12/03/2022

Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 137-2022-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico DS 137-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico
DS 137-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 583-2022-GRA/ORDNDC, de fecha 10 de noviembre de 2022, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante déficit hídrico;

Que, asimismo, con Oficio Nº 1593-2022-GR-PUNO/ GR, de fecha 15 de noviembre de 2022 y Oficio Nº 1610-2022-GR-PUNO/GR, de fecha 18 de noviembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº D001371-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 25 de noviembre de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000071-2022-INDECI-DIRES, de fecha 25 de noviembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia presentadas por la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa y el Gobernador Regional del Gobierno Regional Puno, señalando que los agricultores de varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno se encuentran expuestos ante el peligro inminente de déficit hídrico, toda vez que los recursos hídricos disponibles no alcanzarían para satisfacer la demanda para siembra o regadío de sus cultivos; por lo que resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, a cargo de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000071-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 0175-2022-ANA-AAA.TIT/OMOC, de fecha 14 de octubre de 2022, de la Autoridad Administrativa del Agua - Titicaca de la Autoridad Nacional del Agua; (ii) el Informe Técnico Nº 0060-2022-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 19 de octubre de 2022, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (iii) el Informe Técnico Nº 13-2022/SENAMHI-DMA-SPC-PE, "Perspectivas Climáticas. Periodo Noviembre 2022 - Enero 2023", de fecha 28 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; (iv) el Informe Nº 2412-2022/GRA/ ORPPOT, de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa; (v) el Informe Nº 1253-2022/GR-PUNO/GRPPAT, de fecha 8 de noviembre de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno; (vi) el Informe Nº 736-2022-GRA/ORGRDDN, de fecha 9 de noviembre de 2022, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa; (vii) el Informe Técnico Nº 019-2022-GR
PUNO-ORGRDS, de fecha 9 de noviembre de 2022, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; (viii) el Informe Técnico Nº 003-2022 denominado Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente ante déficit hídrico de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, 2022, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa; (ix) el Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente ante déficit hídrico para la declaratoria de estado de emergencia en la región Puno, de noviembre 2022, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; y, (x) los Reportes de Peligro Inminente Nº 028-12/11/2022/COEN-INDECI/ 06:05 Horas (Reporte Nº 4) y Nº 030-23/11/2022/COEN-INDECI/ 12:55 Horas (Reporte Nº 1), ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el
INDECI;

Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa y Puno y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000071-2022-INDECI-DIRES, señala que los Gobiernos Regionales de Arequipa y Puno no tienen la capacidad de respuesta para atender el peligro inminente por déficit hídrico; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa y Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN RODO ALTAMIRANO QUISPE
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
CINTHYA KARINA LINDO ESPINOZA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS
Ministra de Salud
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO
DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE
DÉFICIT HÍDRICO
DEPARTAMENTOPROVINCIA Nº DISTRITO
AREQUIPA CARAVELI
1 QUICACHA
2 CAHUACHO
3 ATIQUIPA
4 CHALA
5 CHAPARRA
6 CARAVELI
7 HUANUHUANU
8 ACARI
9 BELLA UNION
10 YAUCA
11 JAQUI
ZANGARO
12 AZANGARO
13 TIRAPATA
14 ASILLO
15 SAN JUAN DE SALINAS
16 CAMINACA
17 SAMAN
18 ACHAYA
19 CHUPA
20 SANTIAGO DE PUPUJA
21
JOSE DOMINGO CHO-QUEHUANCA
22 ARAPA
23 MUÑANI
24 POTONI
25 SAN ANTON
26 SAN JOSE
CARABAYA
27 OLLACHEA
28 AJOYANI
29 ITUATA
30 USICAYOS
31 CRUCERO
32 CORANI
PUNO 33 MACUSANI
CHUCUITO
34 PISACOMA
35 KELLUYO
36 DESAGUADERO
37 HUACULLANI
38 ZEPITA
39 POMATA
40 JULI
EL COLLAO
41 CAPASO
42 SANTA ROSA
43 CONDURIRI
44 PILCUYO
45 ILAVE
HUANCANE
46 PUSI
47 TARACO
48 COJATA
49 INCHUPALLA
50 ROSASPATA
51 HUANCANE
52 VILQUE CHICO
53 HUATASANI
DEPARTAMENTOPROVINCIA Nº DISTRITO
LAMPA
54 CABANILLA
55 SANTA LUCIA
56 PUCARA
57 CALAPUJA
58 PARATIA
59 PALCA
60 LAMPA
61 NICASIO
62 VILAVILA
63 OCUVIRI
MELGAR
64 UMACHIRI
65 AYAVIRI
66 CUPI
67 ORURILLO
68 MACARI
69 NUÑOA
70 SANTA ROSA
71 LLALLI
72 ANTAUTA
MOHO
73 TILALI
74 CONIMA
75 MOHO
76 HUAYRAPATA
PUNO
77 SAN ANTONIO
78 PICHACANI
79 CHUCUITO
80 PUNO
81 TIQUILLACA
82 PAUCARCOLLA
83 ATUNCOLLA
84 COATA
85 HUATA
86 CAPACHICA
87 ACORA
88 MAÑAZO
89 VILQUE
90 AMANTANI
91 PLATERIA
SAN ANTONIO
DE PUTINA
92 QUILCAPUNCU
93 PEDRO VILCA APAZA
94 ANANEA
95 PUTINA
96 SINA
SAN ROMAN
97 CABANILLAS
98 CABANA
99 CARACOTO
100 JULIACA
101 SAN MIGUEL
SANDIA
102 PATAMBUCO
103 QUIACA
104 CUYOCUYO
YUNGUYO
105 COPANI
106 CUTURAPI
107 ANAPIA
108 UNICACHI
109 YUNGUYO
110 OLLARAYA
111 TINICACHI

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 137-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 137-2022-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-12-03
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-04

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