3/24/2023

Establecimiento Ocho Áreas Departamento Ucayali RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Disponen el establecimiento de ocho áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de catorce especies de flora y dieciocho especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas RDE D000080-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de marzo del 2023 VISTOS: El Memorando Nº D000228-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS, emitido por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000117-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFFS, emitido por la Dirección de Gestión Sostenib…
Poder Ejecutivo, Defensa
Disponen el establecimiento de ocho áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de catorce especies de flora y dieciocho especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas
RDE D000080-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 23 de marzo del 2023
VISTOS:

El Memorando Nº D000228-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS, emitido por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000117-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFFS, emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal en coordinación con la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000138-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº
D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Informe Legal Nº D000140-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre, a través de la identificación de hábitats críticos, entre otros;

Que, asimismo, el citado artículo, dispone que el SERFOR, mediante resolución ejecutiva, establece los hábitats críticos para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas;

Que, el numeral 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el numeral 5.21 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señalan que los hábitats críticos son aquellas áreas específicas dentro
del rango de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros;

Que, a su vez, el artículo 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 112 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, ambos sobre conservación de hábitats críticos para especies de fl ora y fauna silvestre, respectivamente, establecen que el Estado identifica e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 11 de julio de 2019, se dispuso la apertura de la Lista de Hábitats Críticos, a cargo del SERFOR;

Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 23 de diciembre de 2019, se aprobaron los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de hábitats críticos, desarrollan el proceso para su establecimiento e identifican las medidas para su conservación;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo y manifiesta conformidad al Informe Técnico Nº D000117-2023-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, elaborado por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal en coordinación con la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, mediante el cual dan cuenta del proceso seguido para la identificación y determinación de ocho (8) áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, que incluye la gestión de catorce (14) especies de fl ora y dieciocho (18) especies de fauna silvestre categorizada como amenazadas, realizado en el marco de los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación" y de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Gobierno Regional del departamento de Ucayali, en su condición de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que recomienda su incorporación en la Lista de Hábitats Críticos;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico
Nº D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que establece ocho (08) áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de especies de fl ora y fauna silvestre, categorizadas como amenazadas, así como su incorporación a la Lista de Hábitats Críticos, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº D000140-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que el SERFOR cuenta con habilitación legal para establecer hábitats críticos, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo que opina que resulta legalmente viable aprobar dicha propuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el establecimiento de ocho (8)
áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de catorce (14) especies de fl ora y dieciocho (18) especies de fauna silvestre categorizada como amenazadas, según el detalle siguiente:

