10/02/2022

Publicación Proyecto decreto Supremo Reglamento RM 00327-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos RM 00327-2022-PRODUCE Lima, 29 de septiembre de 2022 VISTOS: Los Informes Nº 0018-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa y Nº 0019-2022-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000391-2022-PRODUCE/ DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pe…
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos
RM 00327-2022-PRODUCE
Lima, 29 de septiembre de 2022
VISTOS: Los Informes Nº 0018-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa y Nº 0019-2022-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000391-2022-PRODUCE/ DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 1125-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca señalan que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), en adelante, el Reglamento SISESAT , con el objeto de establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de dicho sistema referidas a: i) Las especificaciones técnicas para la ejecución del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras; ii) El procedimiento para la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos; iii) Los requisitos y obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos que brindarán el Servicio de Seguimiento Satelital; iv) Las obligaciones de los titulares de permisos de pesca respecto del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras;

Que, en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento SISESAT se establecen las especificaciones técnicas que los proveedores satelitales deben cumplir para acceder al Listado de Proveedores Satelitales Aptos y mantener vigente su inscripción, precisando que esas especificaciones se encuentran contenidas en el Anexo 2 de dicho Reglamento; y que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se podrán modificar las especificaciones, para lo cual el Ministerio realizará coordinaciones con la Autoridad Marítima, a efectos de cautelar la compatibilidad de los Sistemas de Seguimiento Marítimo;

Que, el literal g) del artículo 7 del Reglamento SISESAT
prevé que una de las condiciones legales para acceder al Listado de Proveedores Satelitales Aptos, es presentar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecución inmediata a favor del Ministerio de la Producción por el monto de Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y 00/100
Dólares Americanos (US$ 24,260.00), la cual deberá tener una vigencia de seis (6) meses, señalando que, al término de su vigencia, el proveedor satelital apto deberá presentar una nueva carta fianza solidaria, irrevocable y de ejecución inmediata, cuyo monto será calculado con base en el número de embarcaciones a las que presta el servicio al momento de su presentación, aplicando la siguiente formula: Monto de Carta Fianza = Nº E/P x Doscientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 200.00), y que la renovación de la carta fianza se sujetará a la fórmula establecida;

Que, entre otros, resulta necesario efectuar la modificación del literal g) del artículo 7 del Reglamento
SISESAT, con relación al valor establecido en la carta fianza como condición legal para ser proveedor satelital apto, de acuerdo a cada equipo satelital de tipo A, B y C, con la finalidad de ampliar el número de proveedores satelitales aptos para prestar los servicios requeridos, generar competitividad en el mercado específico y promover una reducción de costos que impactaría específicamente en los sectores pesqueros artesanales y de menor escala;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), por el plazo de diez (10) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1125-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE", así como su Exposición de Motivo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario desde el día siguiente de efectuada la referida publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00327-2022-PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00327-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-10-02
  • Fecha de aplicacion : 2022-10-03

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