación de la meta relación de trabajo se tomará en cuenta los valores correspondientes al quinto año regulatorio.

ANEXO Nº 2
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE
EMAPACOP S.A. PARA EL CUARTO Y QUINTO AÑO
DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 4 1.0%
Año 5 1.0%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 4 6.4%
Año 5 6.4%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el
{G}PROYECTO
58 Domingo 1 de mayo de 2022
El Peruano / cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la gestión de riesgo de desastres (GRD)
y adaptación al cambio climático (ACC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 4 0.5%
Año 5 0.5%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 4 0.0%
Año 5 0.0%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/
Año 4 0.0%
Año 5 0.0%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

La obligación de EPS EMAPACOP S.A. de depositar los porcentajes para el fondo de inversiones y las reservas consideradas en el presente anexo será exigible desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 030-2022-SUNASS-CD Proyecto de resolución que establecería para EMAPACOP S.A. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2019-2023 y nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para diversas reservas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 030-2022-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Proyecto
  • Fecha de emision : 2022-05-01
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-02

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