8/15/2022

Confirman extremo de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-HYLS/JNE YURACMARCA - HUAYLAS - ÁNCASH

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman extremo de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-HYLS/JNE RE 1444-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022055 YURACMARCA - HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2022009666) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambaren, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-HYL…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman extremo de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-HYLS/JNE
RE 1444-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022022055
YURACMARCA - HUAYLAS - ÁNCASH
JEE HUAYLAS (ERM.2022009666)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambaren, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-HYLS/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 0101-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 18 de junio de 2022, a las 19:49:09 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_44817344. El JEE realizó las siguientes observaciones:
a) El acta de elección interna no cumple con indicar el nombre completo, número de DNI y ubicación de los candidatos.
b) El plan de gobierno corresponde al formato resumen, el que se habría presentado por duplicado, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 28.3 del Reglamento de Inscripción.
c) Respecto al candidato a regidor don Hugo Fernández Villanueva López, señaló en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que nació en el distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, y que en la actualidad domicilia en la carretera central s/n, distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash; por lo que no se advierte que haya presentado los documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postula.

1.3. El 20 de junio de 2022, a las 20:03:16 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. El 7 de julio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00287-JEE-HYLS/JNE que declara improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, por haber presentado la subsanación fuera del horario establecido para la recepción de documentos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 11 de julio de 2022, a las 16:32:54 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Existieron inconvenientes en los sistemas Declara y SIJE.
b) Debido al error en el sistema SIJE, recién se logró ingresar el escrito de subsanación el 20 de junio de 2022, a las 20:03:16 horas.
c) Al existir inconvenientes en la cobertura de internet en todo el país, se debería aplicar el principio de primacía de la realidad.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28
prescriben lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado].
[...]
28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada candidato.
[...]
Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado].

1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29
determinan lo siguiente:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento
que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.

1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que:

Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.

Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
[...]
1.4. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47
señalan:

Artículo 47.- Notificación 47.1. La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

47.2. La notificación deberá efectuarse entre las 8:00
y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2
1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que:

1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.6. El artículo 374 dispone:

Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad.
[...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, presentada por la OP, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento.

2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos a través de la Resolución Nº 00101-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de junio de 2022, la cual fue notificada el 18 de junio de 2022, a las 19:49:09
horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_44817344 del señor recurrente, tal como lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).

2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de inscripción (ver SN 1.2. y 1.3.), el plazo de subsanación venció el 20 de junio de 2022, a las 20:00
horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE (ver SN 1.5.).

2.4. Al respecto, en autos, se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 20 de junio de 2022, a las 20:03:16 horas, según se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, es decir, fuera del plazo concedido.

2.5. Con relación a la Mesa de Partes del SIJE
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, el cual es el sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción "ENVIAR" para, inmediatamente, confirmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud.

2.6. En consecuencia, el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea; en ese sentido, se tiene por no subsanadas las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad.

2.7. Cabe agregar que los anexos presentados en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.);
por tanto, no pueden ser valorados.

2.8. En tal sentido, no habiéndose cumplido, entre otros, el requisito referido a la presentación del acta de elección interna conforme lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, pese a que se otorgó el plazo correspondiente para la subsanación, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporáneo el escrito de subsanación; por consiguiente, corresponde confirmar la resolución recurrida y desestimar el recurso de apelación.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambaren, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00287-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

3
Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

4
Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1444-2022-JNE Confirman extremo de la Nº 00287-2022-JEE-HYLS/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1444-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-16

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