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Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 0111-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos
3/03/2023
Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 0111-2023-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamerican…
Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú
RM 0111-2023-JUS
Lima, 2 de marzo de 2023
VISTOS, el Memorando Nº 051-2023-JUS/DGDH de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe Nº 010-2023-JUS/DGDH-DAIPAN de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe Nº 016-2023-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 242-2023-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
IDH);
Que, el artículo 68 de la Convención establece que los Estados Partes se comprometen a cumplir con las decisiones de la Corte IDH en todos los casos en que sean partes; asimismo, que las disposiciones del fallo que ordenen indemnización compensatoria se podrán ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado;
Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;
Que, el numeral 11 del artículo 6 del citado reglamento establece que es función del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado aprobar por acuerdo y con carácter vinculante las entidades del Estado que asumen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias supranacionales;
Que, con fecha 12 de marzo de 2020, la Corte IDH
emitió la sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, notificada al Estado peruano 6 de abril de 2020;
Que, con fecha 15 de junio de 2022, mediante la Resolución del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado Nº 1-2022-PGE/CD, se determinó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de forma articulada y coordinada con el Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú)
y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asumen el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo 13 y en los términos de los párrafos 241 a 244 de la precitada sentencia, para lo cual deben adoptar un protocolo sobre la investigación y administración de
justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que para otras funciones que no sean las que corresponden a las Comisiones (funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades) el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; asimismo, que pueden participar en calidad de integrantes, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad;
así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuyan a su objeto;
Que, conforme con los documentos de vistos, las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, han manifestado su conformidad previa;
Que, en consecuencia, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Azul Rojas Marín;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Dirección General de Derechos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:
1.Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
2.Un/a representante del Ministerio del Interior.
3.Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 4. Un/a representante del Ministerio Público.
5. Un/a representante del Poder Judicial.
2.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita de cada entidad, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
2.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 3.- Función del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú.
Artículo 4.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organismos internacionales y de la sociedad civil, para el cumplimiento de su función.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa de la Dirección General de Derechos Humanos, quien asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta.
Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles posteriores a su instalación, plazo que puede prorrogarse.
Artículo 8.- Financiamiento El Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE A. TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0111-2023-JUS Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0111-2023-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-03-03
- Fecha de aplicacion : 2023-03-04
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