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Confirman extremo de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE Expediente Nº ERM.2022021812
8/15/2022
Confirman extremo de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE Expediente Nº ERM.2022021812
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman extremo de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE RE 1423 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021812 CAUJUL - OYÓN - LIMA JEE HUAURA (ERM.2022012923) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE, de…
Confirman extremo de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE
RE 1423 -2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021812
CAUJUL - OYÓN - LIMA
JEE HUAURA (ERM.2022012923)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caujul, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00214-2022-JEE-HUAU/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción por presentar, entre otras observaciones de todos los candidatos, el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y los Anexos 1 y 2
sin la firma digital del personero legal de la organización política; por tal motivo, le concedió dos (2) días calendario para que se subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 24 de junio de 2022, a las 10:12:12 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07258432.
1.3. El 26 de junio de 2022 a las 14:45:04 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.
1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Caujul, por presentar documentos que no correspondían a los candidatos que se pretendía inscribir.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente:
a) La resolución recurrida afecta el derecho fundamental de participación política de los candidatos y afiliados a esta organización política, en su modalidad de elegir y ser elegidos.
b) Por error del personero se presentó documentación que pertenecía a otros candidatos.
c) Al momento de valorar los medios probatorios del escrito de subsanación, el JEE debió advertir que hubo un error material al presentar los documentos, ya que estos pertenecían a otros candidatos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1
1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 prescribe lo siguiente:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado].
[...]
Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.
[...]
1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29
determinan:
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción [...]
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado].
29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que:
Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.
Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.4. El artículo 374 prevé:
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
[...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 señala:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento.
2.2. Con relación a ello, conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.3.), el JEE mediante la Resolución Nº 00214-2022-JEE-HUAU/ JNE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y otorgó el plazo correspondiente para la subsanación de las observaciones consignadas.
2.3. Se advierte que, con el escrito de subsanación, se cumplió con presentar los documentos necesarios para absolver las observaciones, con la salvedad de que esta documentación no pertenecía a ninguno de los candidatos adscritos a la lista de postulantes que se pretendía inscribir; por ende, debe rechazarse lo alegado en el recurso de apelación.
2.4. Sobre el particular, es necesario indicar que no resulta amparable lo alegado por el señor recurrente respecto a que la persona encargada de presentar documentos a la Mesa de Partes del SIJE se haya confundido en la remisión de los mismos; más bien, debió guardar la diligencia debida a fin de presentar los escritos requeridos, los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.).
2.5. Adicionalmente, debe advertirse que el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó los
documentos solicitados de todos los candidatos observados en la resolución de inadmisibilidad; sin embargo, estos no pueden ser valorados por no estar inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.).
2.6. Así, se observa que los medios probatorios presentados en el recurso de apelación no enervan de modo alguno el cumplimiento de plazos procesales;
puesto que estos son preclusivos y se establecen en el Reglamento de Inscripción.
2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos.
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1423 -2022-JNE Confirman extremo de la Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1423 -2022-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2022-08-15
- Fecha de aplicacion : 2022-08-16
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