8/15/2022

Desafectación de dominio público a privado de predio en PJ Villa El Salvador

Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Aprueban la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de predio, ubicado en el Pueblo Joven Villa El Salvador (Se publica la presente resolución a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, mediante Oficio Nº 01010-2022/SBN-GG-UTD, recibido el 11 de agosto de 2022) SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RE 0716-2020/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 11 de noviembre del 2020 VISTO: El Expediente Nº 691-2020/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE L…
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Aprueban la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de predio, ubicado en el Pueblo Joven Villa El Salvador (Se publica la presente resolución a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, mediante Oficio Nº 01010-2022/SBN-GG-UTD, recibido el 11 de agosto de 2022) SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RE 0716-2020/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 11 de noviembre del 2020
VISTO:

El Expediente Nº 691-2020/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL -
COFOPRI representado por el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima - Callao, mediante el cual solicita la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA del predio de 23 179,36 m², ubicado en el Sub lote 1-A, manzana A, Grupo Residencial 4B, Sector Setimo, Pueblo Joven Villa El Salvador, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03290468 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, anotado con CUS Nº 58555, en adelante "el predio"; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, "SBN"), en mérito a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019- VIVIENDA
[1] (en adelante, "T.U.O. de la Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y sus modificatorias (en adelante, "Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social.

2. Que, mediante Oficio Nº D000006-2020-COFOPRI-OZLC presentado el 02 de setiembre de 2020 [S.I. Nº 13603-2020 (foja 01)], Oscar Alfonso Tarazona Yabar, Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima - Callao del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (en adelante "COFOPRI"), solicitó la desafectación administrativa del "predio" para posterior implementación de un Programa de Adjudicación - PAL, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2º del "Decreto Legislativo Nº 1202", que modifica el Decreto Ley Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal (en adelante el "D. Leg. Nº 1202"), a favor de los pobladores de la posesión informal "Ampliación Oasis de Villa Grupo 1".

3. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43º de "el Reglamento", el mismo que dispone que: "La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN
procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público (...). La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara".

4. Que, en ese contexto legal, el procedimiento de desafectación administrativa consiste en la "... declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (...)"
[2]
.

5. Que, de la evaluación de la documentación técnica remitida por "COFOPRI", mediante el Informe Preliminar Nº 00910-2020/SBN-DGPE-SDDI del 24 de setiembre de 2020 (fojas 03 al 05), se determinó que: i) "El predio"
corresponde al Sub Lote 1-A de la Mz. A del Pueblo Joven Villa El Salvador, Grupo Residencial 4B, Sector Sétimo, inscrito en la Partida Registral nº P03290468 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con un área total inscrita de 23 179,36 m², a favor del Estado en mérito a la Independización de la Partida Nº P03247096;
tiene como Uso Inscrito: Área destinada a Educación; no cuenta con acto de administración inscrito; se encuentra
anotado en el registro SINABIP con CUS estatal nº 58555, en estado Vigente/Optimo; ii) En la imagen satelital referencial de Google Earth de fecha 31 de octubre de 2019, se visualiza que "el predio" se encuentra ocupado totalmente por lotes de vivienda y por vías internas; iii)
Del contraste con la información contenida en el aplicativo GEOCATMIN del INGEMMET, se advierte que "el predio"
se superpone parcialmente (60% aproximadamente del área de "el predio") con el Catastro Minero con código Nº 010805695 correspondiente a la Concesión Conchan I en estado "Titulado" y cuyo Titular es Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A.; iv) Si bien el administrado no adjunta Certificado de zonificación, según plano de zonificación de Lima Metropolitana -
Villa El Salvador aprobado por Ordenanza nº933 del 20 de abril de 2006, "el predio" se encuentra en Zona de Equipamiento - Educación Superior Universitaria (E3);
v) No se identifican, en el ámbito de "el predio", sitios arqueológicos, áreas de conservación, áreas naturales protegidas, zonas prioritarias de conservación o zonas de amortiguamiento, ni comunidad campesina; tampoco se han identificado solicitudes en trámite, ni se observa gráficamente procesos judiciales, superposición con vías vecinales, nacionales o departamentales.

6. Que, asimismo, mediante Oficio Nº D000489-2020-COFOPRI-OZLC presentado el 12 de octubre de 2020 [S.I.

Nº 16495-2020 (foja 06)], COFOPRI comunica que el 23 de enero de 2020 realizaron una inspección de campo en "el predio" y adjunta lo siguiente: a) Acta de Identificación del Pueblo (foja 07); b) Resolución Subgerencial Nº 326-2017- MVES-GDU-SGOPCCU emitida por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (foja 08); c)
Oficio Nº 1529-17-MML-IMP-DE del 14 de noviembre de 2017 mediante el cual la MML remite lámina indicativa del Plano del Sistema Vial Metropolitano (Derechos de vía) - Av. Pastor Sevilla Tramo: Av. 200 Millas - Av.

