4/06/2023

Delegan Facultades Diversos Órganos Sierra Selva RPE Archivo General de la Nacion

Organismos Ejecutores, Archivo General de la Nacion Delegan facultades en diversos órganos de Sierra y Selva Exportadora durante el año 2023 RPE 023-2023-MIDAGRI-SSE/PE Lince, 28 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28890 modificada con la Ley Nº 30495, se crea el organismo público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituyendo un Pliego Presupuestal que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que pe…
Organismos Ejecutores, Archivo General de la Nacion
Delegan facultades en diversos órganos de Sierra y Selva Exportadora durante el año 2023
RPE 023-2023-MIDAGRI-SSE/PE
Lince, 28 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28890 modificada con la Ley Nº 30495, se crea el organismo público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituyendo un Pliego Presupuestal que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversificar las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica;

Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobaron las disposiciones de obligatorio cumplimiento para la gestión presupuestaria del presente año fiscal;

Que, el artículo 72 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula que la competencia de las entidades, tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y que es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas derivan. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del TUO del artículo 78, de la norma antes acotada, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver
recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, el numeral 8.2 del artículo de la norma antes acotada, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, se dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas, es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad, en su calidad de responsable, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con delegado;

Que el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24º de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 (en adelante, la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01), dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el numeral 27.3 del artículo 27º de la norma precedente, establece que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente;

Que, de acuerdo con el marco normativo precedente, con el propósito de que se continúe optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad, a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios, así como en la gestión de Recursos Humanos, que permitan a Sierra y Selva Exportadora cumplir de manera oportuna y eficaz cumplir con sus funciones y alcanzar las metas y objetivos institucionales para el Año Fiscal 2023, resulta pertinente que se deleguen facultades al Gerente General, Jefe de la Oficina de Administración, Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad, salvo aquellas funciones y atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular de Sierra y Selva Exportadora;

Con el visado del Gerente General, y de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28890 modificada por la Ley Nº 30495, Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General de Sierra y Selva Exportadora - SSE, durante el año 2023
1.1. Facultades en materia Presupuestal a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
b) Ejercer las atribuciones, facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular de la Entidad durante el Ejercicio Presupuestal 2023, que tengan la condición de delegables, conforme a lo previsto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
c) Suscribir información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula la normativa de contrataciones del estado.
b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
c) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de Sierra y Selva Exportadora.
d) Suscribir los contratos y adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley.

1.3. Facultades en materia Administrativa a) Aprobar el Plan de Comunicaciones de la Entidad.
b) Designar y dejar sin efecto la designación de los fedatarios de Sierra y Selva Exportadora.
c) Designar y dejar sin efecto la designación del Oficial de Integridad de Sierra y Selva Exportadora.
d) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las Oficinas a su cargo.
e) Conformar Comités, Grupo de Trabajo y/o similares al interior de la entidad.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades a la Oficina de Administración de Sierra y Selva Exportadora -
SSE, durante el año 2023
2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido por el OSCE.
b) Aprobar los expedientes de contratación, los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés y solicitudes de cotización) de bienes y servicios y acuerdo marco, a ser convocados por Sierra y Selva Exportadora, y cuando éste actúe como entidad encargada en compras corporativas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
e) Aprobar el proceso de estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad, de acuerdo a lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área correspondiente.
f) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección.
g) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales, para contratar bienes y servicios en general, a través de un proceso de selección único.
h) Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto sea superior a ocho (8) UIT.
i) Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección (licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa) para la contratación de bienes y servicios; así como los contratos complementarios, y adendas sobre modificaciones posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
j) Atender las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de bienes y servicios, acorde a lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente.
k) Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente.
l) Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos suscritos por la entidad, siempre y cuando estas no impliquen la variación del precio.
m) Declarar la nulidad de oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, cuando hayan sido dictados por órganos incompetentes, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.
n) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del T exto Único Ordenado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en lo sucesivo la Ley) y el artículo 67 de su Reglamento.
o) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA.

2.2. Facultades en materia Administrativa a) Autorizar mediante Resolución Jefatural, las Licencias Con Goce o Sin Goce de Remuneraciones que el/la servidor/a solicite.
b) Suscribir en representación de Sierra y Selva Exportadora, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la entidad.
c) Aprobar Directivas, Lineamientos, Guías u otro documento de gestión que se encuentren orientadas a optimizar las labores de las Unidades a su cargo, según lo establezcan las normas especiales.
d) Realizar en representación de Sierra y Selva Exportadora, todo tipo de acto administrativo, notarial y registral para la transferencia de propiedad vehicular y predios.
e) Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías.
f) Representar a Sierra y Selva Exportadora, ante la SUNAT, SAT, INDECOPI, SUNARP, ESSALUD, EPS y
AFP.
g) Participar en los procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los acuerdos de ser necesarios.
h) Suscribir en representación de Sierra y Selva Exportadora, los contratos del personal de la entidad, así como sus respectivas adendas y/o modificaciones.
i) Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria, con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda.
j) Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.

Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de Sierra y Selva Exportadora - SSE, durante el año 2023
a) Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores a ocho (08) UIT.
b) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazos de los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores a ocho (08) UIT
c) Aprobar resoluciones de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT.
d) Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyos montos sean iguales o menores a ocho (08) UIT.
e) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.

Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de Sierra y Selva Exportadora - SSE, durante el año 2023
a) Autorizar, resolver y tramitar las acciones administrativas del personal, respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean
necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral de Sierra y Selva Exportadora, previa autorización de la Alta Dirección.
b) Suscribir los convenios de prácticas profesionales, preprofesionales de Sierra y Selva Exportadora.

Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, tiene vigencia durante y para lo correspondiente a actos de todo el Año Fiscal 2023, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- La Gerencia General, la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos, deberán informar semestralmente, así como cuando se les requiera, a la Presidencia Ejecutiva de Sierra y Selva Exportadora, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 7.- La Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración deberá informar semestralmente a la Oficina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 8.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Sierra y Selva Exportadora (https://www. gob.pe/sse)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY EDILBERTO MEDINA MORALES
Presidente Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 023-2023-MIDAGRI-SSE/PE Delegan facultades en diversos órganos de Sierra y Selva Exportadora durante el año 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 023-2023-MIDAGRI-SSE/PE
  • Emitida por : Archivo General de la Nacion - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2023-04-06
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-07

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