1/05/2023

Delegan Diversas Facultades Funcionarios RDE 0007-2023-ARCC/DE PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Delegan diversas facultades en funcionarios y servidores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el Año Fiscal 2023 RDE 0007-2023-ARCC/DE Lima, 4 de enero de 2023 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 00020-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 002108-2022-ARCC/OA de la Oficina de Administración, el Memorando Nº 06165-2022-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales, el Memorando Nº 01341-2022-ARCC/DE/DAI de la Dirección de Articulación de Inversiones, el Memorando Nº 06213-2022-ARCC/DE…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Delegan diversas facultades en funcionarios y servidores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el Año Fiscal 2023
RDE 0007-2023-ARCC/DE
Lima, 4 de enero de 2023
VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 00020-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 002108-2022-ARCC/OA de la Oficina de Administración, el Memorando Nº 06165-2022-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales, el Memorando Nº 01341-2022-ARCC/DE/DAI de la Dirección de Articulación de Inversiones, el Memorando Nº 06213-2022-ARCC/DE/DSI y el Informe Nº 001099-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC);

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a con rango de Ministro para los alcances de la Ley Nº 30556;

Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 30556, y sus modificatorias, se disponen diversas facilidades administrativas extraordinarias y temporales para implementar, tales como solicitar la transferencia o el otorgamiento de derechos que aprueba la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)
o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF, según corresponda; y, entre otros, la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC;
asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 83.1 del artículo 83 de la norma en mención, señala que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que, los literales a) y p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones (DOF) de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, precisan que, entre las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de ejercer la representación legal y administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus funciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el artículo 15 del citado Documento de Organización y Funciones señala que la Gerencia General es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/de la Gerente General quien es la máxima autoridad administrativa de la ARCC y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna, teniendo entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva;

Que, el artículo 29 del Documento de Organización y Funciones en mención establece que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de gestionar los recursos materiales y financieros de la ARCC; de la conducción, ejecución, orientación y realización del seguimiento a los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como a la gestión documental y sistema de archivos de la ARCC y la atención al ciudadano o usuario, de conformidad con la normativa vigente. Es responsable de la gestión de transparencia y acceso a la información pública;

Que, los artículos 31 y 32 del referido Documento de Organización y Funciones señalan que la Unidad de
Logística forma parte de la estructura de la Oficina de Administración y es responsable de la programación, ejecución y control de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como de las acciones que se deriven de la normativa sobre atención al ciudadano, gestión documental, sistema de archivos, transparencia y acceso a la información pública;

Que, la Dirección de Soluciones Integrales es el órgano de línea responsable de la programación, dirección, supervisión y ejecución de acciones para la implementación del componente construcción del PIRCC, que involucra las soluciones integrales para el manejo de ríos y quebradas, según lo dispuesto en el artículo 37 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC y su modificatoria; asimismo, de acuerdo a los literales b), f) y l) del artículo 38 del referido documento institucional, la mencionada Dirección tiene como funciones las siguientes: programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las soluciones integrales para el manejo de ríos y quebradas, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega, incluyendo los planes maestros respectivos; administrar y supervisar el cumplimiento de la ejecución de los contratos requeridos para el desarrollo de intervenciones de soluciones integrales y de reconstrucción del Sector Agricultura; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias;

Que, la Dirección de Articulación de Inversiones es el órgano de línea responsable de las actividades referidas a la ejecución de intervenciones del Plan a cargo de la ARCC mediante el mecanismo de Obras por Impuestos y, de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las acciones conducentes a la implementación de las soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales, según lo dispuesto en el artículo 47 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC y su modificatoria;
asimismo, de acuerdo a los literales f) y g) del artículo 48 del referido documento institucional, la mencionada Dirección tiene como funciones las siguientes: dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las acciones conducentes a la implementación de las soluciones integrales para el manejo de drenajes pluviales; y, programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las soluciones integrales para el manejo de ríos y quebradas, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega, incluyendo los planes maestros respectivos; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias;

