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Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 0111-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos
3/03/2023
Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 0111-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú RM 0111-2023-JUS Lima, 2 de marzo de 2023 VISTOS, el Memorando Nº 051-2023-JUS/DGDH de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe Nº 010-2023-JUS/DGDH-DAIPAN de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoci…
Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú
RM 0111-2023-JUS
Lima, 2 de marzo de 2023
VISTOS, el Memorando Nº 051-2023-JUS/DGDH de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe Nº 010-2023-JUS/DGDH-DAIPAN de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe Nº 016-2023-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 242-2023-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
IDH);
Que, el artículo 68 de la Convención establece que los Estados Partes se comprometen a cumplir con las decisiones de la Corte IDH en todos los casos en que sean partes; asimismo, que las disposiciones del fallo que ordenen indemnización compensatoria se podrán ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado;
Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;
Que, el numeral 11 del artículo 6 del citado reglamento establece que es función del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado aprobar por acuerdo y con carácter vinculante las entidades del Estado que asumen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias supranacionales;
Que, con fecha 12 de marzo de 2020, la Corte IDH
emitió la sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, notificada al Estado peruano 6 de abril de 2020;
Que, con fecha 15 de junio de 2022, mediante la Resolución del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado Nº 1-2022-PGE/CD, se determinó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de forma articulada y coordinada con el Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú)
y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asumen el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo 13 y en los términos de los párrafos 241 a 244 de la precitada sentencia, para lo cual deben adoptar un protocolo sobre la investigación y administración de
justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que para otras funciones que no sean las que corresponden a las Comisiones (funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades) el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; asimismo, que pueden participar en calidad de integrantes, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad;
así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuyan a su objeto;
Que, conforme con los documentos de vistos, las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, han manifestado su conformidad previa;
Que, en consecuencia, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Azul Rojas Marín;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Dirección General de Derechos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:
1.Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
2.Un/a representante del Ministerio del Interior.
3.Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 4. Un/a representante del Ministerio Público.
5. Un/a representante del Poder Judicial.
2.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita de cada entidad, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
2.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 3.- Función del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú.
Artículo 4.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organismos internacionales y de la sociedad civil, para el cumplimiento de su función.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos, quien asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta.
Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles posteriores a su instalación, plazo que puede prorrogarse.
Artículo 8.- Financiamiento El Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE A. TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0111-2023-JUS Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0111-2023-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-03-03
- Fecha de aplicacion : 2023-03-04
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