Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Programa Empleo Temporal RM 243-2023-TR Salud
5/26/2023
Transferencia Financiera Programa Empleo Temporal RM 243-2023-TR Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público RM 243-2023-TR Lima, 25 de mayo de 2023 VISTOS: el Oficio Nº 768-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"; el Memorando Nº 0582-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0565-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modifica…
Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
RM 243-2023-TR
Lima, 25 de mayo de 2023
VISTOS: el Oficio Nº 768-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"; el Memorando Nº 0582-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0565-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Viernes 26 de mayo de 2023
de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por el de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" y modifica el Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se modifica la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por la de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", en adelante el Programa;
Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú";
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", estableciendo en su artículo 2 lo siguiente: "Derogar el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y sus modificatorias, salvo el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 182-2020-TR, una vez cumplido el plazo de implementación señalado en la Única Disposición Complementaria Final de la presente resolución.";
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Resolución Ministerial dispone que, el Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", cuenta con un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, para realizar las acciones necesarias para la implementación del Manual de Operaciones aprobado;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 079-2023-LP/DE, se dispone que: "Al haberse concluido etapa 2 - Adecuación de las Unidades Funcionales y documentos de gestión, se da por implementado el Manual de Operaciones del Programa "Lurawi Perú", aprobado con Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º y en concordancia con la única disposición complementaria final de la citada Resolución Ministerial.";
Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa "Trabaja Perú", modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, establecen que son funciones generales del Programa: a)
Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales;
y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa "Lurawi Perú", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;
Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual, establece como función general del Programa "Lurawi Perú", la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;
a través del financiamiento, cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social;
Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, con Resolución Directoral Nº 036-2023-LP/ DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencia, desastres o peligro inminente, lo siguiente:
"Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias, desastres naturales o peligro inminente. Tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas directa o indirectamente por una emergencia o desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana; donde las personas no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC).";
Que, con Resolución Directoral Nº 071-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva Nº 11-2023-LP/DE, denominada "Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata en los distritos comprendidos en los Decretos Supremos N
ros.
028, 029, 030, 034, 035, 036, 038 y 039-2023-PCM", en adelante la Directiva;
Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo Nº 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en los Decretos Supremos N
ros.
028, 029, 030, 034, 035, 036, 038 y 039-2023-PCM, en el cual establecen las actividades y sus plazos máximos de duración a ser realizadas por los organismos proponentes y el Programa para concretar la intervención que permita la generación de empleo temporal en beneficio de la población objetivo;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 098-2023-LP/DE, se aprueba el "Cronograma de actividades, excepcional, para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en los Decretos Supremos Nºs. 028, 029, 030, 034, 035, 036, 038, y 039-2023-PCM'', respecto a la actividad con código Nº 0300001840 de la Municipalidad Distrital de Cotabambas; actividades con códigos N
ros 0300001841 y 0300001843 de la Municipalidad Distrital de Tamburco y actividad con código Nº 0300001842 de la Municipalidad Distrital de Progreso, ubicadas en ámbito de la Unidad Territorial de Apurímac; y, la actividad con código Nº 3800002085 de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, 60 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023
ubicada en el ámbito de la Unidad Territorial Lima Sur-Este, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; en adelante, el Cronograma;
Que, con Resolución Directoral Nº 101-2023-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-49), en los distritos comprendidos en los Decretos Supremos N
ros.
028, 029, 030, 034, 035, 036, 038 y 039-2023-PCM, respecto a las actividades de la Municipalidad Distrital de Cotabambas; la Municipalidad Distrital de Tamburco; la Municipalidad Distrital de Progreso; y, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la referida Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan cinco (05) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-49), con un aporte total de S/ 727
124, 00 (Setecientos Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Soles);
Que, con Informe Nº 056-2023-LP/DE/UFGI, la Unidad Funcional de Gestión de Intervenciones indica que, en cumplimiento del Cronograma, las Unidades Territoriales La Libertad - Áncash Noroeste y Apurímac han remitido cinco (05) convenios suscritos, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 727 124, 00 (Setecientos Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Soles), cuya ejecución podría generar 240 empleos temporales;
Que, asimismo, la mencionada Unidad Funcional de Línea señala que, ha verificado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia financiera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, considera procedente que se inicie el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera a los Organismos ejecutores cuyo aporte total del Programa asciende al importe de S/ 727 124, 00 (Setecientos Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro y 00/100
Soles);
Que, por su parte, la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 0609-2023-LP/DE/UFPP, informa sobre la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP Nº 0960, por el monto ascendente a S/ 727 124,00 (Setecientos Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Soles), para financiar el aporte total del Programa de cinco (05)
actividades de intervención inmediata, garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente, según lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del Aporte total del Programa de cinco (05) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de intervención 2- Por emergencia, desastres o peligro inminente, respecto a las actividades de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, Municipalidad Distrital de Tamburco, Municipalidad Distrital de Progreso y la Municipalidad Distrital de Chorrillos, cuyo importe total asciende a S/ 727
124, 00 (Setecientos Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal a) del inciso 16.1 e inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, mediante Informe Nº 279-2023-LP/DE/UFAJ, la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Que, asimismo, mediante Memorando Nº 0582-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 293-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 0565-2023-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-49), en el marco de la convocatoria de los distritos comprendidos en los Decretos Supremos N
ros.
028, 029, 030, 034, 035, 036, 038
y 039-2023-PCM, por el importe total de S/ 727 124, 00 (Setecientos Veintisiete Mil Ciento Veinticuatro y 00/100
Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 243-2023-TR Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 243-2023-TR
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-05-26
- Fecha de aplicacion : 2023-05-27
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)