6/29/2023

Ley 31810 29158 Orgánica Poder Ejecutivo Respecto

Poder Legislativo, Ley 31810 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, RESPECTO AL ENCARGO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DE SU GESTIÓN A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DIGITALES Artículo único. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Se incorpora el artículo 8-A en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la siguiente redacción: "Artículo 8-A. Encargo y gestión a través de tecnologías digitales del despacho de…
Poder Legislativo,

Ley 31810
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA
DEL PODER EJECUTIVO, RESPECTO AL ENCARGO
DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y DE SU GESTIÓN A TRAVÉS DE
TECNOLOGÍAS DIGITALES
Artículo único. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Se incorpora el artículo 8-A en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la siguiente redacción:
"Artículo 8-A. Encargo y gestión a través de tecnologías digitales del despacho de la Presidencia de la República 8-A.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.

8-A.2. El encargo del despacho de la Presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución suprema una vez expedida la resolución legislativa autoritativa del viaje correspondiente.

8-A.3. En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías.

8-A.4. Para el caso establecido en el párrafo 8-A.3, la solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión del despacho de la Presidencia de la República a través de tecnologías digitales y la garantía de la seguridad de los medios a emplearse. El Congreso de la República evalúa la particularidad de cada caso".

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 31810 QUE MODIFICA LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, RESPECTO AL ENCARGO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DE SU GESTIÓN A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DIGITALES
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 31810
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2023-06-29
  • Fecha de aplicacion : 2023-06-30

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