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GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
Hábitats críticos del departamento de Ucayali que se incorporan a la Lista de Hábitats Críticos
Nº Denominación del hábitat crítico Especies Ubicación del hábitat crítico Superficie (ha)
Fauna Flora Departamento Provincia(s) Distrito(s)
1 Nueva Requena Aburria aburri ("pava maría")
Cedrela fissilis ("cedro blanco")
Ucayali Coronel Portillo Nueva Requena 1 017.3
Alouatta seniculus ("coto mono")
Handroanthus serratifolius ("tahuarí amarillo")
Lagothrix lagotricha poeppigii ("mono choro pardo")
Handroanthus incanus ("tahuarí")
------Celtis iguanaea ("palo blanco")
------Amburana acreana ("ishpingo")
2
Yamino (norte y sur)
Alouatta seniculus ("coto mono")
Cedrela fissilis ("cedro blanco")
Ucayali Padre Abad Padre Abad 15 135.51
1
Lagothrix lagotricha poeppigii ("mono choro pardo")
Cedrela odorata ("cedro")
Ateles chamek ("maquisapa")
Swietenia macrophylla ("caoba")
Primolius couloni ("guacamayo de cabeza azul")
Copaifera paupera ("copaiba")
Atelocynus microtis ("perro de monte")
Celtis iguanaea ("palo blanco")
Pteronura brasiliensis ("lobo de río")
Cyathea delgadii ("helecho arbóreo")
Priodontes maximus ("yungunturo")
------Myrmecophaga tridactyla ("oso hormiguero")
------3 Velo de la Novia Primolius couloni ("guacamayo de cabeza azul")
Cedrela odorata ("cedro")
Ucayali Padre Abad Padre Abad 21 019.29
Ateles chamek ("maquisapa")
Cyathea delgadii ("helecho arbóreo")
Lagothrix lagotricha poeppigii ("mono choro")
------Atelopus reticulatus ("rana arlequín reticulada")
------4
San Alejandro - Nova Morphnus guianensis ("águila crestada")
Handroanthus serratifolius ("tahuarí")
Ucayali Padre Abad Irazola 9 799.73
Primolius couloni ("guacamayo de cabeza azul")
Swietenia macrophylla ("caoba")
Alouatta seniculus ("coto mono")
Manilkara bidentata ("quinilla colorada")
Ateles chamek ("maquisapa")
Amburana acreana ("ishpingo")
5 Flor de Chengari Primolius couloni ("guacamayo de cabeza azul")
Cedrela odorata ("cedro")
Ucayali Atalaya Tahuania 2 752.78
Alouatta seniculus ("coto mono")
Manilkara bidentata ("quinilla colorada")
Lagothrix lagotricha poeppigii ("mono choro")
Handroanthus serratifolius ("tahuarí amarillo")
Nº Denominación del hábitat crítico Especies Ubicación del hábitat crítico Superficie (ha)
Fauna Flora Departamento Provincia(s) Distrito(s)
6
9 de octubre (norte y sur)
Podocnemis unifilis ("taricaya")
Cedrela fissilis ("cedro blanco")
Ucayali Atalaya Tahuania 2 165.23
2
Pteronura brasiliensis ("lobo de río")
Handroanthus incanus ("tahuarí")
Paleosuchus palpebrosus ("caimán de quebrada")
Manilkara bidentata ("quinilla colorada")
Atelocynus microtis ("perro de monte")
Amburana acreana ("ishpingo")
------Aniba rosaeodora ("palo rosa")
------Copaifera paupera ("copaiba")
7 Corintoni Aburria aburri ("pava maría")
Cedrela fissilis ("cedro blanco")
Ucayali Atalaya Raymondi 8 236.49
Harpia harpyja ("águila arpía")
Cedrela montana ("cedro de altura")
Accipiter collaris ("gavilán semiacorallado")
Celtis iguanaea ("palo blanco")
Primolius couloni ("guacamayo de cabeza azul")
Cyathea delgadii ("helecho arbóreo")
Alouatta seniculus ("
coto mono")
------Lagothrix lagotricha poeppigii ("mono choro pardo")
------Ateles chamek ("maquisapa")
------Atelocynus microtis ("perro de monte")
------Priodontes maximus ("yungunturo")
------Myrmecophaga tridactyla ("oso ormiguero")
------Dinomys branickii ("pacarana")
------8 Huao Primolius couloni ("guacamayo de cabeza azul")
Cedrela odorata ("cedro")
Ucayali Atalaya Raymondi 8 930.03
Alouatta seniculus ("coto mono")
Handroanthus. Incanus ("tahuarí")
Lagothrix lagotricha poeppigii ("mono choro pardo")
Celtis iguanaea ("palo blanco")
Callimico goeldii ("supay pichico")
Myrcia fallax ("rupiña", ahuashi yacu")
Artículo 2.- Disponer la incorporación de los ocho (08) hábitats críticos del departamento de Ucayali a la Lista de Hábitats Críticos, aperturada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.

Artículo 3.- Las medidas de conservación de hábitats críticos establecidas en los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE son aplicables para la gestión de los ocho (8) hábitats críticos del departamento de Ucayali.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y las fichas técnicas de los
ocho (08) hábitats críticos del departamento de Ucayali en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES-ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - Serfor 1
El hábitat crítico "Yamino" se encuentra subdividido en "Yamino norte" (7
195.07 ha) y "Yamino sur" (7 940.44 ha).

2
El hábitat crítico "9 de octubre" se encuentra subdividido en "9 de octubre norte" (1 840.21 ha) y "9 de octubre sur" (325.02 ha).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000080-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Disponen el establecimiento de ocho áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de catorce especies de flora y dieciocho especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000080-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-24
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-25

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