Que, la Dirección de Intervenciones del Sector Transportes es el órgano de línea responsable de la programación, dirección, supervisión y ejecución de acciones para la implementación del componente reconstrucción del Plan, correspondiente al Sector Transportes y que se encuentre a cargo de la ARCC;
así como, de la evaluación, seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Plan, correspondiente al Sector Transportes y que se encuentren a cargo de las entidades de los tres niveles de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 45 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC y su modificatoria; asimismo, de acuerdo a los literales b) y k) del artículo 46 del referido documento institucional, la mencionada Dirección tiene como funciones las siguientes: programar, diseñar, dirigir y ejecutar las estrategias para la implementación de las intervenciones del componente reconstrucción del Sector Transportes, en términos de alcance, tiempo y costo, en las etapas de diseño, contratación, implementación y entrega; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva en el marco de sus competencias;

Que, las Subdirecciones Regionales son órganos desconcentrados, cuyo ámbito territorial puede comprender uno o más departamentos. Tienen a su cargo la articulación funcional administrativa ente la ARCC y las entidades ejecutoras de los niveles regional y local que ejecuten los componentes del Plan, según lo dispuesto en el artículo 49 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC;

Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00011-2020-ARCC/DE se aprueba la creación de los siguientes órganos desconcentrados: Subdirección Regional de Ancash, Subdirección Regional de Arequipa, Subdirección Regional de Cajamarca, Subdirección Regional de la Libertad, Subdirección Regional de Lambayeque, Subdirección Regional de Lima, Subdirección Regional de Piura y Subdirección Regional de Tumbes;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la gestión y la provisión de bienes, servicios u obras necesarios para implementar intervenciones de construcción y reconstrucción comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, bajo dicho marco, la ARCC ha suscrito contratos estandarizados, tales como los contratos New Engineering Contract (NEC, por sus siglas en inglés) en los cuales se prevé la conformación de Juntas de Resolución de Disputas, cláusulas estándar de solución de controversias, a través del Procedimiento de Trato Directo, entre otras acciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas de su función, pudiendo ser delegables;

Que, para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece la aplicación supletoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en todo lo no regulado en el mencionado procedimiento de contratación pública especial;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y su modificatoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Órgano Resolutivo tiene como función autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables, siendo que dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC, la Dirección Ejecutiva es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/la Director/a Ejecutivo/a quien es la máxima autoridad ejecutiva de la ARCC. Teniendo en cuenta que el Órgano Resolutivo es quien autoriza la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y su ejecución, resulta una función vinculada a estas dos funciones la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, dado que, no poder realizar esta última implicaría que las dos primeras se tornen inoperantes;
en consecuencia, corresponde a la Dirección Ejecutiva la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de la ARCC que se pongan a su consideración, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, pudiendo delegar dichas funciones a los órganos de la entidad, puesto que, no constituyen materias privativas de las atribuciones del Director Ejecutivo;

Que, en cuanto a los Sistemas Administrativos, conforme al artículo 2 de la Resolución Directoral Nº
054-2018-EF/52.03, y su modificatoria, los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;

Que, en materia del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por lo que es necesario identificar aquellos actos con carácter delegable;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue puede autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, así como la necesidad de mantener una adecuada gestión de los recursos asignados a la ARCC, y agilizar la marcha administrativa de la misma, resulta pertinente delegar determinadas facultades y atribuciones del titular de la entidad durante el Año Fiscal 2023;

De conformidad con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020- ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación al Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades:

1.1. En materia de contrataciones:

1.1.1. Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, o norma que lo sustituya:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
b) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección, dentro del límite permitido.
c) Suscribir convenios para encargar a otras entidades públicas procedimientos de selección y sus adendas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. La presente delegación no contempla el encargo a Organismos Internacionales.
d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del citado Texto Único Ordenado.
e) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modificaciones.
f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obras hasta por el máximo permitido.
g) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modificatorias del caso, previo informe técnico del área usuaria.
h) Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc.
i) Autorizar o rechazar acuerdos de conciliación.
j) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado.

1.1.2. Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias -
UIT.
b) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y sus adendas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
c) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modificaciones.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obras hasta por el máximo permitido.
e) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modificatorias del caso, previo informe técnico del área usuaria.
f) Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc, según corresponda.
g) Autorizar o rechazar acuerdos de conciliación.
h) Aprobar las modificaciones convencionales al contrato.

