7/30/2022

Delimitan Monumento Integrante Patrimonio RV 000163-2022-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Delimitan el Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación denominado Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa RV 000163-2022-VMPCIC/MC San Borja, 26 de julio del 2022 VISTOS; el Informe Nº 000328-2022-DGPC/MC y el Memorando Nº 000829-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000411-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, mon…
Poder Ejecutivo, Cultura
Delimitan el Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación denominado Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa
RV 000163-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 26 de julio del 2022
VISTOS; el Informe Nº 000328-2022-DGPC/MC y el Memorando Nº 000829-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000411-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico,
tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular.

Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2017-MC, define al Monumento como la edificación colonial, republicana y contemporánea;
testimonio físico de una época y herencia cultural de la nación que por sus valores arquitectónicos, históricos, religiosos, artísticos, científicos o tecnológicos tiene un significado cultural y ha sido declarado como tal;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, la citada dirección general tiene entre sus funciones, la de proponer la delimitación y declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, además, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, se declara a la Iglesia de la Antigua Hacienda Villa como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual se encuentra emplazada en la Ex Hacienda Villa ubicada en la urbanización San Juan Bautista, en la avenida José Antonio Lavalle (Ex Hacienda Villa), a la altura del Ex Fuerte T arapacá, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, a través de los Expedientes Nº 2021-0007660
y Nº 2021-0041218, la señora Magdalena Karla Andía Martínez en su condición de apoderada de la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. (en adelante, la administrada) solicita se determine el marco circundante de la Iglesia de la Antigua Hacienda Villa, toda vez que la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED únicamente la declara como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, sin establecer su extensión de protección; además, indica que el citado bien se encuentra emplazado en el predio inscrito de mayor extensión, en un porcentaje del 2/100 en relación al área total y real del inmueble ubicado en Av. José Antonio Lavalle Nº 302-304-390 - Chorrillos, inscrito en la Partida Nº 12620223 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, mediante el Informe Nº 000103-2021-DPHI-CVI/ MC y la Hoja de Elevación Nº 000617-2021-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que luego de haber efectuado la evaluación técnica de lo peticionado por la administrada, se presenta la propuesta técnica para la delimitación de la Iglesia de la Antigua Hacienda Villa como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; además, indica que resulta necesario modificar la denominación del mencionado Monumento a "Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa, ubicadas en el Sub Lote A, con dirección en Av. José Antonio Lavalle Nº 302, 304, 320, 322, 386, 390, 412, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima", sustentándose en lo siguiente:
"(...)
Descripción del inmueble Actualmente la Ex Hacienda Villa es la sede institucional de la Universidad Privada San Juan Bautista, ubicada en la Urbanización San Juan Bautista, en la avenida José Antonio Lavalle (Ex Hacienda Villa), a la altura del Ex Fuerte Tarapacá.

La iglesia de San Juan Bautista de Villa habría sido construida hacia 1720, y el famoso acueducto hacia 1743. La Iglesia de estilo barroco, que data del siglo XVIII, presenta planta rectangular con tres naves, las laterales se prolongan hasta el presbiterio. Posee techos planos, más bajos en las naves laterales y bóveda de cañón corrido en la nave central, presenta cúpula en el crucero, interiormente tiene falsas bóvedas con lunetos y coro alto; asimismo, se observa el pulpito de madera, retablos laterales, retablo mayor, y barandal de balaustres de madera que configura el presbiterio. La portada abarca el ancho de las tres naves, conformada por 2 cuerpos y 3
calles, con 2 torres, conserva su atrio delantero cercado con el muro pretil.

Anexa a la "Iglesia" se conservan diversas y muy importantes secciones de la antigua Casa Hacienda Jesuita San Juan Bautista de Villa, cuyo origen se remonta a los últimos años del siglo XVI, y que testimonian las distintas etapas de su evolución constructiva histórica, desde su edificación (reconstrucción) en las primeras décadas del siglo XVIII, con posibles antecedentes anteriores; su refacción y embellecimiento en los primeros años del siglo XIX por la familia Lavalle, y van hasta el siglo XX. Entre ellas se puede apreciar un gran claustro contiguo a la Iglesia, con galería perimetral con barandales de balaustres de madera y techos artesonados de madera; y habitaciones en uno y dos niveles distribuidas en la crujía en forma de "U" alrededor del claustro donde se ubica una fuente de piedra en la parte central; y otras dependencias como: el coso como tentadero de toros con ruedo de planta circular y sus ambientes, las caballerías, y bebederos.

