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Transferencia Financiera Favor Autoridad Nacional RM 109-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
4/08/2023
Transferencia Financiera Favor Autoridad Nacional RM 109-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público RM 109-2023-MINCETUR Lima, 5 de abril de 2023 VISTO, el Oficio Nº 0808-2023-ANC-MP-J del Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Oficio Nº 000091-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 0118-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 0031-2023-MINCETUR/SG/ OGPPD/OCTIP, de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversi…
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
RM 109-2023-MINCETUR
Lima, 5 de abril de 2023
VISTO, el Oficio Nº 0808-2023-ANC-MP-J del Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Oficio Nº 000091-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 0118-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 0031-2023-MINCETUR/SG/ OGPPD/OCTIP, de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificado por la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de dicha Ley, dispone que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 antes citado, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Pliego 022: Ministerio Público la creación de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, el numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 31638, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público, a solicitud de dicha entidad; asimismo, el numeral 4 de la citada disposición indica que dichas transferencias se aprueban, en el caso del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano";
Que, mediante el Oficio Nº 0808-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, solicita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, gestionar la transferencia financiera a favor del Pliego 022:
Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por el monto de S/ 244 195,50 (DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y
CINCO CON 50/100 SOLES); correspondiente al 1%
que forma parte del costo de Control Concurrente a los proyectos de inversión identificados con CUI 2150106 - Acondicionamiento turístico para la mejora de servicios turísticos públicos de la Ruta Huaca Rajada - Sipán, en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, CUI 2411303 - Mejoramiento de los servicios turísticos públicos del Conjunto Nik An del complejo arqueológico de Chan Chan, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, CUI 2411306 - Mejoramiento y ampliación de los servicios turísticos públicos del Castillo Forga, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa y CUI 2170742 - Creación del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto, a cargo de la Unidad Ejecutora 004:
Plan COPESCO Nacional y de la Unidad Ejecutora 001:
Dirección General de Administración del Pliego 035:
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, mediante el Informe Nº 0118-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, emite opinión favorable para la Transferencia Financiera, a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, por la suma de S/ 244 195,50 (Doscientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cinco con 50/100
Soles), correspondiente al 1% que forma parte del costo de Control Concurrente a los proyectos de inversión identificados con CUI 2150106, CUI 2411303, CUI
2411306 y CUI 2170742, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; y, la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 244 195,50 (DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 50/100
SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para la implementación y operación de dicha Unidad Ejecutora, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, UNIDAD EJECUTORA Nº 004: Plan COPESCO Nacional, Categoría Presupuestal 0127: "Mejora de la competitividad de los destinos turísticos", Proyecto CUI 2150106 - Acondicionamiento turístico para la mejora de servicios turísticos públicos de la Ruta Huaca Rajada, Sipán, en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la suma de S/ 68,956.50 (Sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis con 50/100 soles); Proyecto CUI 2411303 - Mejoramiento de los servicios turísticos públicos del Conjunto Nik An del complejo arqueológico de Chan Chan, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la suma de S/ 46,037.00 (Cuarenta y seis mil treinta y siete con 00/100 soles) y Proyecto CUI 2411306 - Mejoramiento y ampliación de los servicios turísticos públicos del Castillo Forga, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la suma de S/ 76,558.50 (Setenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho con 50/100 soles), Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Categoría del Gasto: 6
Gasto de Capital, Genérica de Gasto: 4 Donaciones y Transferencias, en la Específica de Gasto: 24.23.11 A
Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; y UNIDAD
EJECUTORA 001: Dirección General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Categoría Presupuestal 0087: "Incremento de la competitividad del sector artesanía", Proyecto CUI 2170742: "Creación del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto", Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Categoría del Gasto: 6 Gasto de Capital, Genérica de Gasto: 4 Donaciones y Transferencias, en la Específica de Gasto: 24.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 52,643.50 (Cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres con 50/100 soles), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 109-2023-MINCETUR Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 109-2023-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-04-08
- Fecha de aplicacion : 2023-04-09
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