1.2. En materia contable, de tesorería y gestión administrativa:
a) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones financieras, así como proponer a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
b) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la ARCC.
c) Suscribir convenios de colaboración, contratos civiles, de cooperación técnica no reembolsable, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas y privadas, organismos internacionales, y personas naturales, así como las adendas respectivas.
d) Celebrar convenios y contratos, así como sus adendas, con entidades públicas y privadas, relacionados con los bienes y las contrataciones necesarias que se requieran para la implementación de las autorizaciones y/o encargos excepcionales que ha recibido o reciba la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados, en el marco de la normativa de la materia.
f) Aceptar las donaciones a favor de la ARCC, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Evaluar y reconocer, de ser el caso, aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa, en concordancia con la normativa vigente.
h) Representar a la ARCC ante entidades públicas y/o privadas para intervenir en cualquier tipo de diligencia o requerimiento relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, salvo lo establecido en el literal g) del artículo 3 de la presente Resolución.
i) Autorizar o rechazar acuerdos de conciliación extrajudicial y/o acuerdos de transacción extrajudicial como mecanismos alternativos para la solución de confl ictos.

1.3. En materia de gestión de recursos humanos:
a) Aprobar y/o modificar los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos de la ARCC.
b) Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes regulados en el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y conexas.
c) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la ARCC y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

1.4. En materia de contratos derivados de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno a) Suscribir los contratos tripartitos con los miembros que conforman las Juntas de Resolución de Disputas, en el marco de los contratos NEC suscritos para las obras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios -
PIRCC.
b) Representar a la ARCC en el trámite de los procedimientos de trato directo, en el marco del mecanismo de solución de controversias de los contratos NEC.
c) Aprobar o rechazar acuerdos derivados de los procedimientos de trato directo, en el marco del mecanismo de solución de controversias de los contratos
NEC.
d) Designar los árbitros en los arbitrajes en el marco del mecanismo de solución de controversias de los contratos NEC.
e) Suscribir adendas de los contratos NEC celebrados para las obras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios - PIRCC.
f) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y dar respuesta a solicitudes relacionadas a dichos medios de solución de controversias.

1.5. En materia de procedimientos de adquisición por trato directo y reconocimiento de mejoras, regulados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 015-2020-VIVIENDA
a) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento por trato directo para las intervenciones que se encuentran previstas en el Plan para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en calidad de Entidad Ejecutora, conforme al marco normativo vigente; facultad que alcanza a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA.
b) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento de reconocimiento de mejoras para las intervenciones que se encuentran previstas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en calidad de Entidad Ejecutora, conforme al marco normativo vigente.

Artículo 2.- Delegación en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la ARCC, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades:

2.1. En materia de contrataciones:

2.1.1. Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, o norma que lo sustituya:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
c) Autorizar los procesos de estandarización.
d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos.
e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
f) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la ARCC.
g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
h) Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, derivados de los procedimientos de selección, así como las órdenes que deriven de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido.
j) Autorizar y suscribir contratos y adendas sobre contrataciones complementarias de bienes y servicios.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios.
l) Autorizar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluyendo las modificaciones que impliquen el incremento del precio.
m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.
n) Designar inspectores de obra.
o) Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos.
p) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios.
q) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la ARCC.
r) Designar al comité de recepción de la obra.
s) Aprobar la resolución de contratos.
t) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y dar respuesta a solicitudes relacionadas a dichos medios de solución de controversias.
u) Contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
v) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de bienes, servicios y obra, así como la suspensión del contrato de supervisión; una vez reiniciado dicho plazo comunicar a los contratistas la modificación de las fechas de ejecución de obra.
w) Autorizar en los contratos de consultoría y en los contratos de obras, la sustitución del profesional propuesto.
x) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
y) Suscribir adendas de cesión de posición contractual.
z) Designar al administrador del cuaderno de obra digital.