Universitaria (fojas 09 y 10); d) Panel fotográfico (fojas 11
al 21); e) Ordenanza Nº 2220 del 27 de enero de 2020
emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML)
que aprueba el Esquema del Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana (fojas 22 al 24); f) Planos de Pre-Habilitación (Plano de Ubicación, Perimétrico y de Trazado y Lotización) de la Asociación de Familias Ampliación Oasis de Villa Grupo 1 (fojas 25 al 27).

7. Que, de la revisión de los documentos presentados por COFOPRI, se emitió la Ficha Técnica Nº 0098-2020/ SBN-DGPE-SDDI, de fecha 13 de octubre de 2020, (fojas 29 y 30), que concluye lo siguiente: i) "El predio"
se encuentra ocupado totalmente por la agrupación de familias Oasis de Villa Grupo 1, la cual está conformada por 320 lotes, distribuidos en seis (06) manzanas y cuentan con un nivel de ocupación del 100%: el 95% de lotes son de material precario y el 5% son lotes consolidados; todos los lotes cuentan con servicios de agua y electrificación provisionales, sus calles están niveladas y afirmadas; ii) La Resolución Subgerencial Nº 326-2017-MVES-GDU-SGOPCCU del 13 de junio de 2017 aprueba la pre-habilitación urbana para uso E3 (por principio de realidad la zona se encuentra establecida y poblada por viviendas y sus características corresponden a Residencial Densidad Media - RDM) de la Asociación de Familias Ampliación Oasis de Villa Grupo 1, para el terreno de 25 715,82 m²; asimismo, aprueba visar los planos y memorias descriptivas con fines exclusivos de gestionar la dotación de los servicios básicos; iii) Los Planos de pre-habilitación (plano de ubicación, perimétrico y de trazado y lotización) de la asociación de familias ampliación Oasis de Villa Grupo 1, visado para los servicios básicos por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador del 13 de junio de 2017; iv) El Oficio Nº 1529-17-MML-IMP-DE del 14 de noviembre de 2017, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el cual indica que, de acuerdo con las características geométricas que ha remitido la Asociación de Familias "Ampliación Oasis de Villa Grupo 1", el terreno ocupado por la misma "no se encontraría afectando ninguna vía del sistema vial metropolitano"; v)
La Ordenanza Nº 2220-MML del 27 de enero de 2020, mediante el cual se aprueba el plano de reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del sector V territorio y sector litoral del distrito de villa el salvador, el predio se encuentra en zonificación ZRE (Zona de Reglamentación Especial).

8. Que, por otro lado, de la revisión de los partidas registrales, se determinó que: "el predio" conjuntamente con las predios de 19 737,71 m2 y 12 063,38 m2 - estos últimos inscritos en las Partidas Registrales Nº P03247096
y P03290469 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, anotados con CUS Nº 41467 y 58560
- constituyeron área de equipamiento urbano destinado a Educación, que se afectó en uso por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) a favor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; ii) mediante la Resolución Nº 113-2010/ SBN-GO-JAD del 21 de mayo de 2010 (fojas 39 y 40), se resolvió extinguir la afectación en uso en mención, por incumplimiento de la finalidad por parte de la entidad afectataria; iii) mediante Resolución Nº 650-2017/SBN-DGPE-SDDI del 23 de octubre de 2017 (fojas 41 y 42), se aprobó la desafectación administrativa de las áreas de 19
737,71 m2 y 12 063,38 m2, dado que mediante Informe Nº 1009-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL del 17 de octubre de 2017 (fojas 44 y 45), anexo al Oficio Nº 2316-2017- MINEDU/VMGI-DIGEIE del 18 de octubre de 2017 [S.I. Nº 36724-2017 (fojas 43)], se señaló que no existe necesidad educativa en la zona, así como tampoco proyectos educativos a ejecutar, y que la IE "Solidaridad Perú Alemania" viene atendiendo la demanda educativa de la zona de los citados predios; habiendo COFOPRI
continuado con las acciones correspondientes para la regularización de la posesión informal de la "Organización de Familias Ampliación Oasis de Villa - Grupo 2" y el "Asentamiento Humano Oasis de Villa Grupo 3", en las referidas áreas.

9. Que, a fin de atender la presente solicitud de desafectación administrativa formulada por COFOPRI, y siendo que el "predio" es área de equipamiento urbano destinado a "educación", con el Oficio Nº 02908-2020/ SBN-DGPE-SDDI del 12 de octubre de 2020 (en adelante "el oficio"), se hizo de conocimiento a la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación (en adelante "MINEDU"), el presente procedimiento administrativo, a efectos que se pronuncie al respecto, para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación de "el oficio", de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 143º y artículo 144º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de continuar con dicho procedimiento de no recibir respuesta.

