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Res 00018 2022 arcc de Delegó Gerente General RDE 00096-2022-ARCC/DE PCM
7/22/2022
Res 00018 2022 arcc de Delegó Gerente General RDE 00096-2022-ARCC/DE PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Modifican la Res. Nº 00018-2022-ARCC-DE que delegó al Gerente General, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir resoluciones de aprobación del valor de tasación y pago en los procedimientos por trato directo y de reconocimiento de mejoras RDE 00096-2022-ARCC/DE Lima, 5 de julio del 2022 VISTO: El Memorando Nº 255-2022-ARCC/GG/OAJ y el Informe Nº 00483-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría
Modifican la Res. Nº 00018-2022-ARCC-DE que delegó al Gerente General, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir resoluciones de aprobación del valor de tasación y pago en los procedimientos por trato directo y de reconocimiento de mejoras
RDE 00096-2022-ARCC/DE
Lima, 5 de julio del 2022
VISTO: El Memorando Nº 255-2022-ARCC/GG/OAJ
y el Informe Nº 00483-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 2250-2022-ARCC/DE/DSI y el Informe Nº 0019-2022-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales, la Hoja de Trámite Nº 00382-2022-ARCC/DEA de la Dirección Ejecutiva Adjunta;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556 señala que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, entre los cuales se encuentran las intervenciones de reconstrucción, que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder; considerándose también dentro de este componente, las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada, con viviendas colapsadas o inhabitables;
Que, en el artículo 8 de la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, se dispone diversas facilidades administrativas extraordinarias y temporales, tales como la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC; estableciéndose asimismo, que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA;
Que, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192 es de aplicación para todas las entidades del Sector Público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas, y tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de Infraestructura;
Que, en virtud al literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 (numeral 9.6 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556), el sujeto activo, para efectos de la implementación del PIRCC es la entidad ejecutora; en ese sentido, siendo la ARCC la entidad ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, esta ostenta la calidad de sujeto activo de las intervenciones a su cargo que se encuentran previstas en el PIRCC; por lo que corresponde a la ARCC realizar los procedimientos establecidos en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00018-2022-ARCC/DE, se delegó en el Gerente General, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir las resoluciones de aprobación del valor de la tasación y el pago en el procedimiento por Trato Directo y en el procedimiento de reconocimiento de mejoras regulados en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, para las intervenciones que se encuentran previstas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en calidad de Entidad Ejecutora, conforme a los literales a) y b), respectivamente;
Que, los Títulos III, IV y V del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192 prevén el desarrollo de los procedimientos de Adquisición (Trato Directo), Expropiación y Ejecución Coactiva como consecutivos; no obstante, el numeral 21.8 del artículo 21 de dicho texto legal, correspondiente al procedimiento de Trato Directo, señala que, incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV (Expropiación) y V (Ejecución Coactiva), el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en dicho artículo (como resultado del Trato Directo), siempre que antes o conjuntamente
con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; precisándose que, en dichos casos, corresponde otorgar al Sujeto Pasivo el incentivo previsto en el numeral 4.5 (debe decir 4.6) del artículo 4 de la citada norma;
Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192
está orientado a buscar que el Sujeto Activo tenga hasta el último momento la facultad de obtener la posesión del inmueble de manera anticipada suscribiendo un acuerdo de Adquisición, logrando disminuir los plazos que corresponden a los otros procedimientos, como el de Expropiación y de Ejecución Coactiva, precisándose de manera indubitable de que al Sujeto Pasivo en esos casos también le corresponde el incentivo, siempre y cuando suscriba el acuerdo de Adquisición; por tanto, se colige que si el Sujeto Pasivo manifiesta su voluntad de suscribir el acuerdo de transferencia o de Adquisición, aún durante el trámite de los procedimientos de Expropiación y Ejecución Coactiva, ello se realizará como resultado del Trato Directo previsto en el numeral 21.1 del citado artículo 21, correspondiendo cumplir con todas las demás formalidades que le siguen a dicho acto, en el marco del procedimiento de Adquisición o Trato Directo, puesto que la norma así lo faculta;
Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, a efectos de evitar dudas en la interpretación de lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00018-2022-ARCC/DE y se tenga mayor claridad respecto de la delegación de facultades otorgada al Gerente General, recomienda la modificación del literal a) del artículo 1 de la citada Resolución de Dirección Ejecutiva, con la finalidad de precisar que las facultades otorgadas al Gerente General en la precitada Resolución para la emisión de los actos resolutivos que aprueban el valor de tasación y el pago efectuados en el marco del procedimiento por Trato Directo para las intervenciones a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, alcanzan a la suscripción del acuerdo de adquisición celebrado incluso, durante el trámite de los procesos de Expropiación y Ejecución Coactiva, conforme a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo 1192;
Que, la Dirección de Soluciones Integrales ha emitido su opinión favorable a la propuesta de modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00018-2022-ARCC/ DE en el sentido de modificar el literal a) del artículo 1, para que la facultad otorgada alcance al supuesto previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192; tanto en el procedimiento de trato directo como en el de reconocimiento de mejoras;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;
y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del literal a) del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00018-2022-ARCC-DE
Modifíquese el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00018-2022-ARCC-DE que delega en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2022, facultades y atribuciones referidas a los procedimientos de adquisición por trato directo y reconocimiento de mejoras, regulados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando redactado de la siguiente manera:
"a) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento por trato directo para las intervenciones que se encuentran previstas en el Plan para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en calidad de Entidad Ejecutora, conforme al marco normativo vigente; facultad que alcanza a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA."
Artículo 2. De la vigencia y publicación La presente Resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2022 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución se publica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERT LOPEZ LOPEZ
Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 00096-2022-ARCC/DE Modifican la Res. Nº 00018-2022-ARCC-DE que delegó al Gerente General, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir resoluciones de aprobación del valor de tasación y pago en los procedimientos por trato directo y de reconocimiento de mejoras
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 00096-2022-ARCC/DE
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-07-06
- Fecha de aplicacion : 2022-07-07
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