2.1.2. Contrataciones excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF:

Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos previstos en los literales a), f) y h) del artículo 4
y los literales d) y f) del artículo 5 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

2.1.3. Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios y obras.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.
d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
e) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como sus respectivas adendas.
f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido.
g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios.
h) Aprobar las resoluciones de contratos.
i) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.
j) Autorizar y suscribir contratos y adendas sobre contrataciones complementarias de bienes y servicios.
k) Autorizar la sustitución del profesional requerido, en casos excepcionales y debidamente justificados, previa opinión favorable de la Dirección de Línea competente.
l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, así como aprobar y autorizar el pago de mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo.
m) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios.
n) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra, así como la suspensión del contrato de supervisión; una vez reiniciado dicho plazo comunicar a los contratistas la modificación de las fechas de ejecución de obra.
o) Designar al comité de recepción de la obra.
p) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, y dar respuesta a solicitudes relacionadas a dichos medios de solución de controversias.
q) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la ARCC.
r) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo.
s) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
t) Suscribir adendas de cesión de posición contractual.
u) Designar al administrador del cuaderno de obra digital.

2.1.4. La delegación de las facultades y atribuciones correspondientes a aspectos no regulados en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, se rige por la delegación prevista en el numeral 2.1.1 de la presente Resolución.

2.2. En materia administrativa:
a) Suscribir contratos de auditorías externas para la ARCC, así como sus adendas.
b) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes; así como gestionar las acciones de saneamiento físico legal, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento y la normativa de Bienes Estatales, según corresponda, ejerciendo la representación de la ARCC ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa para tales fines.
c) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar, proseguir y gestionar procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho; así como presentar todo tipo de escritos necesarios para salvaguardar los intereses de la ARCC;
con excepción de los procedimientos administrativos delegados en los numerales 5.3, 6.3 y 7.2 de la presente resolución.
d) Evaluar y reconocer, de ser el caso, créditos internos a cargo de la ARCC de ejercicios presupuestales fenecidos, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM o normativa que corresponda.
e) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fideicomiso para la administración de los fondos transferidos, provenientes de los adelantos o pagos anticipados de los contratos de ejecución de las intervenciones del PIRCC a cargo de la ARCC.

Artículo 3.- Delegación en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la ARCC, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades:
a) Suscribir, modificar y resolver los contratos de trabajo de todo el personal, así como prórrogas o renovaciones, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto; y demás actos y/o documentos derivados de tales regímenes y sus respectivas normas complementarias y conexas.
b) Suscribir, modificar y resolver convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como prórrogas o renovaciones.
c) Suscribir, modificar y resolver convenios y/o acuerdos con entidades públicas o privadas en materia de bienestar social a favor de los/as servidores/as de la
ARCC.
d) Autorizar y resolver las acciones de personal relacionadas con las solicitudes de licencias con o sin goce de haber respecto de todo el personal de la ARCC, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto.
e) Evaluar y aprobar mediante resolución la suplencia y las acciones de desplazamiento de todo el personal no considerado de libre designación y remoción ni de confianza, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto.
f) Evaluar y aprobar mediante resolución la suplencia y las acciones desplazamiento del personal considerado de libre designación y remoción y de confianza, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto, incluyendo al Personal Altamente Calificado - PAC por período de hasta catorce (14) días calendario ininterrumpido.
g) Representar a la ARCC ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que se versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo en las instalaciones de la ARCC, en el MTPE, en la SUNAFIL o en el SERVIR.
h) Representar a la ARCC ante el Seguro Social de Salud - EsSalud para intervenir en cualquier tipo de actuación relacionada a la afiliación, desafiliación o cobertura del seguro que corresponda para los trabajadores de la entidad.
i) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones de personal, y demás
documentación relacionada con el otorgamiento de beneficios y/o reconocimientos, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto.

Artículo 4.- Delegación en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la ARCC, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades:
a) Expedir a los diversos contratistas las constancias de prestación que soliciten por la ejecución de prestaciones contratadas por la ARCC.
b) Calcular y aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo.
c) Ejercer la representación legal de la ARCC para suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o la cantidad de UIT que se establezca por norma expresa, las cuales se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado; así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.
d) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos previstos en los literales d) y e) del artículo 4 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que lo sustituya.
e) Aprobar el Resumen Ejecutivo de los Expedientes de Contratación. Se precisa, que la referida facultad aplica para las contrataciones realizadas en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 082-2019-PCM) y el Reglamento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM).

