6/29/2023

042 2015 de/sg RM 00582-2023-DE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Modifican la Resolución Ministerial Nº 042-2015-DE/SG RM 00582-2023-DE Lima, 26 de junio del 2023 VISTOS: El Informe Nº 00004-2023-MINDEF/VRD-DGEPREV de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas; el Oficio Nº 01837-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos; el Informe Nº 00161-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; el Oficio Nº 01403-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00130-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernizac…
Poder Ejecutivo, Defensa
Modifican la Resolución Ministerial Nº 042-2015-DE/SG
RM 00582-2023-DE
Lima, 26 de junio del 2023
VISTOS:

El Informe Nº 00004-2023-MINDEF/VRD-DGEPREV de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas; el Oficio Nº 01837-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos; el Informe Nº 00161-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; el Oficio Nº 01403-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00130-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización;
y, el Informe Legal Nº 00906-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; con la finalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, regula lo referente a "entidad pública", precisando, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que la entidad pública Tipo A es aquella organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público;

Que, el segundo párrafo del referido literal, señala que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considera entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su Manual de Operaciones o documento equivalente, cumplan determinados criterios, tales como:
tener competencia para contratar, sancionar y despedir;
contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 042-2015-DE/SG, precisa que el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) ostenta la calidad de Entidad Tipo A. Asimismo, el artículo 2 de la citada resolución define -entre otros- a la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 009: DIGEPREV) como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Defensa, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, a través del Informe Nº 00004-2023-MINDEF/ VRD-DGEPREV, la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas señala que resulta necesario se determine el cumplimiento de las condiciones para su consideración como entidad Tipo B para fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, según lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 042-2015-DE/SG;

Que, mediante el Oficio Nº 01837-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos traslada el Informe Nº 00161-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, con el cual la Dirección de Personal Civil considera que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas no cumpliría con los criterios a) y b) del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, para ser catalogada como entidad tipo B;

Que, por medio del Oficio Nº 01403-2023-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00130-2023-MINDEF/ VRD-DGPP-DIDOM, a través del cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización concluye que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (DGEPREV) no cumple con las condiciones para ser considerada como una Entidad Pública Tipo B, lo que conllevaría la necesidad de modificar el contenido de la Resolución Ministerial Nº 42-2015-DE/SG, en lo que corresponde al listado de las Entidades Públicas Tipo B del Ministerio de Defensa;

Que, mediante Informe Legal Nº 00906-2023-MINDEF/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 042-2015-DE/ SG, con el propósito de precisar que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas se encuentra dentro de los alcances del reconocimiento efectuado al Ministerio de Defensa como Entidad Pública Tipo A, así como, excluir a la referida Dirección General del listado de entidades definidas como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el marco normativo vigente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Recursos Humanos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 042-2015-DE/SG, para precisar que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas) se encuentra dentro de los alcances del reconocimiento efectuado al Ministerio de Defensa como Entidad Pública Tipo A, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 042-2015-DE/SG, para excluir a la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas) del listado de entidades definidas como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Defensa, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00582-2023-DE Modifican la Nº 042-2015-DE/SG
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00582-2023-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-06-29
  • Fecha de aplicacion : 2023-06-30

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