12/13/2022

Extremo 00388 2022 jee requ/jne RE 4135-2022-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman extremo de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-REQU/JNE RE 4135-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054815 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM.2022051885) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-REQ…
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman extremo de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-REQU/JNE
RE 4135-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022054815
JENARO HERRERA - REQUENA - LORETO
JEE REQUENA (ERM.2022051885)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-REQU/ JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válidas las actas electorales recuperadas de la elección municipal (provincial y distrital) de la Mesa de Sufragio Nº 063118, correspondiente al distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), mediante el Oficio Nº 076-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE, del 7 de octubre de 2022, remitió al JEE la denuncia respecto de los hechos de violencia que se produjeron el 2 del mismo mes y año, en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, situada en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, cuando pobladores quemaron, entre otros, las actas electorales municipales (provincial y distrital) de las Mesas de Sufragio N.
os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120.

Asimismo, remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 063118, presentadas por las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica.

1.2. A través de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE declaró, entre otros, válidas las actas electorales recuperadas de las referidas mesas de sufragio, correspondientes a las elecciones municipales del distrito de Jenaro Herrera.

1.3. El 16 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efectos de que se declare nulo dicho pronunciamiento y fundado el pedido de nulidad formulado de las elecciones municipales en el referido distrito.

1.4. El 22 de octubre de 2022, mediante la Resolución
Nº 4024-2022-JNE
1
, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE y dispuso devolver los actuados al JEE
para que, entre otros, se recabe de la ODPE todos los actuados con relación a las actas electorales extraviadas o siniestradas y se emita un nuevo pronunciamiento sobre los ejemplares que hayan sido recuperados.

1.5. Posteriormente, con la Resolución Nº 00388-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, el JEE declaró, entre otros, válidas las actas electorales -recuperadas- de la Mesa de Sufragio Nº 063118. Dicho pronunciamiento fue impugnado, el 5 de noviembre de 2022, por el señor recurrente.

1.6. Mediante el Auto Nº 1, del 10 de noviembre de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022054824, se requirió a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que remita a este organismo electoral los cargos de las notificaciones cursadas a las siete (7) organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales al distrito de Jenaro Herrera y las actas de recepción de las actas electorales recuperadas.

1.7. A través de los Oficios Nº 094-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE, Nº 002749-2022-SG/ ONPE y Nº 002806-2022-SG/ONPE, del 11, 15 y 18 de noviembre de 2022, respectivamente, se remitieron todos los actuados sobre la recuperación de los ejemplares de las actas electorales siniestradas del citado distrito.

1.8. El 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente formuló tacha contra el Oficio Nº 094-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ODPE, del 11 del mismo mes y año, y sus anexos, alegando, esencialmente, que la ODPE cerró de manera administrativa y operativa el 9 de noviembre del año en curso, por lo que no es posible que haya emitido el mencionado oficio; y, además, sostiene que no fue notificado con el requerimiento de entrega de los ejemplares de las actas electorales siniestradas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 5 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, principalmente, que no se cumplió con el procedimiento establecido para validar las actas electorales recuperadas.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
1.1. El artículo 310 señala que:

Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones.

En ausencia de todas ellas, se solicitan, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2
1.2. En el artículo 172 regula:

Artículo 172.- Principios de convalidación, subsanación o integración Tratándose de vicios de notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución.

Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito de forma, logra la finalidad para la que estaba destinado [resaltado agregado].
[...]
En el Reglamento para el trámite de las actas electorales para el cómputo de resultados 3 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Actas)
1.3. El numeral 3.2.10. del artículo 3 define lo siguiente:

3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento.

1.4. El artículo 8 prescribe:

Artículo 8.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE
encargado del repliegue del material electoral a la ODPE.

El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral.

1.5. El artículo 9 preceptúa:

Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros.

En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento:

9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales.

9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE;
debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo.

9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE:

9.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral.

9.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no.

9.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 9.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral.

9.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.6. El artículo 16 contempla:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Con relación a la tacha formulada
2.1. Respecto a la tacha presentada por el señor recurrente el 15 de noviembre de 2022, cabe mencionar que la ODPE no es parte procesal en el procedimiento de recuperación de actas electorales siniestradas. Las oficinas descentralizadas de procesos electorales tienen la obligación de recabar los ejemplares de las actas electorales de las organizaciones políticas cuando estas fueron extraviadas o siniestradas, y remitirlos, juntamente con todos los actuados, al JEE para la resolución correspondiente, conforme lo establece el Reglamento de Actas (ver SN 1.4. y 1.5.).

