1/22/2023

Renuevan Reconocimiento Área Conservación Privada RM 025-2023-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I, ubicada en el departamento de San Martín RM 025-2023-MINAM Lima, 20 de enero de 2023 VISTOS; el Oficio Nº 396-2022-SERNANP-J y el Informe Nº 882-2022-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando Nº 01116-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00010-2023-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Teofis…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I, ubicada en el departamento de San Martín
RM 025-2023-MINAM
Lima, 20 de enero de 2023
VISTOS; el Oficio Nº 396-2022-SERNANP-J y el Informe Nº 882-2022-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando Nº 01116-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00010-2023-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Teofisto Delgado Ríos, para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas -
SINANPE; de administración regional, denominadas
áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10)
años renovables;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2013-MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2013, se reconoce por un periodo de diez (10) años, al Área de Conservación Privada Larga Vista I, sobre la superficie de veintidós hectáreas con tres mil doscientos metros cuadrados (22.32 ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04001390 de la Oficina Registral de Juanjuí de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, ubicado en el sector del Valle del Huallaga Central, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de propiedad del señor Teofisto Delgado Ríos;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones que: i) no exista superposición con otros predios; ii) de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, iii) la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;

Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; asimismo el artículo 23 precisa que, en caso de la renovación, los titulares o representantes del Área de Conservación Privada, pueden presentar, hasta seis (6) meses antes de su vencimiento, la solicitud de renovación del reconocimiento de un Área de Conservación Privada;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo el objetivo general, compromisos de conservación y la zonificación de la misma;

Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario Oficial El Peruano, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, dentro de ese contexto normativo, mediante solicitud de fecha 22 de julio de 2022, el señor Teofisto Delgado Ríos solicitó la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I, por el periodo de diez (10) años, sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 04001390 de la Oficina Registral de Juanjuí de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, ubicado en el sector del Valle del Huallaga Central, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, el mismo que fue reconocido mediante Resolución Ministerial Nº 020-2013-MINAM;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2022-SERNANP-DDE, de fecha 09 de setiembre de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación del Área de Conservación Privada Larga Vista I, respecto al predio antes indicado;

Que, a través del Informe Nº 882-2022-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP informa que la solicitud de renovación cumple con los requisitos previstos en la Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP , que establece las "Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada"; asimismo, indica que durante la supervisión ha verificado el cumplimiento del compromiso de conservación asumido por el titular del Área de Conservación Privada Larga Vista I; y que, además ha cumplido con presentar la Ficha Técnica correspondiente;
por lo que recomienda renovar su reconocimiento;

Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de renovación del reconociendo del Área de Conservación Privada Larga Vista I, por el periodo de diez (10) años, considerándose dicha renovación con eficacia a partir de su fecha de vencimiento, esto es, a partir del 25 de enero de 2023, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar, a partir del 25 de enero de 2023, el reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I por un periodo de diez (10) años, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 020-2013-MINAM
sobre una superficie de veintidós hectáreas con tres mil doscientos metros cuadrados (22.32 ha.), área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04001390 de la Oficina Registral Juanjuí de la Zona Registral III - Sede Moyobamba, ubicado en el sector del Valle del Huallaga
Central, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de propiedad del señor Teofisto Delgado Ríos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Larga Vista I, la conservación del bosque y paisaje ribereño ubicados a orillas de la quebrada Shatuna, así como contribuir con la recuperación de la biodiversidad y los servicios ambientales asociados al Área de Conservación Privada Larga Vista I.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
inscriba ante la Superintendencia Nacional de los registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Larga Vista I, reconocida por el periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.

3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.

4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).

5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes;
b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).

6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 025-2023-MINAM Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I, ubicada en el departamento de San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 025-2023-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-01-22
  • Fecha de aplicacion : 2023-01-23

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