10. Que, "el Oficio" fue notificado con fecha 13 de octubre de 2020 (foja 28), según consta del sello del cargo de notificación que obra en el mismo, razón por la cual se tiene por bien notificado, de conformidad con el numeral 21.4
[3] del artículo 21º del TUO de Ley Nº 27444; por lo que el plazo indicado en el considerando precedente, al ser computado desde el día siguiente de la notificación, vencía el 27 de octubre de 2020.

11. Que, mediante Oficio Nº 02079-2020-MINEDU/ VMGI-DIGEIE presentado el 21 de octubre de 2020
[S.I. Nº 17503-2020 (foja 31)], el "MINEDU" solicitó la ampliación de plazo de siete (07) días hábiles adicionales al plazo otorgado en "el oficio", a efectos que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01, tome conocimiento por ser la instancia educativa competente y recabe información pertinente para presentar el descargo correspondiente.

12. Que, mediante Oficio Nº 03076-2020/SBN-DGPE-SDDI del 27 de octubre de 2020 (en adelante "el oficio ampliatorio"), esta Subdirección otorgó la ampliación de plazo excepcionalmente y por única vez por siete (07)
días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento del término del plazo otorgado mediante el Oficio Nº 2908-2020/SBN-DGPE- SDDI; de conformidad con el numeral 147.2 del artículo 147º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento de desafectación administrativa.

13. Que, es conveniente precisar que "el oficio ampliatorio" fue notificado con fecha 27 de octubre de 2020 (foja 36), a través de la mesa de partes virtual de el "MINEDU", razón por la cual se tiene por bien notificado, de conformidad con lo señalado en el numeral 20.4 [4]
del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444; asimismo, se debe precisar que el plazo de ampliación de siete (07) días hábiles indicado en el considerando precedente, al ser computado desde el día siguiente la fecha de vencimiento del Oficio Nº 2908-2020/SBN- DGPE-SDDI, vencía el 05 de noviembre de 2020.

14. Que, conforme consta de autos y de la revisión del Sistema Integrado Documentario - SID (foja 117), el "MINEDU" no se pronunció sobre el presente procedimiento, conforme fue solicitado mediante el Oficio Nº 02908-2020/SBN-DGPE-SDDI, ampliando su plazo a través del Oficio Nº 03076-2020/SBN-DGPE-SDDI, razón por la cual corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en los mismos, debiendo continuar con el procedimiento de desafectación administrativa de "el predio".

15. Que, conforme al Informe Preliminar Nº 00910-2020/SBN-DGPE-SDDI del 24 de setiembre de 2020 y la Ficha Técnica Nº 0098-2020/SBN-DGPE-SDDI, "el predio" se encuentra totalmente ocupado, distribuido en manzanas y lotes con construcciones de material precario y material consolidado, con servicios básicos de agua y luz provisionales, con calles internas niveladas y afirmadas;
y, si bien se encuentra en Zona de Equipamiento - Educación Superior Universitaria (E3), de acuerdo a la información proporcionada por COFOPRI, por el principio de realidad la zona se encuentra poblada por viviendas, cuyas características corresponden a las catalogadas como Residencial Densidad Media; en ese sentido se ha verificado que "el predio" ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público.

16. Que, no habiéndose pronunciado el "MINEDU"
respecto al presente procedimiento, aun cuando se le otorgó el plazo adicional solicitado; y, considerando que los inmuebles colindantes a "el predio" fueron objeto también de desafectación administrativa al encontrarse igualmente poblados y haber declarado dicho Sector, en su oportunidad, que no existe necesidad educativa en la zona, ni proyectos educativos a ejecutar, toda vez que la oferta educativa está cubierta con el IE "Solidaridad Perú Alemania", procede aprobar la desafectación administrativa solicitada por COFOPRI; correspondiendo a esta entidad, de ser el caso, evaluar la adecuación del procedimiento a que se refiere al segundo párrafo de la Disposición Complementaria Transitoria Única, de la Ley Nº 31056, publicada el 21 de octubre de 2020.

17. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 006-2014/SBN, "Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad", aplicable supletoriamente para la publicidad en el presente caso, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fin que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación; la gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado firme.

18. Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el T.U.O. de l Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias; y, el Informe Técnico Legal Nº 0814-2020/SBN-DGPE-SDDI del 11 de noviembre de 2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 23 179,36 m², ubicado en el Sub lote 1-A, manzana A, Grupo Residencial 4B, Sector Sétimo, Pueblo Joven Villa El Salvador, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03290468 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, anotado con CUS Nº 58555, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, una vez que la misma haya quedado firme.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora de Desarrollo Inmobiliario

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0716-2020/SBN-DGPE-SDDI Aprueban la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de predio, ubicado en el Pueblo Joven Villa El Salvador (Se publica la presente resolución a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, mediante Oficio Nº 01010-2022/SBN-GG-UTD, recibido el 11 de agosto de 2022) SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0716-2020/SBN-DGPE-SDDI
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2022-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-16

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