2/02/2023

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Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Autos seguidos por los Yachas y mitmas de Huánuco contra su encomendero Juan Sánchez Falcón, ante la Real Audiencia de Lima, que incluye la vista hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562), custodiados por el Archivo General de la Nación RV 000038-2023-VMPCIC/MC San Borja, 31 de enero del 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000024-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000053-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Autos seguidos por los Yachas y mitmas de Huánuco contra su encomendero Juan Sánchez Falcón, ante la Real Audiencia de Lima, que incluye la vista hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562), custodiados por el Archivo General de la Nación
RV 000038-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 31 de enero del 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000024-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000053-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio 000024-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a los Autos seguidos por los Yachas y mitmas de Huánuco contra su encomendero Juan Sánchez Falcón, ante la Real Audiencia de Lima, que incluye la vista hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562), custodiados por el Archivo General de la Nación;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000042-2023-AGN/DAH remite el Informe Nº 000016-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que los Autos seguidos por los Yachas y mitmas de Huánuco contra su encomendero Juan Sánchez Falcón, ante la Real Audiencia de Lima, que incluye la vista hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562), contiene una serie de valores históricos, sociales y científicos relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, el valor histórico de estos autos, permite dar a conocer diversos aspectos del periodo del Virreinato del Perú, ya establecido y estabilizado tras el fin de las guerras de los conquistadores, y organizado bajo el gobierno del virrey Conde de Nieva. El contexto nos remite a la época en que se trata de conseguir mejoras en los cobros de tributos y se cumplan las tasas por los encomenderos, de quienes además se debatía la perpetuidad de sus encomiendas;

Que, el valor científico de estos autos presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar. Su potencial ha llamado la atención de investigadores, quienes inclusive los valoran como fuentes primarias cruciales que puedan dar luces y testimonios de los pobladores andinos más allá de lo referido por los cronistas españoles. Gracias a estos autos podemos entender el desarrollo administrativo del Estado peruano colonial, y su relación con el poblador andino, remontándonos inclusive a las épocas del incanato;

Que, el valor económico-social de este expediente radica en que sus folios, y en especial la visita inserta, contienen testimonios antiguos de principales y pobladores andinos de la zona de Huánuco, manifestando sus informaciones y pareceres sobre la tributación y su modo de vida previo a la llegada de los españoles, comparándolo con su actualidad. Gracias a ello, los historiadores han logrado consolidar un modelo económico productivo conocido como el archipiélago o el control de los pisos ecológicos, que los pueblos andinos utilizaron para el mejor aprovechamiento del escenario y recursos;

Que, este expediente nos ilustra sobre sistema de mitmas impuesto por el incario para controlar zonas consideradas levantiscas, estableciendo fortalezas y guarniciones pobladas desde el Cusco, las cuales permanecieron en ese lugar tras el establecimiento del régimen colonial, diferenciados de los pueblos vecinos y con sus propias particularidades que aún se mantenían;

Que, el expediente también nos permite apreciar como los caciques indios se movilizan y utilizan estrategias legales para una mayor seguridad y bienestar de sus pobladores, litigando contra su encomendero utilizando la instancia judicial de la Real Audiencia de Lima, e instando a que se los visite para corroborar su situación;

Que, en consideración a lo antes desarrollado, los Autos seguidos por los Yachas y mitmas de Huánuco contra su encomendero Juan Sánchez Falcón, ante la Real Audiencia de Lima, que incluye la visita hecha por Inigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562), constituyen patrimonio documental del Perú e integrante del Patrimonio Cultural, mostrando la dinámica cotidiana de la subsistencia y sociedad, generados en la zona de Huánuco, con un contenido significativo para la investigación histórica;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Autos seguidos por los Yachas y mitmas de Huánuco contra su encomendero Juan Sánchez Falcón, ante la Real Audiencia de Lima, que incluye la vista hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562), custodiados por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000038-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Autos seguidos por los Yachas y mitmas de Huánuco contra su encomendero Juan Sánchez Falcón, ante la Real Audiencia de Lima, que incluye la vista hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562), custodiados por el Archivo General de la Nación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000038-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-03

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