4/06/2023

Directiva 004 2023 cg/ Previ registro Control RC 123-2023-CG Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Aprueban la Directiva Nº 004-2023-CG/ PREVI "Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado" RC 123-2023-CG Lima, 5 de abril de 2023 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000055-2023-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; el Memorando Nº 000036-2023-CG/GPREADES, de la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño; la Hoja Informativa Nº 000079-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; el Memorando Nº 000317-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normativid…
Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Aprueban la Directiva Nº 004-2023-CG/ PREVI "Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado"
RC 123-2023-CG
Lima, 5 de abril de 2023
VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000055-2023-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; el Memorando Nº 000036-2023-CG/GPREADES, de la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño; la Hoja Informativa Nº 000079-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; el Memorando Nº 000317-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión,
vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, en los literales t) y u) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, se señala que es atribución de la Contraloría General de la República la emisión de disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; y, establecer los procedimientos necesarios para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;

Que, conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, ésta tiene por finalidad impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado; teniendo como ámbito de aplicación a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27785; estableciendo para tal efecto que, la Contraloría General de la República crea, administra, da acceso a las entidades, capacita al personal responsable de alimentar el indicado Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la referida ley;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 310-2022-CG, de fecha 27 de setiembre de 2022, se aprobó la Directiva Nº 022-2022-CG/ANDAT "Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado", a mérito de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31559, documento normativo que reguló el proceso de registro de información, estructura del contenido, responsabilidades, actividades y publicidad sobre contratos de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, para las entidades sujetas a control, realizadas por personas naturales o jurídicas, independientemente de la modalidad de contratación;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG y sus modificatorias, la Subgerencia de Prevención e Integridad es responsable de formular y proponer documentos normativos y demás instrumentos que promuevan y permitan, entre otros, el Registro de Información para el Control de Consultoría en el Estado, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control:

Que, en dicho contexto, mediante Hoja Informativa Nº 000055-2023-CG/PREVI, la Subgerencia de Prevención e Integridad propone y sustenta técnicamente la necesidad de emitir una Directiva denominada "Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado", a fin de dinamizar el proceso de Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado con el Sistema Informático administrado por la Contraloría General de la República, efectuando el reordenamiento de roles, responsabilidades y, estableciendo un nuevo cronograma para el registro de información de los contratos de consultorías; siendo que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño y de la Vicecontraloría de Integridad y Control a través del Memorando Nº 000036-2023-CG/ GPREADES y el Proveído Nº 000748-2023-CG/VCIC, respectivamente; asimismo, mediante Memorando Nº 000139-2023-CG/MODER, la Subgerencia de Modernización ha otorgado la vialidad técnica al proyecto de documento normativo;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando Nº 000317-2023-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000079-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Directiva denominada "Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado", y deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 310-2022-CG que aprobó la Directiva Nº 022-2022-CG/ANDAT "Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado";

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2023-CG/PREVI "Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer que la Contraloría General de la República, a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), comunicará la habilitación del aplicativo informático, a fin de que las entidades que se encuentren en el alcance de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, realicen las actividades que correspondan a través del referido el aplicativo informático.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 310-2022-CG que aprobó la Directiva Nº 022-2022-CG/ANDAT "Disposiciones sobre el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado".

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloría), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República Directiva Nº 004-2023-CG/PREVI
"Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado"
ÍNDICE
1. FINALIDAD
2. OBJETIVOS
3. ALCANCE
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
5. BASE NORMATIVA
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Competencia de la Contraloría 6.2 Principios 6.3 Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría del Estado - SIRICC
6.4 Acciones previas en el SIRICC
6.5 Obligaciones en el proceso de registro de contratos de consultoría 6.5.1 Del Titular de la entidad 6.5.2 Del responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces
6.5.3 Del operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces 6.5.4 Del Funcionario Responsable de Transparencia 6.6 Responsabilidades en el proceso de registro de contratos de consultoría 6.7 De la intervención de la Contraloría 6.7.1 De la Contraloría 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Proceso de registro para el control de contratos de consultoría 7.1.1 Generación de credenciales de acceso al SIRICC
7.1.2 Registro de los contratos de consultoría 7.1.3 Plazos para el registro de los contratos de consultoría 7.1.4 Remisión de los registros de contratos de consultoría 7.1.5 Publicación de los registros de contratos de consultoría 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación progresiva del uso de bases de datos externas Segunda.- Gestión del SIRICC y absolución de consultas 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Habilitación del Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría del Estado Segunda. - Solicitud de credenciales de acceso al SIRICC por el Titular de la Entidad Tercera.- Cronograma para el registro de los contratos de consultoría gestionados a partir del 1 de enero del año 2010
10. ANEXOS
Anexo Nº 1: Glosario de Términos Anexo Nº 2: Cronograma para el registro de los contratos de consultoría suscritos con requerimientos efectuados a partir del 1 de enero del año 2010
1. FINALIDAD
Establecer las disposiciones normativas del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado en el marco de la Ley Nº 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, a fin de impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado y fortalecer el ejercicio del control gubernamental.