2.2. Por tanto, la documentación remitida por la ODPE
al JEE a través del Oficio Nº 094-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE no puede ser sometida a contradictorio ni a cuestiones probatorias. En ese sentido, la tacha interpuesta por el señor recurrente contra el mencionado oficio deviene en improcedente.

Con relación al asunto materia de controversia 2.3. En el caso concreto, se advierte que el 2 de octubre de 2022, día de la jornada electoral, se produjeron actos de violencia, que son de conocimiento público, en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús del distrito de Jenaro Herrera. Dichos actos de violencia ocasionaron el siniestro de las actas electorales (ver SN 1.3.) de las Mesas de Sufragio N.
os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120.

2.4. Por ello, atendiendo a los artículos 310 de la LOE (ver SN 1.1.), y los artículos 8 y 9 del Reglamento de Actas (ver SN 1.4. y 1.5.), la ODPE requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en los comicios de la mencionada circunscripción la remisión de las actas electorales correspondientes a las precitadas mesas de sufragio.

2.5. Así, respecto de la Mesa de Sufragio Nº 063118, las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica entregaron sus respectivos ejemplares del acta electoral de la elección municipal (provincial y distrital), los cuales fueron declarados válidos mediante la Resolución Nº 00388-2022-REQU/JNE.

2.6. El señor recurrente cuestiona la acotada resolución alegando que no se cumplió con el procedimiento establecido para validar las actas electorales siniestradas; sin embargo, en autos se verifica que se notificó a los siete (7) personeros legales de las organizaciones políticas participantes en la elección municipal (distrital) sobre el siniestro de las actas electorales, dos (2) de los cuales presentaron los ejemplares que tenían en su poder. Asimismo, se verifica que la ODPE levantó las respectivas actas de recepción cumpliendo con las formalidades establecidas en el Reglamento de Actas (ver SN.1.5.).

2.7. Ahora, aun cuando la tacha formulada, como se ha señalado, deviene en improcedente, estando a que el señor recurrente alegó que no fue notificado con el requerimiento de entrega de los ejemplares de actas electorales siniestradas, se debe precisar que, en todo caso, tomó conocimiento del referido requerimiento al impugnar la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/ JNE, del 8 de octubre de 2022, con lo cual se cumplió la finalidad de este, respecto de la necesidad de contar con los ejemplares de las actas que obren en su poder (ver. SN. 1.2.), y, pese a ello, no entregó ejemplar alguno.

2.8. Es preciso señalar que el Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia
(Resoluciones N.
os 2974-2010-JNE, del 27 de octubre de 2010; 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014; 3543-2014-JNE y 3547-2014-JNE, ambas del 11 de noviembre de 2014, por citar solo algunas), que para validar actas electorales recuperadas presentadas por los personeros de las organizaciones políticas el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecida su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados que contienen, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales.

2.9. En ese sentido, conforme a lo expresado anteriormente, se debe realizar el cotejo entre los ejemplares de actas electorales obtenidas de las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica. Así, respecto de la elección municipal provincial y distrital se verifica que existe identidad y similitud en todos los campos de la sección de escrutinio, así como en el total de ciudadanos que votaron indicado en la sección de sufragio, y fueron suscritos por los miembros de mesa, lo que genera convicción y certeza de su contenido.

2.10. En vista de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, que declaró válidas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 063118, correspondientes a la elección municipal (provincial y distrital).

2.11. Por último, este órgano colegiado considera oportuno reafirmar su rechazo a todo acto de violencia, en particular el que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos para evitar el normal procesamiento de las actas electorales; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. En ese sentido, resulta pertinente invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz que contribuya en la formación de una sociedad mejor y reafirme el Estado Democrático de Derecho.

2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, mediante escrito del 15 de noviembre de 2022.

2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00388-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, en el extremo que declaró válidas las actas electorales recuperadas de la Mesa de Sufragio Nº 063118, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena remita la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

4. RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del día de las elecciones del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el local de votación Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús; así como INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Emitida en el Expediente Nº ERM.2022052394.

2
Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano.

3
Aprobado por la Resolución Nº 001640-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021.

4
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 4135-2022-JNE Confirman extremo de la Nº 00388-2022-JEE-REQU/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 4135-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-14

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