9/25/2022

Parlamento Andino Como Organismo Facultado RE 3859-2022-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Acreditan al Parlamento Andino como organismo facultado para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RE 3859-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022042162 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, quince de setiembre de dos mil veintidós VISTOS: la solicitud de acreditación del Parlamento Andino y el Informe Nº 000005-2022-OCRI/JNE, de la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, del 12 y 1…
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Acreditan al Parlamento Andino como organismo facultado para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022
RE 3859-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022042162
ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
Lima, quince de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS: la solicitud de acreditación del Parlamento Andino y el Informe Nº 000005-2022-OCRI/JNE, de la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, del 12
y 14 de setiembre de 2022, respectivamente, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM
2022).

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1
1.1. El Presidente de la República convocó a las ERM
2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo 336 establece lo siguiente:

Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a [sic] las normas respectivas.

1.3. El artículo 340 prescribe:

Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno.

En el Reglamento de Observación Electoral 2
1.4. El literal d del artículo 6 señala:

Artículo 6.- Definiciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
[...]
d. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.

1.5. El artículo 12 precisa:

Artículo 12.- Tipos de observación electoral La observación electoral, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, puede ser:
[...]
b. Observación electoral internacional. - Realizada por organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que cuentan con el reconocimiento del JNE para presentar observadores en un determinado proceso electoral.

Estos, a su vez, se dividen en 2 grupos: los que son invitados por el Estado peruano para realizar actividades de observación electoral y los que solicitan al JNE ser acreditados para realizar tales actividades en un proceso electoral.

1.6. El artículo 20 indica lo siguiente:

Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral Cuando una organización extranjera tenga interés en realizar observación electoral en un determinado proceso electoral del Perú, lo solicita al JNE, especificando las razones en que fundamenta dicho interés.

La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación:
a. Documento que acredite la constitución de la organización.
b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.
c. Plan de financiamiento de la observación electoral.
d. Referencia de la última observación electoral en la que haya participado en el Perú, de ser el caso, para la constatación correspondiente.
e. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización.
f. Declaración Jurada en la cual se compromete a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes.
[...]
La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15)
días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo.
[...]
La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Con motivo de las ERM 2022, don Eduardo Chiliquinga Mazón, secretario general del Parlamento Andino, solicitó que se considere su participación como observador internacional electoral indicando que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no significarán ningún gasto para el Estado peruano.

2.2. Con dicha solicitud presentó la copia del tratado constitutivo del Parlamento Andino, el plan de observación electoral fundamentado y detallado, el plan de financiamiento de la observación electoral, la referencia a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 —como el último proceso en el cual participó como observador electoral—, el documento de identidad de su representante legal, así como la declaración jurada de compromiso para el cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes por parte de los observadores acreditados.

2.3. De la opinión favorable, según el Informe Nº 000005-2022-OCRI/JNE, de la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, y la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que el Parlamento Andino es un organismo supranacional que actúa como órgano deliberante y de control político de la Comunidad Andina; que, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Observación Electoral (ver SN 1.6.), por lo tanto, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las ERM 2022.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. ACREDITAR al Parlamento Andino como organismo facultado para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0983-2021-JNE, que aprueba el Reglamento de Observación Electoral.

2. ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución al Parlamento Andino, organismo acreditado como observador electoral, y realice las acciones que corresponden.

3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Publicado el 4 de enero de 2002, en el diario oficial El Peruano.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de marzo de 2022.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3859-2022-JNE Acreditan al Parlamento Andino como organismo facultado para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3859-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-09-25
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-26

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