9/10/2022

Prorroga Estado Emergencia Distrito Limabamba DS 114-2022-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DS 114-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2022, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, C…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DS 114-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2022, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 083-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 050-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de julio de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio Nº 953-2022-G.R.AMAZONAS/ GR, de fecha 26 de agosto de 2022, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Amazonas solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Cochamal, Limabamba y Milpuc de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº D001023-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 2 de setiembre de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000059-2022-INDECI-DIRES, de fecha 2 de setiembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i)
el Informe Técnico Nº 09-2022-G.R.A/GR-DENAGERD, de fecha 25 de agosto de 2022, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 505-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 25 de agosto de 2022, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico Nº D000322-2022-INDECI-DIREH, de fecha 1 de setiembre de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 1314-23/8/2022/COEN-INDECI/23:50
Horas (Informe Nº 9), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el
INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº D000059-2022-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI
señala que, dada la magnitud de la situación identificada en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones temporales de saneamiento, entre otros;
resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Amazonas y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Amazonas continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 050-2022-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 083-2022-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 050-2022-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 083-2022-PCM;
y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 050-2022-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 083-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de setiembre de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Amazonas y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Defensa
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 114-2022-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 114-2022-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-10
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-11

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