2/02/2023

Rm 160 2019 mtc/01 Mediante Cual Aprobó Como 083-2023-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Modifican la R.M. Nº 160-2019-MTC/01, mediante la cual se aprobó como empresa calificada, para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, a Sociedad Concesionaria Peruana de Vías S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia" RM 083-2023-MTC/01 Lima, 1 de febrero de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 00100-2022/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI de la Subdirección de Servicios al Inversionista y los Oficios Nº 0605-2022/PROINVERSIÓN…
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Modifican la R.M. Nº 160-2019-MTC/01, mediante la cual se aprobó como empresa calificada, para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, a Sociedad Concesionaria Peruana de Vías S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia"
RM 083-2023-MTC/01
Lima, 1 de febrero de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 00100-2022/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI de la Subdirección de Servicios al Inversionista y los Oficios Nº 0605-2022/PROINVERSIÓN/DSI, Nº 00698-2022/PROINVERSIÓN/DSI y Nº 00048-2023/ PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los Oficios Nº 5019-2022-MTC/19, Nº 5148-2022-MTC/19, Nº 5321-2022-MTC/19
y Nº 5852-2022-MTC/19 y el Memorando Nº 0313-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen) se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califican para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y modificatorias (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973), con fecha 26 de febrero de 2019, el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscribió con la empresa Sociedad Concesionaria Peruana de Vías S.A. (en adelante, el Inversionista) el Contrato de Inversión por el proyecto denominado "Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia" (en adelante, el Contrato de Inversión);

Que, en virtud del Contrato de Inversión, el Inversionista se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 75 619 154,00 (Setenta y Cinco Millones Seiscientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo de cinco (05) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, contado desde el 28 de setiembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, estableciendo que la inversión antes indicada se ejecutará tomando como referencia el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 160-2019 MTC/01, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, al Inversionista, por el desarrollo del proyecto denominado "Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia" (en adelante, el Proyecto), de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 establece que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN,
dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;

Que, mediante Carta Nº COV-660-22, precisada a través de la Carta Nº COV-687-22, el Inversionista solicitó ante PROINVERSIÓN la suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de incrementar el monto del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución del mismo, así como, modificar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato;

Que, a través del Oficio Nº 00100-2022/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, la Subdirección de Servicios al Inversionista de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia en digital del expediente de la solicitud presentada por el Inversionista y solicitó al sector evaluar y emitir opinión conforme a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, con Oficio Nº 5019-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN el Informe Nº 2383-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada de Transportes, mediante el cual emitió opinión favorable sobre el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por el Inversionista;

Que, a través del Oficio Nº 00605-2022/ PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN comunicó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes que advirtió observaciones en el Informe Nº 2383-2022-MTC/19.02, las cuales solicitó precisar, a fin de continuar con la evaluación de la solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista;

Que, por Oficio Nº 5148-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes comunicó al Inversionista que, mediante Oficio Nº 00605-2022/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN solicitó revisar la fecha final del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones;

Que, mediante Carta COV-917-22, el Inversionista remitió a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, en el cual precisó la fecha final del referido cronograma;

Que, con Oficio Nº 5321-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN el Informe Nº 2622-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada de Transportes, a través del cual aprobó el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por el Inversionista mediante Carta COV-917-22, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante Oficio Nº 00698-2022/ PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para opinión, el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, así como, el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada Adenda, adjuntando copia del Informe Técnico Nº 026-2022/DSI-SSI y de los Informes Legales Nos. 025-2022/DSI-SSI y 027-2022/ DSI-SSI, a través de los cuales se concluyó que resultaba procedente la suscripción de la referida Adenda;

Que, a través del Oficio Nº 5852-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hizo suyo y remitió a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN el Informe Nº 3180-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual emitió opinión favorable sobre el proyecto de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, que incluye el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la referida Adenda;

Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, el Estado peruano y el Inversionista suscribieron la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, en virtud de la cual acordaron modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, estableciendo que el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ 88 558 642,00 (Ochenta y Ocho Millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo de diez (10) años y seis (06) días, contado a partir del 28 de setiembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; asimismo, las partes acordaron reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión por el Anexo I adjunto a la referida adenda;

Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, corresponde expedir la Resolución Ministerial por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 160-2019 MTC/01, con el fin de incorporar las modificaciones contempladas en la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 160-2019 MTC/01, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del Numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Sociedad Concesionaria Peruana de Vías S.A. asciende a US$
88 558 642,00 (Ochenta y Ocho Millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de diez (10) años y seis (06) días, contado desde el 28 de setiembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 083-2023-MTC/01 Modifican la R.M. Nº 160-2019-MTC/01, mediante la cual se aprobó como empresa calificada, para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, a Sociedad Concesionaria Peruana de Vías S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 083-2023-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2023-02-03

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