Artículo 5.- Delegación de facultades al/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones:

5.1. En materia de adquisición y expropiación de inmuebles:

5.1.1. Para el procedimiento de adquisición por trato directo, transferencia de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras:
a) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), según corresponda, lo siguiente: Certificado de Búsqueda Catastral (CBC) y Certificado Registral Inmobiliario (CRI);
información gráfica de las Bases Gráficas de diferentes entidades estatales y privadas; copias literales de partidas registrales de los polígonos; copias de títulos archivados y otros que se identifiquen como necesarios para el PIRCC.
b) Solicitar ante SUNARP la anotación preventiva de obras de infraestructura.
c) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos, poseedores, ocupantes, involucrados en el PIRCC.
d) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según corresponda, la transferencia Interestatal de Inmuebles de propiedad del Estado, o el otorgamiento de otros derechos de uso sobre los predios estatales requeridos para la ejecución de las obras.
e) Comunicar a las entidades involucradas en la ejecución del PIRCC, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del Perú (PNP), instituciones privadas, entre otros; el proceso de adquisición de predios por parte de la ARCC según corresponda.
f) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios de circulación nacional; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
g) Disponer y gestionar los expedientes para tasación ante la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
h) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del beneficiario o del Sujeto Activo.
i) Emitir informe respecto a la procedencia del pago de mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, aplicando el procedimiento de trato directo en lo que resulte aplicable, previa disponibilidad presupuestal respectiva.

5.1.2. Para el procedimiento de expropiación:
a) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos involucrados en el PIRCC, incluyendo la notificación de Resoluciones que emita la ARCC para la expropiación de los predios.
b) Comunicar a las entidades involucradas en el procedimiento expropiatorio, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del Perú (PNP), entre otros; las acciones vinculadas al acto expropiatorio.
c) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios de circulación regional y/o nacional y todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
d) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del beneficiario o del Sujeto Activo.

5.2. En el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento:
a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias.

5.3. En materia administrativa y de gestión a) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia; a fin de solicitar, proseguir y gestionar procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa (incluyendo al Ministerio del Ambiente - MINAM, Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Municipalidades, Ministerio Cultura, entre otras entidades vinculadas a los procedimientos mencionados) relacionados a los procesos a su cargo, según DOF, así como, interponer recursos administrativos, desistimientos y otras formas de finalizar los procedimientos previstas en la normativa vigente aplicable; para el cumplimiento de su finalidad.

Artículo 6.- Delegación de facultades al/la Director/a de la Dirección de Articulación de Inversiones Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Articulación de Inversiones, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones:

6.1. En materia de adquisición y expropiación de inmuebles:

6.1.1. Para el procedimiento de adquisición por trato directo, transferencia de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras:
a) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), según corresponda, lo siguiente: Certificado de Búsqueda Catastral (CBC) y Certificado Registral Inmobiliario (CRI);
información gráfica de las Bases Gráficas de diferentes entidades estatales y privadas; copias literales de partidas registrales de los polígonos; copias de títulos archivados y otros que se identifiquen como necesarios para el PIRCC.
b) Solicitar ante SUNARP la anotación preventiva de obras de infraestructura.
c) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos, poseedores, ocupantes, involucrados en el PIRCC.
d) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según corresponda, la transferencia Interestatal de Inmuebles de propiedad del Estado, o el otorgamiento de otros derechos de uso sobre los predios estatales requeridos para la ejecución de las obras.
e) Comunicar a las entidades involucradas en la ejecución del PIRCC, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del Perú (PNP), instituciones privadas, entre otros; el proceso de adquisición de predios por parte de la ARCC según corresponda.
f) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios de circulación nacional; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
g) Disponer y gestionar los expedientes para tasación ante la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
h) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del beneficiario o del Sujeto Activo.
i) Emitir informe respecto a la procedencia del pago de mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, aplicando el procedimiento de trato directo en lo que resulte aplicable, previa disponibilidad presupuestal respectiva.

6.1.2. Para el procedimiento de expropiación:
a) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos involucrados en el PIRCC, incluyendo la notificación de Resoluciones que emita la ARCC para la expropiación de los predios.
b) Comunicar a las entidades involucradas en el procedimiento expropiatorio, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del Perú (PNP), entre otros; las acciones vinculadas al acto expropiatorio.
c) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios de circulación regional y/o nacional y todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
d) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del beneficiario o del Sujeto Activo.

6.2. En el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento:
a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias.

