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Rm 106 2020 minem/ Dm Crea Comité Seguimiento 045-2023-MINEM/DM Energia y Minas
2/07/2023
Rm 106 2020 minem/ Dm Crea Comité Seguimiento 045-2023-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Modifican la R.M. Nº 106-2020-MINEM/ DM, que crea el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas RM 045-2023-MINEM/DM Lima, 6 de febrero de 2023 VISTOS: El Informe Nº 018-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0125-2023/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 137-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Modifican la R.M. Nº 106-2020-MINEM/ DM, que crea el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas
RM 045-2023-MINEM/DM
Lima, 6 de febrero de 2023
VISTOS: El Informe Nº 018-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0125-2023/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 137-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que son órganos del SNPMGI, los siguientes: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante DGPMI); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones; iv) Las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPMI, es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, entre otras funciones, administra el banco de inversiones, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su calidad;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del referido Decreto Legislativo, concordado con el numeral 11.1 del artículo 11 de su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, señala que el seguimiento y evaluación de las inversiones, como parte
del proceso de evaluación de la gestión de recursos públicos de la administración financiera del sector público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el SNPMGI, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF (en adelante el Reglamento), establece que la DGPMI, es el ente rector del SNPMGI;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento, establece que el Órgano Resolutivo (en adelante el OR), es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01
"Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" (en adelante la Directiva), la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del SNPMGI y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del ciclo de inversión;
Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva señala que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante la OPMI) la cual puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del ciclo de inversión;
Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva, establece que el OR del Sector conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el cual está conformado por las unidades ejecutoras de inversión y otros órganos y dependencias de la entidad a fin que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual; para cuyos efectos, la OPMI
consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité, debiendo registrar los acuerdos, plazos y responsables en el sistema de seguimiento de inversiones;
Que, con fecha 16 de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emite los "Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones" (en adelante los Lineamientos), los mismos que tienen como finalidad establecer pautas para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones a fin de impulsar la ejecución eficiente y la mejora de la gestión de las inversiones para el logro de los objetivos del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios para la población;
Que, el ítem V de los Lineamientos, señala que el comité facilita la coordinación entre los actores directamente involucrados en la ejecución de las inversiones de la cartera priorizada de inversiones, y a su vez forma parte del sistema de seguimiento de inversiones del SNPMGI;
dicho comité se conforma única y exclusivamente para los fines del SNPMGI, y tiene como uno de sus objetivos, mejorar el proceso de seguimiento de las inversiones de la cartera, ejecutadas por las diferentes unidades ejecutoras de inversiones de la entidad;
Que, el numeral 6.1 del ítem VI de los Lineamientos, establece que el OR de la entidad conforma un comité encargado de efectuar el seguimiento de la cartera, mediante resolución ministerial del Sector, cuando corresponda; asimismo, dicho comité debe contar con un Reglamento Interno, el cual se elabora sobre la base de las disposiciones del SNPMGI;
Que, bajo dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2020-MINEM/DM de fecha 31 de marzo de 2020, se crea el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, conformándose por: i) El (La)
Secretario (a) General en representación del Ministro, quien lo presidirá; ii) El (La) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; iii) El (La) responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a); iv) El (La) Director (a) General de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER;
v) El (La) responsable de Administración y Finanzas de la DGER; vi) Los (Las) responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN y de la DGER; vii) El (La) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET; y, viii) El (La) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 231-2022-EF
se modifica, entre otros aspectos, el sub numeral 6 del numeral 9 del Reglamento, disponiendo que el OR del Sector, tiene entre sus funciones realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector;
Que, mediante el Informe Nº 018-2023-MINEM/ OGPP-OPPIC la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de modificar la Resolución Ministerial Nº 106-2020-MINEM/DM, a fin de actualizar a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, a fin de incluir a el(la) Ministro(a), quien lo presidirá; a el(la) Presidente(a) del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN; y, a el(la) Presidente(a)
Ejecutivo(a) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; en el marco del Decreto Supremo Nº 231-2022-EF;
Que, estado a lo sustentado, y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 137-2023-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 106-2020-MINEM/DM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 231-2022-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01
"Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones"; y, los Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 106-2020-MINEM/DM, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Creación y conformación del Comité Créase el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, el mismo que está conformado de la siguiente manera:
- El (La) Ministro (a), quien lo presidirá.
- El (La) Secretario (a) General.
- El (La) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
- El (La) responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a).
- El (La) Director (a) General de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER.
- El (La) Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET.
- El (La) Presidente (a) del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.
- El (La) responsable de Administración y Finanzas de la DGER.
- Los (Las) responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del INGEMMET, del IPEN y de la DGER.
- El (La) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET.
- El (La) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN."
Artículo 2.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 045-2023-MINEM/DM Modifican la R.M. Nº 106-2020-MINEM/ DM, que crea el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 045-2023-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-07
- Fecha de aplicacion : 2023-02-08
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