7/31/2022

Representantes Titular Alterno Central Autónoma RM 195-2022-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Acreditan representantes titular y alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo RM 195-2022-TR Lima, 29 de julio de 2022 VISTOS: El Oficio Nº 135-2022-SG-CATP de fecha 20 de julio de 2022 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP; la Hoja de Elevación Nº 0025-2022-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando Nº 0880-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando Nº 0910-2022-MT…
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Acreditan representantes titular y alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
RM 195-2022-TR
Lima, 29 de julio de 2022
VISTOS: El Oficio Nº 135-2022-SG-CATP de fecha 20 de julio de 2022 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP; la Hoja de Elevación Nº 0025-2022-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando Nº 0880-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando Nº 0910-2022-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 0598-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley Nº 30222, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado, entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP);

Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR y modificado por Resolución Ministerial Nº 298-2020-TR establece en el artículo 22 que cada representante podrá acreditar un miembro alterno; y, en el artículo 27 señala que en caso de vacancia, asume la calidad de consejero titular el respectivo representante alterno por el resto del periodo, salvo que la entidad a la que representa designe a un nuevo representante;

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 088-2019-TR, de fecha 20 de marzo de 2019, se acredita a la señora MILAGROS AMALIA PAZ ZEGARRA
DE GACÓN, representante titular de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya representación ha concluido a la fecha;

Que, además el artículo 5 de la citada resolución renueva la acreditación del señor ROLANDO ALFONSO
TORRES PRIETO, representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya representación ha concluido a la fecha;

Que, mediante Oficio Nº 135-2022-SG-CATP , de fecha 20 de julio de 2022, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP propone acreditar como representante titular a la señora MILAGROS AMALIA PAZ ZEGARRA
DE GACÓN y al señor ROLANDO ALFONSO TORRES
PRIETO como su representante alterno ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, a través de la Hoja de Elevación Nº 0025-2022-MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice la solicitud de acreditación de los representantes titular y alterno, efectuada por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP;

Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde acreditar a los representantes titular y alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP
ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; dado que, ambas representaciones se encuentran vacantes a la fecha, de acuerdo a lo establecido en el numeral e) del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Recursos Humanos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditar a la señora MILAGROS AMALIA
PAZ ZEGARRA DE GACÓN, como representante titular y al señor ROLANDO ALFONSO TORRES PRIETO, como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 195-2022-TR Acreditan representantes titular y alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 195-2022-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-07-31
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-01

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