2. OBJETIVOS
- Regular el proceso de registro a través del sistema informático creado y administrado por la Contraloría General de la República para el control de contratos de consultoría en el Estado que fueron suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 1 de enero del año 2010.
- Establecer las obligaciones, responsabilidades y plazos de los funcionarios y servidores públicos que intervienen en el proceso de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado.

3. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para:
a) Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional.
b) Los Órganos de Control Institucional.
c) Las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

4. SIGLAS Y REFERENCIAS
Contraloría : Contraloría General de la República.

Contratos de consultoría :Contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, suscritos por personas jurídicas o personas naturales con el Estado peruano, incluyendo sus adendas.

Para fines de la presente Directiva comprende aquellos contratos que por la naturaleza del objeto contractual corresponden a un servicio de consultoría en general, independientemente de la modalidad de contratación, de la denominación del servicio, la fuente de financiamiento o del Clasificador Económico de Gastos en que se registre, incluyendo los contratos de consultoría de obras y los celebrados para la ejecución de inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Incluye las Órdenes de Servicio.

Entidad : Entidad sujeta a control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

Ley Nº 27785 : Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

Ley Nº 31559 : Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado.

SIRICC : Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado o el que haga sus veces.

TUO de la Ley
Nº 27806
: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.

5. BASE NORMATIVA
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
- Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
- Ley Nº 31559, Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado.
- Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Datos Personales.
- Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones y/u otra norma que las sustituya o la reemplace, de ser el caso.

6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Competencia de la Contraloría Conforme a lo dispuesto en los literales t) y u) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, la Contraloría tiene la atribución de emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerando el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como de establecer los procedimientos necesarios para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante esta Entidad Fiscalizadora Superior.

El artículo 3 de la Ley Nº 31559, dispone que la Contraloría crea, administra, da acceso a las entidades, capacita al personal responsable de alimentar el Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la citada ley. Asimismo, dicho artículo establece que las entidades son las encargadas de registrar y actualizar el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, bajo responsabilidad.

Igualmente, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31559, dispone que la Contraloría emite las disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicha ley; y que las entidades registran y actualizan la información a que se refiere el citado artículo 3, desde el 1 de enero del año 2010, si correspondiera, de conformidad con los plazos estipulados en las disposiciones normativas emitidas por la Contraloría.

6.2 Principios El proceso para el registro de los contratos de consultoría se sujeta, sin carácter limitativo, a los siguientes principios:
a) Transparencia: Supone el acceso en forma completa, fidedigna y oportuna a la información relacionada a los contratos de consultoría y en formato reutilizable, a través de medios tecnológicos, como medida para transparentar la información y prevenir actos de corrupción e inconducta funcional.
b) Publicidad: En virtud del cual, se difunde la información y documentación relacionada a los contratos de consultoría, a través del portal web institucional de la Contraloría, con excepción de la información clasificada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27806.

Los datos personales contenidos en la información y documentación a publicar deben ser tratados de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
c) Presunción de veracidad: La información registrada por la entidad se presume veraz, sin perjuicio de la verificación posterior.

6.3 Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría del Estado - SIRICC
El SIRICC es el aplicativo informático implementado y administrado por la Contraloría, que se ubica en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), a través del cual las entidades efectúan obligatoriamente el registro de la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos, a fin de impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado. A
partir de la información registrada, se emiten informes y/o reportes consolidados.