En el predio también se puede apreciar otras edificaciones correspondientes a los pabellones de aulas, de factura contemporánea que se insertan en el espacio, de modo tal que guardan correspondencia en cuanto a altura y volumetría con los volúmenes existentes de la Iglesia y la Casa Hacienda Villa; asimismo, se puede apreciar las áreas verdes, de estacionamiento y losas deportivas al interior del predio matriz. (...)
Propuesta de delimitación de la Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa La propuesta técnica de delimitación de la Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa, corresponde a un polígono de 30 vértices, que encierra un área de 6,696.62
m² y un perímetro de 366.65 ml, circunscrito en la Partida Nº 12620223, correspondiente al registro del Sub Lote A, inscrita en el Registro de Predios de Lima. (...)
Que, el inicio del procedimiento de delimitación de la Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa, fue debidamente notificado a través de los Oficios Nº 001122-2021-DGPC/MC a la administrada, Nº 001126-2021-DGPC/MC a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y Nº 00312-2022-DGPC/MC a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a efectos de que presenten sus aportes históricos, testimonios, entre otros, así como las argumentaciones que estimen convenientes dentro del plazo establecido;

Que, a través del Expediente Nº 2021-0121839, la administrada manifiesta su conformidad con el presente procedimiento de delimitación;

Que, mediante el Informe Nº 000031-2022-DPHI-CVI/ MC y la Hoja de Elevación Nº 000260-2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que es necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, en el extremo referido a la denominación del bien inmueble, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por la de "Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa, ubicadas en el Sub Lote A, con dirección en Av. José Antonio Lavalle Nº 302, 304, 320, 322, 386, 390, 412, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima"; así como aprobar su delimitación con un área de 6,696.62 m² y un perímetro de 366.65 ml, conforme a lo señalado en el Plano DBI-01;

Que, con el Informe Nº 000328-2022-DGPC/MC y el Memorando Nº 000829-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite la propuesta de modificación de la denominación del bien inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de su delimitación, la cual cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través de los Informes Nº 000103-2021-DPHI-CVI/MC, Nº 000065-2022-DPHI-CVI/ MC y Nº 000070-2022-DPHI-CVI/MC;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en el siguiente extremo:
"Dice:

DISTRITO DE CHORRILLOS
MONUMENTOS
Iglesia de la Antigua Hacienda Villa"
"Debe decir:

DISTRITO DE CHORRILLOS
MONUMENTOS
Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa, ubicadas en el Sub Lote A, con dirección en Av. José Antonio Lavalle Nº 302, 304, 320, 322, 386, 390, 412, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima".

Artículo 2.- DELIMITAR el Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación denominado "Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa, ubicadas en el Sub Lote A, con dirección en Av. José Antonio Lavalle Nº 302, 304, 320, 322, 386, 390, 412, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, comprendiendo el área de 6,696.62 m² y un perímetro de 366.65 ml, conforme a lo señalado en el Plano DBI-01, conforme a los siguientes datos técnicos:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 64.82 88º4'50'' 281646.6221 8651005.5923
2 2-3 26.88 91º30'1'' 281703.2296 8650974.0189
3 3-4 4.98 269º39'2'' 281690.7561 8650950.2105
4 4-5 9.01 89º25'27'' 281695.1499 8650947.8743
5 5-6 1.70 269º52'40" 281690.8393 8650939.9603
6 6-7 9.06 90º0'0" 281692.3305 8650939.1439
7 7-8 1.60 90º0'0" 281687.9795 8650931.1959
8 8-9 23.13 271º9'57" 281686.57618650931.9643
9 9-10 5.85 269º56'2" 281675.8836 8650911.4524
10 10-11 33.83 90º35'42" 281681.0712 8650908.7406
11 11-12 16.65 89º17'31" 281665.7098 8650878.5960
12 12-13 3.99 90º45'9" 281650.9650 8650886.3407
13 13-14 2.75 270º0'0" 281652.7733 8650889.8960
14 14-15 2.78 171º58'24" 281650.3221 8650891.1427
15 15-16 12.34 188º1'39" 281648.0468 8650892.7351
16 16-17 2.16 267º11'43" 281637.0451 8650898.3304
17 17-18 8.84 90º0'0" 281635.9745 8650896.4581
18 18-19 4.09 90º0'0" 281628.2999 8650900.8467
19 19-20 3.25 251º56'4" 281630.3309 8650904.3984
20 20-21 3.34 165º24'23" 281628.1466 8650906.8098
21 21-22 3.01 165º56'46" 281626.6011 8650909.7687
22 22-23 1.64 169º43'31" 281625.8978 8650912.6927
23 23-24 26.02 231º33'48" 281625.8051 8650914.3258
24 24-25 28.89 97º39'13" 281604.5395 8650929.3198
25 25-26 5.38 90º14'54" 281617.8960 8650954.9407
26 26-27 14.63 270º34'27" 281622.6759 8650952.4751
27 27-28 2.25 270º0'0" 281629.2534 8650965.5469
28 28-29 21.15 87º50'18" 281627.2424 8650966.5589
29 29-30 4.06 199º20'40" 281637.4526 8650985.0757
30 30-1 18.57 162º17'48" 281638.1249 8650989.0809
Artículo 3.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble delimitado conforme al artículo 2 de la presente resolución, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 5.- REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C., a la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000163-2022-VMPCIC/MC Delimitan el Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación denominado Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000163-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-07-30
  • Fecha de aplicacion : 2022-07-31

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