2/03/2023

Publicación Proyecto Decreto Supremo Establece RM 033-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que establece Disposiciones para la Operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior RM 033-2023-MINCETUR Lima, 27 de enero de 2023 VISTOS, el Informe Nº 0001-2023-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DVUCEPT/RLL de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior, el Memorándum Nº 004-2022-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 0025-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP y el Memorándum …
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que establece Disposiciones para la Operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior
RM 033-2023-MINCETUR
Lima, 27 de enero de 2023
VISTOS, el Informe Nº 0001-2023-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DVUCEPT/RLL de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior, el Memorándum Nº 004-2022-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 0025-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP y el Memorándum Nº 100-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dicho Ministerio es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), establece que la VUCE, entre otros, brinda servicios de información sobre costos logísticos relacionados a las operaciones de comercio exterior; así como sobre los mecanismos electrónicos para poner en contacto a las partes involucradas en el comercio exterior, promoviendo la transparencia y eficiencia de sus transacciones comerciales; e interoperabilidad de la documentación e información que almacena o genera con otros sistemas en el ámbito nacional e internacional;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, dispone que el MINCETUR, a través de la VUCE, implementa el Observatorio Logístico de Comercio Exterior, el cual integra datos de fuentes públicas y privadas, señala indicadores y muestra información de valor relacionada al desempeño logístico del país, para apoyar la toma de decisiones del sector público y privado, con los cuales establece mecanismos de coordinación; asimismo, dispone que el MINCETUR
aprueba las disposiciones normativas mediante Decreto Supremo que permitan la operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior (OLCE);

Que, de acuerdo a los documentos del Vistos, el Viceministerio de Comercio Exterior sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la operación del OLCE, con la finalidad de difundir los alcances de los servicios de dicha plataforma tecnológica ofrecerá y la interacción que se promueve entre las diversas entidades públicas y privadas que participarían de su implementación;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece Disposiciones para la Operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece Disposiciones para la Operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir comentarios o sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Recepción y evaluación de las propuestas y opiniones La Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior es la encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar los comentarios o sugerencias a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Los comentarios y sugerencias deben ser remitidos al correo electrónico: vuce@mincetur.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 033-2023-MINCETUR Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que establece Disposiciones para la Operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 033-2023-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-04

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