12/03/2022
Crea Registro Información Pueblo Afroperuano DS 012-2022-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que crea el Registro de Información del Pueblo Afroperuano - RIPA DS 012-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, …
Decreto Supremo que crea el Registro de Información del Pueblo Afroperuano - RIPA
DS 012-2022-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose, entre las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone como una competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;
Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 de la citada ley, se encuentra dentro de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030,
instrumento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, el Lineamiento 6.1 del Objetivo Prioritario 6 de la citada política, establece que se deben "Fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura para generar y promover el uso de la información y el conocimiento sobre el sector y las políticas culturales", siendo uno de los servicios priorizados el servicio de gestión de información cultural, sistema integrado de información cultural encargado de recopilar, documentar, sistematizar, reflexionar y comunicar información cultural, que incluye, entre otros, a la Base de Datos de la Población Afroperuana - BDPA cuya cobertura es de alcance nacional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 - PNPA, la cual cuenta con cinco objetivos prioritarios:
i) reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano; ii) mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano; iii) mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano; iv) incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, v) mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;
Que, el Lineamiento L 2.8 del Objetivo Prioritario 2 de la PNPA, establece que se debe "Generar mecanismos para la gestión de la información y el conocimiento sobre la situación socioeconómica del pueblo afroperuano, con enfoque de género", siendo uno de sus servicios priorizados el "servicio de gestión de información y el conocimiento del pueblo afroperuano", consistente en un sistema integrado de información encargado de recopilar, documentar, sistematizar, reflexionar y comunicar información sobre las condiciones de vida del pueblo afroperuano, a través de la BDPA. El proveedor de este servicio es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana;
Que, si bien se ha visto necesario operativizar la BDPA, cabe precisar que, desde antes de su inclusión en las citadas políticas nacionales, el Ministerio de Cultura ha venido recopilando y procesando información sobre el pueblo afroperuano en base a censos nacionales, encuestas y registros administrativos a nivel nacional. Esta incipiente base de datos o repositorio de información ha permitido, además de atender solicitudes de información sobre el pueblo afroperuano proveniente de instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, generar insumos para el diseño de políticas e iniciativas públicas e implementación y mejora de servicios públicos con pertinencia cultural; sin embargo, se requiere contar con mayor información cuantitativa y cualitativa, que no son producidos por el sector cultura;
Que, ante la necesidad de generar información variada sobre el pueblo afroperuano y sus condiciones de vida, se ha previsto integrar la BDPA en un registro que permita recopilar información proveniente de entidades públicas y privadas, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, a fin de obtener información oportuna, consistente, variada y confiable sobre la situación económica, social, política, cultural y medioambiental del pueblo afroperuano;
Que, la información generada por este sector y que, eventualmente iba a conformar la BDPA, será integrada a la obtenida de fuentes confiables previamente sistematizadas convirtiéndose en un registro de información denominado Registro de Información del Pueblo Afroperuano - RIPA, por lo que resulta necesario su creación, así como la aprobación de las disposiciones para su implementación, considerando que permitirá recopilar, documentar, sistematizar y comunicar información del pueblo afroperuano y sus condiciones de vida, a fin de generar una intervención descentralizada y de acuerdo a las necesidades de este colectivo, que estará a disposición del público en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y el Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030;
DECRETA:
Artículo 2.- Creación del Registro de Información del Pueblo Afroperuano - RIPA
2.1. Créase el Registro de Información del Pueblo Afroperuano - RIPA como mecanismo de sistematización de información cuantitativa y cualitativa sobre el pueblo afroperuano, de acceso público y gratuito. Tiene carácter informativo y no es constitutivo de derechos.
2.2. El RIPA tiene por objeto contar con información sistematizada referente al pueblo afroperuano, que contribuya al reconocimiento y respeto a la cultura, la historia y el patrimonio del pueblo afroperuano; así como a la toma de decisiones basadas en evidencia, contribuir al diseño e implementación de planes, programas, estrategias, proyectos y políticas públicas orientadas al cierre de brechas del pueblo afroperuano y la mejora de los servicios públicos con pertinencia cultural de las entidades públicas.
2.3. El RIPA comprende información cuantitativa y cualitativa sobre el pueblo afroperuano; así, como la información proveniente de entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general, que contribuya a la generación de data sobre el pueblo afroperuano.
2.4. La administración y supervisión del RIPA está a cargo de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, con el soporte de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 3.- Difusión El Ministerio de Cultura publica y difunde, de forma progresiva, el RIPA, a través de su portal web institucional, para conocimiento y uso de todos los/las ciudadanos/as, funcionarios/as y servidores/as públicos/as, sin perjuicio de otros mecanismos que permitan su mayor difusión.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir, mediante resolución ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo.
Segunda.- Plataforma Informática La Dirección de Políticas para la Población Afroperuana implementa, en forma progresiva, con asistencia técnica de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones, la plataforma informática que sirve de soporte al RIPA para la administración y sistematización de la información.
Tercera.- Implementación progresiva del RIPA
El RIPA se implementa progresivamente, de acuerdo a la priorización y criterios que establezca el Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial.
Cuarta.- Información de las entidades públicas En el marco de las acciones para la implementación del presente decreto supremo, el Ministerio de Cultura coordina con las entidades públicas para que brinden información oportuna a fin de ser incluida en el RIPA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
SILVANA ROBLES ARAUJO
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 012-2022-MC que crea el Registro de Información del Pueblo Afroperuano - RIPA
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 012-2022-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-12-03
- Fecha de aplicacion : 2022-12-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)