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Rm 0290 2019 jus Lista Sectorial Políticas 0068-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos
2/03/2023
Rm 0290 2019 jus Lista Sectorial Políticas 0068-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Modifican la R.M. Nº 0290-2019-JUS, que aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RM 0068-2023-JUS Lima, 2 de febrero de 2023 VISTOS, el Memorando Nº 030-2023-JUS/ VMJ, del Viceministerio de Justicia; los Informes Técnicos Nº 00001-2022-CONTRALAFT-UIF y Nº 001-2023-CONTRALAFT-UIF, de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT; el Informe Nº 010-2022-JUS/OGPM-OPC, de l…
Modifican la R.M. Nº 0290-2019-JUS, que aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RM 0068-2023-JUS
Lima, 2 de febrero de 2023
VISTOS, el Memorando Nº 030-2023-JUS/ VMJ, del Viceministerio de Justicia; los Informes Técnicos Nº 00001-2022-CONTRALAFT-UIF y Nº 001-2023-CONTRALAFT-UIF, de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT; el Informe Nº 010-2022-JUS/OGPM-OPC, de la Oficina de Planeamiento y Cooperación de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico Nº D000011-2022-CEPLAN-DNCPPN, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, el Informe Nº 119-2023-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, por su parte, el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establecen como funciones rectoras del Ministerio, entre otras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo,
estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047- 2018/CEPLAN/PCD, modificada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, aprueba la "Guía de Políticas Nacionales" en cuya parte 3 establece que el proceso de actualización de una política nacional, multisectorial o sectorial, consiste en la adaptación o cambio de los contenidos de la misma de tal manera que responda a las características y dinámicas actuales del problema público, a las nuevas prioridades de gobierno o a cambios de la normativa en la materia;
Que, por otro lado, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0290-2019-JUS, modificada por Resolución Ministerial Nº 0286-2022-JUS, se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la cual la se encuentra la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del T errorismo y la Creación de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y sus modificatorias, se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - CONTRALAFT, la cual tiene como objetivo coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que, conforme al literal d) del artículo 2 de la citada norma, es función de la CONTRALAFT proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la base de los resultados de sus informes técnicos u otros diagnósticos, la actualización de la Política y el Plan Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva;
Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo, la CONTRALAFT es presidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Vicepresidencia y Secretaría Técnica recae en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, atendiendo a que los fenómenos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo son problemas públicos que deben ser abordados de manera independiente; en la Sesión Nº 001-2021-CONTRALAFT
se aprobó el Acuerdo Nº 002-2021, mediante el cual se acuerda desarrollar una propuesta de Política Nacional contra el Lavado de Activos y otra propuesta de Política Nacional contra el Financiamiento del Terrorismo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0132-2021-JUS, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de actualizar la Política Nacional contra el Lavado de Activos, el cual viene trabajando en la actualidad en su formulación bajo la a asistencia metodológica del CEPLAN;
Que, en el contexto de lo antes señalado, mediante los Informes Técnicos Nº 00001-2022-CONTRALAFT-UIF
y Nº 001-2023-CONTRALAFT-UIF, la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT sustenta la necesidad de modificar la Lista Sectorial de las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en lo que respecta a la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de tal manera que se desarrollen dos políticas nacionales, una para abordar el Lavado de activos y otra que aborde el Financiamiento del terrorismo, sumando a esta última la temática del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva;
Que, mediante Informe Nº 010-2022-JUS/OGPM-OPC, la Oficina de Planeamiento y Cooperación de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que previamente a la emisión del acto resolutivo del titular del Sector, es necesario contar con la opinión del ente rector del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, de conformidad con lo previsto en los numeral 5 y 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modificatorias;
Que, mediante Informe Técnico Nº D000011-2022-CEPLAN-DNCPPN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN recomienda que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modifique la Lista Sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción, de tal manera que se reemplace la "Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo"
por la "Política Nacional contra el Lavado de Activos"; y que, además, se realice un análisis de la conveniencia de elaborar la "Política Nacional contra el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", siguiendo las pautas metodológicas contenidas en la Guía de Políticas Nacionales;
Con el visado del Viceministerio de Justicia, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;
SE RESUELVE:
"Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal.
2. Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020.
3. Política Nacional contra el Lavado de Activos.
4. Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal.
5. Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.
Segundo.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus)
y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0068-2023-JUS Modifican la R.M. Nº 0290-2019-JUS, que aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0068-2023-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-03
- Fecha de aplicacion : 2023-02-04
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