6.3. En materia administrativa a) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia; a fin de solicitar, proseguir y gestionar procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa (incluyendo al Ministerio del Ambiente - MINAM, Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Municipalidades, Ministerio Cultura, entre otras entidades vinculadas a los procedimientos mencionados) relacionados a los procesos a su cargo, según DOF, así como, interponer recursos administrativos, desistimientos y otras formas de finalizar los procedimientos previstas en la normativa vigente aplicable; para el cumplimiento de su finalidad.

Artículo 7.- Delegación de facultades al/la Director/a de la Dirección de Intervenciones del Sector Transportes Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Intervenciones del Sector Transportes, durante el Año Fiscal 2023, las siguientes facultades y atribuciones:

7.1. En materia de adquisición y expropiación de inmuebles:

7.1.1. Para el procedimiento de adquisición por trato directo, transferencia de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras:
a) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), según corresponda, lo siguiente: Certificado de Búsqueda Catastral (CBC) y Certificado Registral Inmobiliario (CRI);
información gráfica de las Bases Gráficas de diferentes entidades estatales y privadas; copias literales de partidas registrales de los polígonos; copias de títulos archivados y otros que se identifiquen como necesarios para el PIRCC.
b) Solicitar ante SUNARP la anotación preventiva de obras de infraestructura.
c) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos, poseedores, ocupantes, involucrados en el PIRCC.
d) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según corresponda, la transferencia Interestatal de Inmuebles de propiedad del Estado, o el otorgamiento de otros derechos de uso sobre los predios estatales requeridos para la ejecución de las obras.
e) Comunicar a las entidades involucradas en la ejecución del PIRCC, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del
Perú (PNP), instituciones privadas, entre otros; el proceso de adquisición de predios por parte de la ARCC según corresponda.
f) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios de circulación nacional; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
g) Disponer y gestionar los expedientes para tasación ante la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
h) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del beneficiario o del Sujeto Activo.
i) Emitir informe respecto a la procedencia del pago de mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, aplicando el procedimiento de trato directo en lo que resulte aplicable, previa disponibilidad presupuestal respectiva.

7.1.2. Para el procedimiento de expropiación:
a) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos involucrados en el PIRCC, incluyendo la notificación de Resoluciones que emita la ARCC para la expropiación de los predios.
b) Comunicar a las entidades involucradas en el procedimiento expropiatorio, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del Perú (PNP), entre otros; las acciones vinculadas al acto expropiatorio.
c) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios de circulación regional y/o nacional y todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
d) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del beneficiario o del Sujeto Activo.

7.2. En materia administrativa y de gestión a) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia; a fin de solicitar, proseguir y gestionar procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa (incluyendo al Ministerio del Ambiente - MINAM, Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, Municipalidades, Ministerio Cultura, entre otras entidades vinculadas a los procedimientos mencionados) relacionados a los procesos a su cargo, según DOF, así como, interponer recursos administrativos, desistimientos y otras formas de finalizar los procedimientos previstas en la normativa vigente aplicable; para el cumplimiento de su finalidad.

Artículo 8.- Delegación de facultad en los Subdirectores Regionales de la ARCC
Delegar en los subdirectores regionales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Lima, Lambayeque, Piura y Tumbes, durante el Año Fiscal 2023, en el marco de lo dispuesto por los numerales 21.1 y 21.8 del artículo 21 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la siguiente facultad:
a) Suscribir los Formularios registrales de adquisición de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura, para el procedimiento de adquisición por trato directo y reconocimiento de mejoras, de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 9.- De las obligaciones de los funcionarios delegados Los funcionarios y servidores en los cuales se han delegado las facultades a que se refieren los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente Resolución tienen las siguientes obligaciones:
a) Informar trimestralmente al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.
b) Notificar al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC las resoluciones que emitan como consecuencia del ejercicio de las facultades delegadas, en caso corresponda.

Artículo 10.- De la vigencia y publicación Las delegaciones efectuadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2023.

La presente Resolución se publica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ENRIQUE MOSQUEIRA MEDINA
Director Ejecutivo (e)
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 0007-2023-ARCC/DE Delegan diversas facultades en funcionarios y servidores de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el Año Fiscal 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 0007-2023-ARCC/DE
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-05
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-06

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