7/22/2022

Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 000207-2022-DM-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a la ASOCIACIÓN MUSICAL INTERNACIONAL SUPER SONORA ACOLLINA - AMUISSA RM 000207-2022-DM-MC San Borja, 1 de julio de 2022 VISTOS; el Proveído Nº 003712-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000327-2022-DGPC/ MC y el Memorando Nº 000731-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando
Poder Ejecutivo, Cultura
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a la ASOCIACIÓN MUSICAL INTERNACIONAL SUPER SONORA ACOLLINA - AMUISSA
RM 000207-2022-DM-MC
San Borja, 1 de julio de 2022
VISTOS; el Proveído Nº 003712-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000327-2022-DGPC/ MC y el Memorando Nº 000731-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000391-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000266-2022-DDC JUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín; el Informe Nº 000779-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, el artículo 55 del ROF, dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, el artículo 96 del ROF, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante Oficio Nº 075-2021/AMISSA, Expediente Nº 2021-95891, el señor Rodrigo A. Ladera Blancas, en su calidad de fundador de la actual Asociación Musical Internacional Super Sonora Acollina - AMUISSA, solicitó el reconocimiento de la referida asociación como "Personalidad Meritoria de la Cultura", para lo cual adjuntó, entre otros instrumentos, copia del Oficio Nº 120-2021-A/MDP de la Municipalidad Distrital de Parco, provincia de Jauja, departamento de Junín en el que se solicita el reconocimiento a favor de la asociación por su destacada trayectoria;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín mediante Memorando Nº 000266-2022-DDC JUN/ MC traslada el Informe Nº 000020-2022-SDDPCICI-PVS/ MC, a través del cual se adjuntan documentos para la evaluación de la propuesta y se recomienda continuar con el procedimiento para el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" de la Asociación Musical Internacional Super Sonora Acollina - AMUISSA;

Que, a través del Informe Nº 000327-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en el Informe Nº 000386-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomienda reconocer como "Personalidad Meritoria de la Cultura", a la Asociación Musical Internacional Super Sonora Acollina - AMUISSA, por constituir una institución de reconocido prestigio a nivel tanto regional como nacional por su contribución a la difusión, promoción y salvaguardia de las expresiones musicales tradicionales de la provincia de Jauja en específico, y de todo el valle del Mantaro en general, a lo largo de sus cerca de cincuenta años de comprometida trayectoria artística; asimismo, con Memorando Nº 000731-2022-DGPC/MC, valida la denominación de la asociación;

Que, mediante el Memorando Nº 000391-2022-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 000457-2022-DIA/ MC de la Dirección de Artes, recomienda reconocer como
"Personalidad Meritoria de la Cultura" a la Asociación Musical Internacional Super Sonora Acollina - AMUISSA, por su labor reconocida en favor de la difusión, promoción y salvaguardia de las expresiones musicales tradicionales de la provincia de Jauja y del valle del Mantaro en general;

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" a la Asociación Musical Internacional Súper Sonora Acollina - AMUISSA;
advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a la ASOCIACIÓN MUSICAL
INTERNACIONAL SUPER SONORA ACOLLINA - AMUISSA, por constituir una institución de reconocido prestigio a nivel tanto regional como nacional, por su contribución a la difusión, promoción y salvaguardia de las expresiones musicales tradicionales de la provincia de Jauja en específico, y de todo el valle del Mantaro en general.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000207-2022-DM-MC Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a la ASOCIACIÓN MUSICAL INTERNACIONAL SUPER SONORA ACOLLINA - AMUISSA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000207-2022-DM-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-07-06
  • Fecha de aplicacion : 2022-07-07

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