1/22/2023
Patrimonio Cultural Nación Libro Censo General RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro del Censo General de la provincia del Cercado del Cusco (1862) RV 000029-2023-VMPCIC/MC San Borja, 20 de enero del 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000005-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000022-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliog…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro del Censo General de la provincia del Cercado del Cusco (1862)
RV 000029-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de enero del 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000005-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000022-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual,
sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio 000005-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Libro de Censo General de la provincia del Cercado del Cusco de 1862, bajo custodia del Archivo Regional del Cusco;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000009-2023-AGN/DAH remite el Informe Nº 000002-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que el Libro de Censo General de la provincia del Cercado del Cusco de 1862, contiene una serie de valores históricos, sociales y científicos relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;
Que, el valor histórico de este libro, permite dar a conocer diversos aspectos del periodo republicano del Perú, ya establecido y estabilizado tras etapas de anarquía y lucha caudillistas, bajo un gobierno más estable como el de Ramón Castilla, y en las etapas de prosperidad económica relativa traídas por la explotación del guano.
El contexto nos remite a la época en que se trata de implantar un control estadístico y un registro civil de la población en un esfuerzo para superar las dificultades que tuvo el Perú independiente para conseguir realizar un gran censo;
Que, el valor científico del libro, presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar. Si bien en su momento fue criticado por la finalidad primordial que tuvo de llevar un control de la población apta para el sufragio, y opacado por el posterior censo de 1876, tiene un innegable potencial de fuente que ha llamado la atención de investigadores, que pueden dar luces y testimonios de los pobladores cusqueños en diversos aspectos, entre los que por primera vez se incluye el religioso en un censo;
Que, el valor económico-social de este libro radica en que sus padrones contienen datos antiguos de los pobladores andinos de la zona de Cercado del Cusco, desde grado de alfabetización hasta el trabajo en profesiones, lo que enriquece la historia demográfica al compararlo con otros datos similares recogidos en censos previos y el posterior de 1876, mostrando tendencias diversas que van indicando un cambio y movimiento en la sociedad cusqueña;
Que, el documento al tener una finalidad principal de control de población electoral, se enmarca en un proceso de modernización del registro de ciudadanos frente a los antiguos padrones como parroquiales. Del mismo modo, se aprecia el interés político en el mismo registro, como lo indica la creación y puesta en práctica de una sección ministerial dedicada a la estadística que, desde la década de 1850, busca lograr un censo con datos fiables que superen el uso de cálculos o extrapolaciones;
Que, en consideración a lo antes desarrollado, el Libro del Censo General de la provincia del Cercado del Cusco (1862), constituye patrimonio documental del Perú e integrante del Patrimonio Cultural, mostrando la demografía, economía y sociedad generada en la zona del Cercado del Cusco, con un contenido significativo para la investigación histórica;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
del Cusco (1862), bajo custodia del Archivo Regional del Cusco, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000029-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro del Censo General de la provincia del Cercado del Cusco (1862)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000029-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-01-22
- Fecha de aplicacion : 2023-01-23
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