8/15/2022

Confirman extremo de la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022021572

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman extremo de la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/JNE RE 1439-2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022021572 CASTILLA - AREQUIPA JEE CASTILLA (ERM. 2022008879) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/JNE, del 3 de…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman extremo de la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/JNE
RE 1439-2022-JNE
EXPEDIENTE Nº ERM.2022021572
CASTILLA - AREQUIPA
JEE CASTILLA (ERM. 2022008879)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Castilla, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00040-2022-JEE-CAST/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2)
días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente el 21 de junio de 2022, a las 11:30:39
horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_43313284. El JEE
realizó las siguientes observaciones:
a) Se ha presentado el Acta de Elección Interna sin las formalidades que exige el numeral 28.2 del artículo 28 del reglamento de Inscripción.
b) El candidato para alcalde y los siete (7) regidores, tendrán que subsanar la observación evidenciada, para lo cual deberán de presentar su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), así como la Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2), conforme lo establece el Reglamento de Inscripción.
c) Se advierte que la declaración de conciencia de don José Luis Huamaní Chura no se encuentra suscrita por el jefe, representante, autoridad de la comunidad, o por un juez de paz competente de la localidad. En consecuencia, dicho candidato a través de su personero legal, deberá de presentar la declaración de conciencia (Anexo 3).
d) La candidata doña Rosa Edby Cruz Bustinza, deberá presentar documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral al cual postula. Además, en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), Rubro II: Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, ha consignado que se desempeña en la actualidad como directora en la Institución Educativa Corire, debiendo presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
e) La organización política no ha cumplido con presentar el comprobante de pago respecto al candidato Jesús Juan Purguaya Sánchez.

1.3. Con la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/ JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque la organización política a pesar de haber sido notificada con arreglo al Reglamento de Inscripción, se observa del sistema SIJE, que no presentó escrito de subsanación ni documentación, por la Mesa de Partes Virtual del JEE, por lo que, debe entenderse que reconoce las observaciones y/o manifiesta tácitamente su conformidad, lo que determina la improcedencia de la solicitud de inscripción de todas las candidaturas, por tanto, no habiendo sido levantadas las observaciones contenidas en los considerandos N
º
13, 16, 17, 18 y 20, se debe hacer efectivo el apercibimiento , conforme a la Resolución Nº 00040-2022-JEE-CAST/JNE.

1.4. El 8 de julio de 2022, a las 18:19:28 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/ JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Se ha vulnerado el artículo 139 incisos 5 y 6 de la Constitución Política.
b) Al declarar improcedente la inscripción de nuestra lista con la resolución objeto de apelación, nos causa un perjuicio directo, nos priva de participar en las ERM 2022.
c) La resolución apelada causa un evidente y manifiesto agravio al derecho constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, d) Resulta evidente el agravio, por cuanto, con la decisión recurrida, la lista de candidatos no podrá participar de las ERM 2022, pese a que los candidatos que la integran, alcalde y regidores, han cumplido con todos los requisitos que la Constitución Política del Perú y la ley les exige, y no se encuentran incursos en ningún impedimento.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante, Reglamento de inscripción)
1.1. El numeral 28.4 del artículo 28 establece:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV.
[...]
1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29
determinan lo siguiente:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
[...]
1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que:

Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.

Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
[...]
1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan:

Artículo 47.- Notificación 47.1. La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

47.2. La notificación deberá efectuarse entre las 8:00
y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.
[...]
En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la MPV y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2
1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta:

1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 precisa:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Castilla, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento.

2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.2.), el JEE
dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00040-2022-JEE-CAST/JNE, la misma que fue debidamente notificada el 21 de junio de 2022, a las 11:30:39 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_43313284, conforme lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.) y el artículo 16 del Reglamento (ver SN
1.6.).

2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de inscripción (ver SN 1.2. y 1.3.), el plazo de subsanación venció el 23 de junio de 2022, a las 20:00
horas, esto último, acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes del SIJE (ver
SN 1.5.).

2.4. Al respecto, de acuerdo al sistema SIJE se aprecia que el recurrente no presentó escrito de subsanación, cumpliéndose el plazo concedido para poder efectuar esta acción. Sobre el particular, es necesario indicar que no resulta amparable lo alegado por el señor recurrente respecto a que la no presentación del escrito de subsanación y documentos pertinentes se debe a un error material en el envió de los documentos; al contrario, debió guardar la diligencia debida a fin de presentar los documentos requeridos, los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción (ver SN.

1.1.).

2.5. Del informe pericial contenido en el escrito de apelación, se puede advertir que la presentación del escrito y documentos para la subsanación, se realizaron fuera del plazo pertinente, pues se evidencia que el envío de los documentos se dio a las 20:41:35
horas, del 23 de junio de 2022, siendo que el plazo máximo según reglamento venció a las 20:00:00
horas. Todo esto aunado a que dichos documentos de subsanación fueron enviados en el expediente que no correspondía, dándose para el presente caso como no presentados.

2.6. Asimismo, se ha verificado en la Mesa de Partes Electrónica respecto de la hora de presentación de la Solicitud Nº 202200030738, en la que se corrobora que el escrito de subsanación ha sido presentado el 23 de junio de 2022, a las 20:41:35 horas, por lo que la subsanación ha sido presentada de manera extemporánea.

2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos.

2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/ JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

3
Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1439-2022-JNE Confirman extremo de la Nº 00153-2022-JEE-CAST/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1439-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-16

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