La información y documentación registrada en el SIRICC, puede ser objeto de verificación posterior y constituir insumo para la realización de los servicios de control o servicios relacionados en el marco de las disposiciones que emite la Contraloría.

6.4 Acciones previas en el SIRICC
La Contraloría, a través del órgano o unidad orgánica competente, en su condición de administrador del SIRICC, incorpora a dicho aplicativo, la información disponible del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), sobre la ejecución presupuestaria en los clasificadores de gastos relacionados a los contratos de consultorías que ejecutan las entidades, con la finalidad de facilitar y orientar el registro de la información y documentación de los contratos de consultorías, debiendo las entidades, a partir de dicha información predeterminada, efectuar la actualización, incorporación o exclusión de la información y documentación que poseen sobre los contratos de consultoría suscritos.

6.5 Obligaciones en el proceso de registro de contratos de consultoría 6.5.1 Del Titular de la entidad El Titular de la entidad tiene las obligaciones siguientes:
a) Adoptar las medidas necesarias que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones y plazos previstos en la presente Directiva, y demás disposiciones que emita la Contraloría.
b) Disponer que se efectúen las acciones necesarias para la cautela de la información y documentación relacionada con los contratos de consultoría.
c) Solicitar sus credenciales para el acceso al SIRICC, a través de dicho aplicativo.
d) Generar, los accesos al SIRICC, a través de dicho aplicativo, para el Funcionario Responsable de Transparencia y para el responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, actualizando dichos accesos, cuando corresponda.
e) Cautelar el cumplimiento de las actividades para el registro de la información y documentación en el SIRICC.
f) Cumplir con las demás responsabilidades que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que emita la Contraloría.

6.5.2 Del responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces El responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, tiene las obligaciones siguientes:
a) Generar los accesos al SIRICC, a través de dicho aplicativo, para el operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, actualizando dichos accesos, cuando corresponda.
b) Revisar y validar, a través del SIRICC, la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos por la entidad, remitidos por el operador u operadores mediante dicho aplicativo.
c) Verificar si los contratos de consultoría y/o sus adendas contienen información y/o documentación secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27806, en cuyo caso, excluye dicha información de los registros pre determinados en el SIRICC o en su defecto no la incorpora en el referido aplicativo, sin perjuicio que la Contraloría pueda acceder a dicha información, independientemente de su registro.
d) Remitir al Funcionario Responsable de Transparencia, a través del SIRICC, la información y documentación de los contratos de consultoría.
e) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que emita la Contraloría.

6.5.3 Del operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces El operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, tiene(n) las obligaciones siguientes:
a) Registrar, incorporar y/o actualizar la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas, identificados en la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, tomando como base, de considerarlo, la información pre determinada en el SIRICC, efectuando la actualización, incorporación o exclusión de la información y documentación que poseen sobre los contratos de consultoría suscritos b) Excluir del registro pre determinado en el SIRICC la información y/o documentación que no corresponda a un contrato de consultoría o no registrar la información y/o documentación en dicho aplicativo, que esté clasificada como secreta, reservada o confidencial en el marco del TUO de la Ley Nº 27806.
c) Remitir al responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, a través del SIRICC, la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas registradas.
d) Actualizar la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas, en el SIRICC, en tanto continúen ejecutándose o estos hayan culminado por alguna situación prevista en el contrato o por aplicación de otras disposiciones.
e) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que emita la Contraloría.

6.5.4 Del Funcionario Responsable de Transparencia El Funcionario Responsable de Transparencia de la entidad tiene las obligaciones siguientes:
a) Recibir la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas, remitida por el responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, a través del SIRICC.
b) Publicar la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas a través del SIRICC, con lo cual se cumple con la obligación del registro y actualización del registro de dicha información a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31559.
c) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Directiva y disposiciones que emita la Contraloría.

6.6 Responsabilidades en el proceso de registro de contratos de consultoría La inobservancia e incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades vinculadas al registro, actualización y publicación de los contratos de consultoría y/o sus adendas generan responsabilidad administrativa conforme a las disposiciones que resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Las entidades son las encargadas del procesamiento y sanción por responsabilidad administrativa, de acuerdo al régimen disciplinario aplicable.

