8/15/2022

Confirman la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LPRA/JNE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LPRA/JNE RE 1988-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020489 MARIANO DÁMASO BERAÚN - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008214) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, s…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LPRA/JNE
RE 1988-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022020489
MARIANO DÁMASO BERAÚN - LEONCIO PRADO -
HUÁNUCO
JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008214)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, OP), debido a que no se cumplió con subsanar la firma del personero legal en los documentos remitidos referentes a los candidatos de la lista.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando lo siguiente:
a) Respecto de los documentos que carecían de firma digital del personero, esto se debió a problemas técnicos del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), que obligaron a la ampliación del plazo para completar las solicitudes de inscripción de los candidatos.
b) Debido a situaciones que escaparon al control del personero legal, el escrito de subsanación fue presentado sin estos documentos, solamente adjuntando documentos ofrecidos para levantar las observaciones de todos los candidatos.
c) El JEE incurre en error al considerar que la OP no cumplió con subsanar las observaciones, ya que todas fueron absueltas, pero, por una omisión involuntaria, al escrito de subsanación no se acompañaron los formatos de declaración jurada (Anexos 1, 2 y 3) y documentos varios.
d) La decisión de declarar improcedente la solicitud de inscripción es desproporcional, toda vez que no resulta justo ni razonable sancionar a la OP con una medida tan drástica cuando está demostrado que, aunque de manera deficiente, por no haber adjuntado los documentos requeridos, sí se absolvieron las observaciones.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. El artículo 28 prescribe lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]
28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV.
[...]
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.
[...]
28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada candidato.
[...]
Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.

1.2. El artículo 31 señala:

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones
efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
[...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.3. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el JEE realizó una correcta calificación de la lista presentada por la OP y le otorgó un plazo para que subsane las observaciones advertidas.

2.2. En efecto, se verifica que la OP adjuntó, en la etapa de subsanación, las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) y los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos; sin embargo, dichos documentos no cuentan con la firma respectiva del personero legal titular, quien reconoce ese hecho en su escrito de apelación.

2.3. Así, aun cuando el señor recurrente remitió su escrito de subsanación dentro del plazo 3
, este no cumplió con subsanar, entro otros, lo referido a los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, por lo que se ha incumplido con lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). En consecuencia, corresponde confirmar la improcedencia de todas las candidaturas.

2.4. Asimismo, dado que el Anexo 1 es un requisito indispensable que no ha sido cumplido, carece de objeto pronunciarse sobre el Anexo 2.

2.5. Ahora, el señor recurrente alega que se presentaron problemas técnicos en el sistema Declara y SIJE, los que serían los causantes de que, en la solicitud de inscripción, no se firmaran digitalmente todos los documentos referidos a los candidatos. Al respecto, de la revisión de los actuados, se verifica que la OP no presentó ningún documento que acredite lo señalado; por ejemplo, un reporte de incidencia que acredite la circunstancia alegada, por lo que tal hecho carece de sustento fáctico.

2.6. Además, el señor recurrente señala que, por un error que escapó de su control, el escrito de subsanación fue presentado sin los Anexos 1 y 2 ni las DJHV de los candidatos debidamente firmadas por su persona. En ese sentido, el señor recurrente reconoce que no cumplió con remitir los documentos requeridos por el JEE y que su subsanación fue deficiente, con lo que queda demostrada la falta de prestancia y diligencia del señor recurrente, quien no subsanó debidamente las observaciones del
JEE.

2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LPRA/ JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3
Con el escrito del 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito adjuntando una serie de documentos relacionados con las observaciones del JEE; sin embargo, este no puede ser considerado como parte del escrito de subsanación, toda vez que fue presentado fuera del plazo concedido para subsanar.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1988-2022-JNE Confirman la Nº 00170-2022-JEE-LPRA/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1988-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-16

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