6/02/2023
Directiva Administrativa Proceso Distribución RM 534-2023/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban la "Directiva Administrativa del Proceso de Distribución y Transporte de Recursos Estratégicos en Salud a las Instituciones Públicas del Sector Salud" RM 534-2023/MINSA Lima, 31 de mayo del 2023 Visto, el Expediente Nº CENARE20230000006, que contiene la Nota Informativa Nº D00044-2023-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES; el Memorándum Nº D000175-2023-DVMP AS-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Memorándum Nº D001272-2023-OGPPM-M…
Aprueban la "Directiva Administrativa del Proceso de Distribución y Transporte de Recursos Estratégicos en Salud a las Instituciones Públicas del Sector Salud"
RM 534-2023/MINSA
Lima, 31 de mayo del 2023
Visto, el Expediente Nº CENARE20230000006, que contiene la Nota Informativa Nº D00044-2023-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES; el Memorándum Nº D000175-2023-DVMP AS-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
el Memorándum Nº D001272-2023-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000580-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842 dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es competente en: 1) Salud de las personas; 2)
Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria;
5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud;
8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9)
Investigación y tecnologías en salud;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector;
así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, establece que dicha norma tiene por finalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2019-SA, establecen, respectivamente, que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES , conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, que el CENARES
implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de Recursos Estratégicos en Salud - RES;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, el Operador Logístico de Recursos Estratégicos en Salud - RES tiene como función desarrollar las actividades de la cadena de abastecimiento de los RES a las IPRESS públicas del ámbito nacional, según listado de RES definidos para tal fin y en las condiciones que se establezcan en las Directivas específicas, conduciendo y ejecutando entre otras, las funciones de distribución, redistribución y gestión de stock de seguridad;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;
Que, mediante Nota Informativa Nº D000044-2023-CENARES-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000004-2023-UO-DAD-CENARES-MINSA, el Informe Nº D000001-2023-CENARES-OPPM-MINSA y la Nota Informativa Nº D0003-2023-CENARES-OPPM-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la "Directiva Administrativa del Proceso de Distribución y Transporte de Recursos Estratégicos en Salud a las Instituciones Públicas del Sector Salud", cuya finalidad es lograr que las instituciones públicas del sector salud realicen una gestión planificada, ordenada y transparente, para desarrollar y cumplir con el abastecimiento oportuno de recursos estratégicos en salud, en el marco de la normatividad vigente y en beneficio de la ciudadanía;
Que, a través del Memorándum Nº D000175-2023-DVMPAS-MINSA el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud emite su conformidad a la Directiva Administrativa propuesta por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, Que, mediante Memorándum Nº D001272-2023-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite la Nota Informativa Nº D000102-2023-OGPPM-OOM-MINSA, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización señala que en atención al levantamiento de observaciones planteadas en el Informe Nº D000079-2023-OGPPM-OOM-MINSA, el proyecto de Directiva Administrativa se encuentra conforme; por lo que, recomienda que se continue con el trámite de aprobación correspondiente;
Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; el Decreto Supremo Nº 026-2019-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 007-2019; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 826-2021/
MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 534-2023/MINSA Aprueban la "Directiva Administrativa del Proceso de Distribución y Transporte de Recursos Estratégicos en Salud a las Instituciones Públicas del Sector Salud"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 534-2023/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-02
- Fecha de aplicacion : 2023-06-03
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