Asimismo, cuando dicha inobservancia e incumplimiento configura conductas infractoras previstas en el artículo 46 de la Ley Nº 27785, del régimen de responsabilidad administrativa funcional, estas se encuentran sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría.

6.7 De la intervención de la Contraloría 6.7.1 De la Contraloría La Contraloría efectúa las actividades siguientes:
a) Brindar a los Titulares de las entidades, las credenciales para el acceso al SIRICC, solicitadas a través de dicho aplicativo.
b) Capacitar al personal de las entidades a cargo de efectuar las actividades relacionadas al registro de los contratos de consultoría y/o sus adendas en el
SIRICC.
c) Supervisar y efectuar el seguimiento al cumplimiento del registro de los contratos de consultoría y/o sus adendas en el marco de las disposiciones de la presente directiva y la Ley Nº 31559.

Publicar en el portal del Estado Peruano (www.gob. pe/contraloria), a través del SIRICC, la información y documentación de los contratos de consultoría y/o sus adendas registradas por las entidades.

Informar anualmente a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, en el marco del literal k) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, las acciones de control desarrolladas respecto a las consultorías del Estado, a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 31559.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Proceso de registro para el control de contratos de consultoría Es el conjunto de actividades sucesivas a través de las cuales la entidad registra en el SIRICC, la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos por la entidad y/o sus adendas. Este proceso comprende las siguientes etapas:
a) Generación de credenciales de acceso al SIRICC.
b) Registro de los contratos de consultoría.
c) Remisión de los registros de contratos de consultoría.
d) Publicación de los registros de contratos de consultoría.

7.1.1 Generación de credenciales de acceso al
SIRICC
El Titular de la entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su designación, nombramiento o encargatura, solicita sus credenciales de acceso al SIRICC a través de dicho aplicativo, adjuntando copia del documento que lo acredita como Titular de la entidad.

Una vez que el Titular de la entidad cuenta con las credenciales de acceso al SIRICC, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su habilitación en el SIRICC, procede a generar las credenciales de acceso al referido aplicativo, para el Funcionario Responsable de Transparencia y para el responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces.

El Funcionario Responsable de Transparencia y el responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, deben registrar la información y adjuntar el documento que los acredita en dichos cargos o puestos.

El responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles siguientes a su habilitación en el SIRICC, genera a través de dicho aplicativo informático, las credenciales de acceso al mismo, para el operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces.

El Titular de la entidad, el Funcionario Responsable de Transparencia, el responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces y el operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que hagan sus veces, adoptan las medidas de seguridad necesarias para mantener la reserva y confidencialidad de las credenciales de acceso (usuario y contraseña) al SIRICC, teniendo en cuenta que las mismas son personales e intransferibles, asumiendo la responsabilidad de su uso.

7.1.2 Registro de los contratos de consultoría El operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, registra los contratos de consultoría y/o sus adendas identificadas
en la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, tomando como base, de considerarlo, la información pre determinada en el SIRICC. Asimismo, incorpora y/o actualiza información cuando así corresponda.

Asimismo, excluye del registro pre determinado en el SIRICC la información y/o documentación que no corresponda a un contrato de consultoría o que esté clasificada como secreta, reservada o confidencial en el marco del TUO de la Ley Nº 27806, o en su caso, no efectúa el registro de la información y documentación que tenga tales condiciones.

El registro de la información y documentación en el SIRICC de los contratos de consultoría, comprende como mínimo, según corresponda, lo siguiente:
a) Área usuaria que solicita la contratación.
b) Responsable del área usuaria.
c) Pedido del área usuaria.
d) Términos de referencia definitivos de la contratación.
e) Si el contratista está inscrito en el registro de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
f) Contrato u orden de servicio, y las garantías, de ser el caso, así como los datos de nombre y cargo del funcionario responsable de los mismos.
g) Persona natural o jurídica que contrata y/o desarrolla el servicio solicitado. Debe incluirse los nombres y el documento nacional de identidad de la persona natural, la denominación o razón social de la persona jurídica, así como los nombres y el documento nacional de identidad de todos los accionistas, apoderados, representantes, gerente general, en los casos de las personas jurídicas. En ambos casos, el Registro Único de Contribuyente.
h) Adendas, así como los datos de nombre y cargo del funcionario responsable de las mismas.
i) Prestaciones adicionales y/o reducción de prestaciones.
j) Ampliación de plazo u otros.
k) Entregables y/o productos en el marco de la contratación, así como las subsanaciones, adjuntando los mismos, según corresponda.
l) Conformidad de la prestación del servicio de consultoría.
m) Pagos realizados en el marco de la contratación.
n) Tipo de controversia (conciliación, arbitraje, procesos judiciales y medidas cautelares, de ser el caso).

El operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, debe mantener actualizada de manera permanente, la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos y/o sus adendas, en el SIRICC.

7.1.3 Plazos para el registro de los contratos de consultoría El plazo para el registro y/o actualización de la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos y/o sus adendas, es de diez (10)
días hábiles siguientes de haberse suscrito aquellos, cuyo registro es obligatorio según el SIRICC.

Cuando se trata del contrato de consultoría suscrito, el plazo antes citado implica que se debe registrar la información y documentación a que se refieren los literales a) al g) del numeral 7.1.2, así como toda información y documentación que sea requerida en el
SIRICC.

Cuando se trata de las adendas suscritas al contrato de consultoría, se debe registrar la información y documentación a que refieren los literales h) al j) del numeral 7.1.2, según corresponda, así como toda información y documentación que sea requerida en el
SIRICC.

La información y documentación a que se refieren los literales k) al n) del numeral 7.1.2, se registran en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes de haberse concretado formalmente por parte de la entidad, así como toda información y documentación que sea requerida en el SIRICC.

7.1.4 Remisión de los registros de contratos de consultoría Registrados los contratos de consultoría y/o sus adendas, el operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, remite dichos registros a través del SIRICC al responsable de la Oficina de Abastecimiento o el que haga sus veces. El plazo máximo para la remisión es de tres (3) días hábiles siguientes a la culminación del registro de la información o documentación del o de los contratos de consultoría o sus adendas.

El responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles siguientes de recibida la información y documentación, a través del SIRICC, revisa, valida, remite u observa dichos registros a través del referido aplicativo informático.

De validar los registros de información y documentación, los remite al Funcionario Responsable de Transparencia para su publicación. En caso, el responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces observe alguno o algunos de los registros efectuados en el SIRICC, procede a su devolución al operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces, para las acciones que disponga.

Los registros de los contratos de consultoría y/o sus adendas observadas por el responsable de la Oficina de Abastecimiento o la que haga, deben ser subsanados, en caso corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la devolución vía SIRICC.

7.1.5 Publicación de los registros de contratos de consultoría El Funcionario Responsable de Transparencia, una vez recibido los registros de los contratos de consultoría y/o sus adendas a través del SIRICC, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes, procede a su publicación a través de dicho aplicativo ubicado en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), señalando la fecha de su registro o su última actualización, con lo cual se da por cumplida la obligación a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31559.

Los registros de los contratos de consultoría y/o sus adendas son de acceso público en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas de las entidades, una vez que el Funcionario Responsable de Transparencia ha cumplido con publicar los mismos a través del SIRICC.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación progresiva del uso de bases de datos externas La información sobre los contratos de consultoría y/o sus adendas a ser registradas en el SIRICC se obtendrá progresivamente de las bases de datos que administran los entes rectores de los sistemas administrativos y otras entidades públicas, que por sus competencias se vinculan a estos procesos, debiendo facilitar su acceso y transferencia de información, conforme lo dispone el literal m) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, en coordinación con los funcionarios o servidores públicos de las respectivas entidades.

Segunda.- Gestión del SIRICC y absolución de consultas La Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño, a través de la Subgerencia de Prevención e Integridad, o la que haga sus veces, gestiona el aplicativo informático SIRICC; asimismo, orienta y absuelve las consultas e interpreta la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Habilitación del Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría del Estado La Contraloría, a través del portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), comunica la habilitación del
aplicativo informático SIRICC, a fin de que las entidades obligadas, efectúen las actividades que comprende el proceso del registro de la información y documentación de los contratos de consultoría con el Estado que se regula a través de la presente Directiva.

