2/03/2023

Delegan Temporalmente Perupetro Sa Competencia RM 041-2023-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Delegan temporalmente a PERUPETRO S.A. la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la suscripción del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8; asimismo, de los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes 202 y 203 RM 041-2023-MINEM/DM Lima, 1 de febrero de 2023 VISTOS: Los Informes Nº 187-2022-MINEM-OGGS/ OGDPC/OJFM, Nº 219-2022-MINEM-OGGS/OGDPC/ OJFM y Nº 04-2023-MINEM-OGSS/OGDPC/JL…
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Delegan temporalmente a PERUPETRO S.A. la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la suscripción del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8; asimismo, de los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes 202 y 203
RM 041-2023-MINEM/DM
Lima, 1 de febrero de 2023
VISTOS: Los Informes Nº 187-2022-MINEM-OGGS/
OGDPC/OJFM, Nº 219-2022-MINEM-OGGS/OGDPC/ OJFM y Nº 04-2023-MINEM-OGSS/OGDPC/JLSQ de la Oficina General de Gestión Social, y los Informes Nº 721-2022-MINEM/OGAJ y Nº 094-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se establece el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecte directamente;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29785, señala las etapas del proceso de consulta previa, las cuales deben ser implementadas por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa;

Que, el inciso g) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, el Reglamento de la Ley de Consulta Previa), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, define a las entidades promotoras, como aquellas entidades públicas responsables de dictar la medida legislativa o administrativa que deben ser objeto de consulta en el marco de lo establecido en la Ley y en el Reglamento, entre ellas, se encuentran los Ministerios, a través de sus órganos competentes;

Que, para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, cada entidad promotora define los procedimientos administrativos objeto de consulta previa, la instancia correspondiente y la oportunidad de la misma, de acuerdo a lo establecido en el referido Decreto Supremo Nº 001-2012-MC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM se aprobaron los procedimientos administrativos sujetos a consulta previa, la oportunidad de la misma y los órganos responsables; cabe precisar que antes de la emisión de los Decreto Supremos que aprueban la suscripción de Contratos de Exploración y Explotación de Lotes petroleros y gasíferos correspondía a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) efectuar el proceso de consulta previa.

Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM señala que PERUPETRO S.A. debe apoyar en el proceso de consulta previa;

Que, mediante el inciso e) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, se establece como función de la Oficina General de Gestión Social del MINEM, implementar y conducir los procesos de consulta previa que se originen en proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos de línea que corresponda. En tal sentido, a la fecha, es la OGGS el órgano responsable de implementar los procesos de consulta previa en el Sector Energía y Minas;

Que, mediante los informes de Vistos, la Oficina General de Gestión Social manifiesta que actualmente no cuenta con los recursos humanos ni materiales suficientes para implementar los procesos de consulta previa referidos a los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 202 y 203 y del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8; por lo cual, la citada Oficina General propone la delegación de facultades temporal a PERUPETRO S.A., a efectos de transferir la competencia para la implementación de algunas etapas de los referidos procesos;

Que, respecto al proceso de consulta previa referido al Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8, la Oficina General de Gestión Social señala que viene desarrollando la segunda etapa del proceso de consulta previa; por lo cual, propone efectuar la delegación de competencias a PERUPETRO S.A., respecto a la tercera etapa, cuarta etapa, quinta etapa y con los aspectos logísticos para el desarrollo de la Etapa de Diálogo;

Que, respecto al proceso de consulta previa referido a los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 202 y 203, la Oficina General de Gestión Social propone efectuar la delegación de competencias a PERUPETRO S.A., respecto a la segunda etapa, tercera etapa, cuarta etapa, quinta etapa y con los aspectos logísticos para el desarrollo de la Etapa de Diálogo;

Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-00920-2022 con Expediente Nº 3300584, PERUPETRO S.A. manifiesta su disposición para encargarse de la implementación de determinadas etapas del proceso de consulta previa de los Lotes 202, 203 y 8 conjuntamente con el MINEM, ejecutando las acciones necesarias en los plazos más convenientes;

Que, los numerales 78.1 y 78.3 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley Nº 27444), establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite avocación;

Que, el artículo 81 del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina;

Que, por lo expuesto y atendiendo a las circunstancias de índole técnica y económica sustentada por la Oficina General de Gestión Social, y para una adecuada y oportuna ejecución de los procesos de consulta previa referido a los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes 202 y 203 y del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8, resulta necesario delegar temporalmente las competencias para la implementación de ciertas etapas de dichos procesos a PERUPETRO S.A.; sin perjuicio a ello, el MINEM, en el marco de sus competencias, a través de la Oficina
General de Gestión Social, en su condición de entidad promotora y directora del proceso de consulta previa, podrá coordinar con PERUPETRO S.A. la realización de las actividades correspondientes a las distintas etapas del referido proceso, así como la supervisión de las mismas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/DM, Resolución que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar temporalmente a PERUPETRO
S.A. la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la suscripción del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8, por las etapas correspondientes a las reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo logístico para el desarrollo de la etapa del diálogo (sexta etapa). Ello sin perjuicio del rol de vigilancia que detenta el MINEM
respecto de las etapas mencionadas.

Cabe resaltar que el MINEM mantiene su condición de entidad promotora y directora de todo el proceso de consulta previa, por ende, además se encargará exclusivamente de la conducción de: i) la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), ii) la etapa de diálogo (sexta etapa) y iii) la etapa de decisión (séptima etapa).

Artículo 2.- Delegar temporalmente a PERUPETRO S.A. la competencia para implementar los procesos de consulta previa, correspondientes a los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes 202
y 203, por la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo en aspectos logísticos para el desarrollo de la etapa del Diálogo (sexta etapa)
respectivamente. Ello sin perjuicio del rol de vigilancia que detenta el MINEM respecto de las etapas mencionadas.

Cabe resaltar que el MINEM mantiene su condición de entidad promotora y directora de todo el proceso de consulta previa, por ende, además se encargará exclusivamente de la conducción de: i) la etapa de diálogo (sexta etapa) y ii) la etapa de decisión (séptima etapa).

Artículo 3.- PERUPETRO S.A. debe remitir a la OGGS un informe final de cada etapa culminada de los procesos de consulta previa implementados, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; y posteriormente un documento final de todas las etapas delegadas.

Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial a PERUPETRO S.A. y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 041-2023-MINEM/DM Delegan temporalmente a PERUPETRO S.A. la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de Decreto Supremo que aprueba la suscripción del Contrato de Explotación de Hidrocarburos del Lote 8; asimismo, de los proyectos de Decretos Supremos que aprueban la suscripción de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de los Lotes 202 y 203
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 041-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-04

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.