12/13/2022

Lineamientos Condiciones Instrumentos Financieros RM 277-2022-EF/15 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros RM 277-2022-EF/15 Lima, 12 de diciembre del 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; se creó el Fondo CRECER estableci…
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
RM 277-2022-EF/15
Lima, 12 de diciembre del 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER;
se creó el Fondo CRECER estableciendo, entre otros, en el inciso 4 del numeral 2.2 de su artículo 2, que el mismo se constituye para el desarrollo e implementación del otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda;

Que, el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dispone que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399, a través de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas;

Que, el tercer párrafo de la referida Disposición Complementaria Final establece que a fin de desarrollar lo dispuesto en el considerando precedente, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establece los lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios antes señalados, así como las condiciones para el otorgamiento de incentivos; los cuales se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones aplicables a las empresas y beneficiarios referidos en el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, a fin de implementar los instrumentos financieros del Fondo CRECER para las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702;

Que, el artículo 20 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado por Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, establece que la Secretaría Técnica del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor propone para su aprobación al referido Comité los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad a los que se refiere el tercer párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 y el artículo 19 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante la carta Nº 000004-2022-COFIDE/ DPRD de fecha 28 de noviembre de 2022, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en su calidad de Secretaría Técnica del Comité de Dirección MIPYME
Emprendedor, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, para su aprobación en el marco de lo establecido en el tercer párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, el Acta de Sesión Nº 16, de fecha 18 de noviembre de 2022, del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en la cual consta la aprobación de los lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarias, así como las condiciones para el otorgamiento de incentivos relacionados con las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los referidos lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) con la finalidad de ampliar sus mecanismos de financiamiento e impulsar su desarrollo productivo y crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups y el Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME
Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME
Emprendedor;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Aprobar los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que consta de diez (10) artículos y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/.mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 277-2022-EF/15 Aprueban los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 277-2022-EF/15
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2022-12-14

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