Segunda.- Solicitud de credenciales de acceso al SIRICC por el Titular de la Entidad En el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la habilitación del SIRICC, el Titular de la entidad solicita a través de dicho aplicativo informático las credenciales de acceso, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente Directiva.

Tercera.- Cronograma para el registro de los contratos de consultoría gestionados a partir del 1 de enero del año 2010
Las entidades efectúan el proceso de registro de la información y documentación de los contratos de consultoría que fueron suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 1 de enero del año 2010, incluyendo sus respectivas adendas, de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva.

10. ANEXOS
Anexo Nº 1 : Glosario de Términos.

Anexo Nº 2:Cronograma para el registro de los contratos de consultoría suscritos con requerimientos efectuados a partir del 1 de enero del año 2010.

Anexo Nº 1
Glosario de Términos Constituyen conceptos básicos para efectos de esta Directiva, los siguientes:

1.Contratos de consultoría: Contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, suscritos por personas jurídicas o personas naturales con el Estado peruano, incluyendo sus adendas. Para fines de la presente Directiva comprende aquellos contratos que por la naturaleza del objeto contractual corresponden a un servicio de consultoría en general, independientemente de la modalidad de contratación, de la denominación del servicio, la fuente de financiamiento o del Clasificador Económico de Gastos en que se registre, incluyendo los contratos de consultoría de obras y los celebrados para la ejecución de inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Incluye las Órdenes de Servicio.

2. Funcionario Responsable de Transparencia: Es el Funcionario Responsable del Portal de Transparencia o quien haga sus veces, que se encarga de publicar la información y documentación de los contratos de consultoría a través del SIRICC, para el cumplimiento de la obligación del registro y actualización a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31559.

3. Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces: Es el órgano o unidad orgánica de la entidad que por función realiza la gestión administrativa y posee la información y documentación consolidada de los contratos de consultoría con la Entidad. Esta a cargo de un responsable designado, nombrado o encargado.

4. Operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces: Personal de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces en la entidad, que realiza el registro de la información y documentación en el SIRICC, previa identificación.

5. Titular de la entidad: Es la máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter unipersonal o colegiado de una entidad. En caso de órganos colegiados, se entenderá por Titular de la entidad a quien preside.

Anexo Nº 2
Cronograma para el registro de los contratos de consultoría suscritos con requerimientos efectuados a partir del 1 de enero del año 2010
CONTRATOS
POR AÑO
PLAZOS PARA SU
REGISTRO
CONDICIÓN
PLAZOS PARA
LA REMISIÓN Y
PUBLICACIÓN
Año 2023:

Hasta el día anterior a la comunicación de la habilitación del SIRICC
Hasta el 30 de junio de 2023
Contratos de consultoría suscritos mayores a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de suscripción del contrato de consultoría.

De acuerdo a los plazos previstos en los numerales 7.1.4 y 7.1.5 de la Directiva, respectivamente.

Año 2022
Hasta el 30 de setiembre de 2023
Año 2021
Hasta el 31 de diciembre de 2023
Año 2020
Hasta el 30 de junio de 2024
Año 2019
Hasta el 30 de setiembre de 2024
Año 2018
Hasta el 31 de diciembre de 2024
Año 2017
Hasta el 30 de junio de 2025
Año 2016
Hasta el 30 de setiembre de 2025
Año 2015
Hasta el 31 de diciembre de 2025
Año 2014
Hasta el 30 de junio de 2026
Año 2013
Hasta el 30 de setiembre de 2026
Año 2012
Hasta el 31 de diciembre de 2026
Año 2011
Hasta el 30 de junio de 2027
Año 2010
Hasta el 30 de setiembre 2027
Años 2010 al 2023 (*)
Hasta el 31 de diciembre de 2027
Contratos de consultorías menores o iguales a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de suscripción del contrato de consultoría. (*)
Aplica a los contratos de consultoría y adendas suscritas hasta el día anterior a la comunicación de la habilitación del
SIRICC.

De acuerdo a los plazos previstos en los numerales 7.1.4 y 7.1.5 de la Directiva, respectivamente.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 123-2023-CG Aprueban la Directiva Nº 004-2023-CG/ PREVI "Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 123-2023-CG
  • Emitida por : Consejo Ejecutivo del Poder Judicial - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2023-04-06
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-07

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